REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de ABRIL de 2011
200º y 151º
DECISIÓN N° 214-11 CAUSA N° 7E-158-10
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.944.236, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, 09 MESES Y 23 DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIZABETH GARCIA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-02-2008, por lo que hasta el día de hoy 29-04-11, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAZ; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 08-09-2016. Cumplió ¼ parte de la pena el día 28-04-2009; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 22-02-2010 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 30-05-2013; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 24-03-2014, para el beneficio de Confinamiento. Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al penado de autos y a la Defensa Privada ABOG. YOIS ADRIANA TORRES.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
ABOG. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 214-11, se libró oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 2609-10, anexo a Boleta de Notificación, se libro Boleta de Notificación a la defensa y la representación Fiscal, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2610.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
CAUSA N° 7E-158-10
JMD/ra.-*