REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril de 2011
200º y 152º


DECISIÓN N° 217-11 CAUSA N° 7E-118-10

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado EDILBERTO ATENCIO OROZCO, titular de la cedula de identidad N° E-83.458.547, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Encabezamiento y ultimo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña CINDY PAOLA MORALES ANAYA.-

Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-04-2010, por lo que hasta el día de hoy, 29-04-2011, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS.- Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio; CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 13-04-2013.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 14-10-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 24-01-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 04-03-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 14-06-2012, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.

Regístrese la presente Resolución. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo anexo copia de la presente decisión y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES VEINTE DE MAYO DE 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a tal efecto, se ordena oficiar al Capitán de la Guardia Nacional del referido recinto penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo anexo Boletas de Notificaciones a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa. OFICIESE. CUMPLASE.

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 217-11, y se libraron oficios bajo los números 2625, 2626 Y 2627-11.-

LA SECRETARIA,




CAUSA N° 7E-118-10
JMDT/Johanna