REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA N° 055-11 CAUSA N° 9M-119-06
En el día de hoy 25 de Abril de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana fue recibida declinatoria de competencia efectuada en fecha 21 de Abril de 2011, por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual remite a este Juzgado Noveno de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, las actuaciones relacionadas con el procedimiento de aprehensión efectuado en contra del ciudadano ALDO MANUEL AYASO DE LA CRUZ, quien fuera aprehendido en fecha veinte (20) de Abril del presente año, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de una orden de aprehensión emitida por este Tribunal en fecha 22-11-2007, quien además se encuentra presente en la Sala de este Tribunal conjuntamente con su defensor de confianza, Abogado MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON. En tal sentido, esta Juzgadora procedió a efectuar un minucioso análisis al libro de entrada y salida de causas llevadas por este Tribunal, en virtud de que la causa original seguida en contra del prenombrado ciudadano fue remitida al archivo judicial; del cual se pudo observar lo siguiente:
En fecha 25 de Enero de 2006 se recibió la presente causa seguida en contra del ciudadano ALDO MANUEL AYASO DE LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, siendo condenado en fecha 17 de Noviembre de 2006 a cumplir una pena de quince (15) años de prisión, mas las accesorias de Ley.
En fecha 10-01-2007 se remite la causa a la Corte de Apelaciones, la cual fue recibida por este Despacho Judicial en fecha 22-11-07, y en esa misma fecha se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano antes identificado.
En fecha 15-04-08 se remitió la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a la resolución N° 2006-00065, para ser decidida por Jueces Itinerantes.
En fecha 17-07-08 se recibió la presente causa procedente del Juzgado N° 6 Itinerante de Juicio, el cual en fecha 01-07-2008 mediante Resolución N° 006-08, absolvió al ciudadano ALDO MANUEL AYASO DE LA CRUZ del delito de Homicidio Calificado, siendo remitida la causa en fecha 22-10-2008 al archivo Judicial.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que la orden de aprehensión librada por este Tribunal en contra del ciudadano ALDO MANUEL AYASO DE LA CRUZ, y por la cual fuera aprehendido el mismo, en fecha 20 de Abril de 2011, guarda relación con la causa en la que fue declarado absuelto del delito de Homicidio Calificado, por el extinto Juzgado N° 6 Itinerante, por lo que la misma perdió totalmente su efecto, razón por la cual lo procedente en derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano ALDO MANUEL AYASO DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N°- 24.256.969, para lo cual se acuerda librar oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, participando de lo resuelto. Asimismo, se ordena oficiar a los Organismos Competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del prenombrado ciudadano.-
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria.
|