REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril de 2011.-
200° y 151°

RESOLUCIÓN No 213-11 CAUSA N° 7E-075-11

Vista el escrito interpuesto por el Abog. EURO RAMON CARRILLO CARRASQUERO, en su carácter de defensor de confianza de los penados ALFREDO ROLANDO MARTINEZ GAMA, ANGEL JAVIER DIAZ PORTILLO, JAIME ROMERO GOMEZ, GUSTAVO LEON CACERES; mediante el cual solicita a este Tribunal de Ejecución se reconsidere tomar como Centro de Reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; es menester y necesario hacer las siguientes consideraciones:

Los penados GUSTAVO LEON CACERES, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.356.684, ANGEL JAVIER DIAZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.682.934, JAIME ROMERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-79.261.478, y ALFREDO ROLANDO MARTINEZ GAMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.853, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIADOS PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica Sobre La Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
En decisión No. 167-11, de fecha 28 de Marzo de 2009, dictada por este Juzgado Séptimo en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECRETA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA Y COMPUTO LEGAL DE LA PENA, impuesta en fecha 25-02-2010 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenando el ingreso de los penados antes mencionados al Centro Penitenciario de Maracaibo.
En este mismo orden de ideas, corren insertos a los folios cincuenta y siete (57 y su vuelto) escrito suscrito por el Abog. EURO RAMON CARRILLO CARRASQUERO para la fecha de su presentación, defensor de confianza de los penados in comento, mediante el cual solicita se reconsidere tomar como Centro de Reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por cuanto sus defendidos son técnicos mecánicos profesionales y los mismos laboran prestando servicio a las unidades que conforman el parque automotor de ese Centro de Reclusión.
De igual forma corre inserto al folio sesenta y dos (62 y su vuelto) escrito presentado por el Abg. Privado Romer A. Guerra, de fecha 25-04-2011, mediante el cual los penados ut supra señalados lo designan como defensor de confianza, revocando a los Abg. Privados que venían ejerciendo la defensa en la presente causa, acompañado el mismo por escrito suscrito por el referido Abogado, solicitando se realice todas las acciones pertinentes, para que no se haga efectivo el traslado de los penados, quienes se encuentra actualmente en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, al Centro Penitenciario de Maracaibo, por cuanto sus vidas corren peligro inminente, si son traslados a la Cárcel Nacional de Maracaibo, pero es el caso, que para la fecha de la solicitud el Abog. Romer A. Guerra, no tiene ninguna cualidad para ejercer la defensa de los penados de autos por cuanto el mismo no ha aceptado la defensa ni ha prestado el juramentado de ley.
Este tribunal analizado como han sido las actas que conforman la presente causa observa que los ciudadanos de autos fueron condenados por admisión de hechos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, considera necesario señalar que específicamente el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, es un Centro de detenciones preventivo, es decir, para personas que se encuentran en calidad de procesados y en el presente caso estamos hablando de ciudadanos en condición de penados desde el 22-02-2011, y mantenerlos en el referido Reten seria contrario a derecho, además de que no podrían practicársele los respectivos pronósticos para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas de ley a las cuales se harían acreedores, por cuanto el equipo técnico no se traslada hasta dicha sede. Por lo que, a los fines de garantizar la integridad física de los penados, lo procedente en derecho es ordenar su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, indicando que los mismos deberán ser ingresados en un área de seguridad. Y ASI SE DECIDE. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, decreta: DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA, y ACUERDA NUEVAMENTE EL TRASLADO de los penados GUSTAVO LEON CACERES, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.356.684, ANGEL JAVIER DIAZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.682.934, JAIME ROMERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-79.261.478, y ALFREDO ROLANDO MARTINEZ GAMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.853, A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, librando boletas de encarcelación. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, decreta: DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA, y ACUERDA NUEVAMENTE EL TRASLADO de los penados GUSTAVO LEON CACERES, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.356.684, colombiano, de 59 años de edad, profesión u oficio Mecánica de Aviación, hijo de BEATRIZ CACERES y LUIS MIGUEL LEON, residenciado en Avenida Delicias con Universidad, Edificio Budapest, Apto. 4B, Piso 4, Maracaibo Estado Zulia, ANGEL JAVIER DIAZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.682.934, venezolano, de 30 años de edad; profesión u oficio Técnico Aeronáutico, hijo de ANGEL DIAZ y MARLENE DE DIAZ, residenciado en el BARRIO 14 DE NOVIEMBRE, CALLE 80, AVENIDAD 76, CASA N° 76-40, AL FONDO DEL DEPÓSITO DINO, DEL ESTADO ZULIA, JAIME ROMERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-79.261.478, colombiano, de 45 años de edad, profesión u oficio Técnico de Aviación, hijo de NORMA GOMEZ y GERMAN ROMERO, residenciado en AVENIDA DELICIAS CON UNIVERSIDAD, EDIFICO BUDAPEST, APTO 4B, PISO 4, MARACAIBO ESTADO ZULIA y ALFREDO ROLANDO MARTINEZ GAMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.853, venezolano, de 36 años de edad, profesión u oficio Técnico Aeronáutico, hijo de JOSE FELIX MARTINEZ y TRINA GAMA, residenciado en SECTOR AMPARO, AVENIDA 83 A, CON CALLE 63 A, VILLA SAGRADA FAMILIA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, Y por cuanto los penados se encuentran aun detenidos en el Reten El Marite, se ordena su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a tal efecto, se ordena oficiar al Director del mencionado Reten a objeto de que se sirvan trasladar a los penados in comento al Centro Penitenciario de Maracaibo, anexando Boletas de Encarcelación, de igual modo, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que se sirvan recibir en calidad de detenidos a los penados ut supra señalado. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo se ordena el traslado de los penados a este Juzgado para el día 10 DE MAYO DE 2011, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), a los fines de notificarlos del Cómputo Legal de la Pena, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRES.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 213-11, se libraron bajo los números N° 2604-11, 2605-11,2606-11, 2614-11y 2615-11.-

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO


FU/ep
CAUSA N° 7E-075-11.
VP02-P-2010-00014.