REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril de 2.011
200º y 152º


DECISION N° 210-11 CAUSA N° 7E-186-10


Visto el contenido del oficio N° 002663, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual el penado LEONARDO FABIO NOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-72.053.053, quien se encuentra recluido en el referido recinto penitenciario, donde solicita su traslado al Internado Judicial de Yare I, en virtud de que manifiesta que sus familiares se encuentran en el Estado Miranda y en esta ciudad no cuenta con apoyo familiar, en tal sentido, este Juzgador, analizadas las actas confortantes de la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerando:

Consta en actas, que el Penado LEONARDO FABIO NOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-72.053.053, fue sentenciado por el Juzgado de Duodécimo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02-07-2010, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDUTH JAEL DE AVILA JINETE.

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que les corresponden la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, visto que el penado de actas solicita a este Juzgador el traslado para el Internado Judicial de Trujillo, manifestando que solicita dicho traslado por contar con apoyo familiar en el Estado Trujillo y que el mismo de es bajos recursos, razón por la cual este Juzgador considera procedente ordenar el traslado del penado LEONARDO FABIO NOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-72.053.053, al Centro Penitenciario de Yare I, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, por resguardo de su integridad física y en virtud de poseer su apoyo familiar en ese estado, el cual es necesario para obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO: LEONARDO FABIO NOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-72.053.053, al CENTRO PENITENCIARIO DE YARE I, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en resguardo de su integridad física y en virtud de poseer su apoyo familiar en el Estado Miranda donde reside su familia, el cual es necesario para obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado del penado de actas al Centro Penitenciario mencionado. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Centro Penitenciario Yare I del Estado Miranda y al Centro Penitenciario de Maracaibo. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 210-11, se oficio al Centro Penitenciario de Yare I del Estado Miranda, bajo el Nº 2596-11, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 2597-11, se oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio deL Poder Popular del Interior y Justicia bajo el Nº 2598-11 y se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio Nº 2599-11 al Departamento de Alguacilazgo.


LA SECRETARIA


ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO



CAUSA N° 7E-186-10
JMDT/Johanna.