REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 DE ABRIL EE 2011
200º y 152º
DECISION N° 192-11 CAUSA N° 7E-300-01
Visto el escrito suscrito por el penado WUILLYS ANTONIO MUJICA, asistido por la Abogada en ejercicio AURISBELL LA RIVA DE ARAUJO, el cual riela al folio (578), donde solicita un Permiso por el lapso del (19) al (23) de Abril de 2011, con la finalidad de dirigirse al Estado Trujillo, a fin de pasar esos días con sus familiares.
Este Tribunal Séptimo en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa, observa que al penado ut supra señalado, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto en fecha 16-11-2008 y en vista del cumplimiento fiel y oportuno del penado de autos, a las obligaciones impuestas por este Juzgado, tal como se desprende del oficio N° 379 de fecha 04-11-2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, sin menoscabo de evadirse de la Justicia, y presumiéndose la buena fe, en tal sentido, este Juzgado acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga al penado WUILLYS ANTONIO MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 4.535.158, quien actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto; el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado WUILLYS ANTONIO MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 4.535.158, plenamente identificado en actas, para viajar al Estado Trujillo, POR UN LAPSO DE CINCO DÍAS CONTINUOS, contados a partir del (19) HASTA EL (23) DE ABRIL DE 2011, a fin de pasar esos días con sus familiares, debiendo presentarse en este Juzgado el día MARTES VEINTISEIS 26 DE ABRIL DE 2011, en señal de haber cumplido con el Permiso Otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
ABOG. JORGE MARTIN DIAZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 192-11, se ofició bajo el Nº 2406-11, se libraron la correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-300-01
JMD/dg.-*