REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Abril de 2011
200° y 151°



DECISION N° 204-11.- CAUSA N° 7E-131-07


Visto el Informe Técnico N° 1275 que corre inserto a los folios (184 y su vuelto) de las actas que conforman la presente causa, suscrito por el Lic. Jairo Suárez, la Psic. Alis Rivera,Delegados de Prueba y la Ahog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado EURO ENRIQUE JIMENEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.860.854, para optar al RÉGIMEN ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte:

El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico N° 1275 de fecha 12-04-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a las actas de la presente causa, en el cual el equipo técnico que por el Lic. Jairo Suárez, la Psic. Alis Rivera, Delegados de Prueba y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

• Bajo Nivel de autocrítica.
• Escasa conciencia social.
• Poco compromiso con el proceso legal
• Planes poco concretos.
• Apoyo de tipo afectivo.

Conclusión: El evaluado EURO ENRIQUE JIMÉNEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.860.854, es “NO APTO” a la medida de Régimen Abierto que se le solicita.

Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado EURO ENRIQUE JIMENEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.860.854, quien fuera condenado por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA E INCESTO, previsto y sancionado en los artículos 374 y 380 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente VERONICA JIMENES COLINA; por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado EURO ENRIQUE JIMENEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.860.854, venezolano, natural de Cabimas Maracaibo, fecha de nacimiento 18-07-1962; de 48 años de edad, soltero, Operador de Maquinas Pesadas, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, con la finalidad de que se de por notificado de la presente decisión, debiendo remitir las resultas, en Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Judicial Penal del Estado Zulia.-
JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 204-11, se oficio al Director de 1 a Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No. 2528-11, anexo a Boleta de notificación dirigida al penado; se libraron Boletas de Notificación, y se remiten con oficio N° 2529-11 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.

LA SECRETARIA