REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
DECISIÓN N° 190-11 CAUSA N° 7E-174-09
Vista la solicitud que antecede, realizada por la Defensora Publica Cuarta para la Fase de Ejecución, Abg. BARBARA RIVERO, la cual corre inserta al (folio 300) de la presente causa, mediante la cual solicita autorización para viajar a la población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, al penado JAVIER ANTONIO SEMPRÚN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.494.425, a los fines de realizar diligencias de índole personal; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en vista del cumplimiento fiel y oportuno del penado de autos, a las obligaciones impuestas por este despacho judicial, sin menoscabo de evadirse de la Justicia, presumiéndose la buena fe, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia OTORGA al penado: JAVIER ANTONIO SEMPRÚN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.494.425, quien actualmente goza del Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado JAVIER ANTONIO SEMPRÚN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.494.425, plenamente identificado en actas, para viajar a la población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, a partir del día 20-04-2011, a los fines de realizar diligencias de índole personal; debiendo presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución el día lunes 25-04-2011, en señal de haber cumplido con el permiso otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia respectiva al penado. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. JORGE DIAZ TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 190-11, se libraron la correspondientes boletas de notificaciones, y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 2413-11, se ofició bajo el Nº 2414-11, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-174-09
JDT/ep