REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 25 de Abril de 2011
201° y 152°
Decisión Interlocutoria Nº 054-11
Luego de un exhaustivo análisis practicado en la presente causa seguida al Acusado FRANKLIN SANCHEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del niño que en vida respondiera al nombre de KELVIN BAPTISTA, la cual fue recibida por este tribunal en fecha 13 de octubre de 2005, quedando constituido en fecha 31 de Enero de 2006 en forma mixta con escabinos, habiendo sido escogidos en esa oportunidad los ciudadanos LUZELVIA BERENICE LEAL, NORBERTO PRIETO GONZALEZ y JANETTE ARIZA, este ultimo como suplente.
En fecha 14-03-2006, día pautado para la celebración del juicio oral y publico, la fiscal 33° del Ministerio Publico se encontraba desarrollando otro juicio en otro despacho, fijándose nueva fecha para el 24 de abril de 2006 para tal audiencia, día en el cual hubo diferimiento en razón de la inasistencia de la jueza escabina Luzelvia Berenice Leal fijando el 08 de mayo de 2006 para tal acto; en fecha 08-05-2006 fue diferido por cuanto el escabino Norberto Prieto no compareció por encontrarse en otro tribunal de juicio fijando nueva fecha para el 23 de mayo de 2006 ; en fecha 23-05-2006 se difiere por incomparecencia del abogado defensor y se fija nueva fecha para el 27 de junio de 2006; en fecha 27/06/2006 se difiere nuevamente por inasistencia del abogado defensor fijándose para el 26 de julio de 2006; en fecha 26/07/2006 se difirió por cuanto el tribunal se encontraba realizando continuación de juicio en la causa 9U-041-04 fijando fecha para el 29 de agosto de 2006; en fecha 25/09/2006 se difirió en vista de que el tribunal no dio despacho el 29/08/2006 según Decisión No. 72 del 08/08/2006 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (receso judicial) y se fija para el 30/10/2006, fecha en la cual se difiere por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación del juicio oral y publico en la causa 9M-119-06 fijando para 29/11/2006 la realización del mismo, en fecha 29/11/2006 se difiere por inasistencia de la fiscal 33° del ministerio público y se fija nuevamente para el 01/02/2007 fecha en la cual se difiere por incomparecencia de los escabinos fijando nueva fecha para el 13/02/2007 fecha en la cual se difiere por inasistencia de la fiscal 33° del ministerio público fijándose para el 16/02/2007 fecha en la cual se difiere nuevamente por inasistencia de la fiscalía 33° y se fija para el 21/02/2007, fecha en la cual se difiere por incomparecencia de la defensa privada fijando nueva fecha para el 22/02/2007 fecha en la cual se difiere por cuanto se resolvió sobre solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal 33° del ministerio publico y se fija para el 10/04/2007; en fecha 15/03/2007 se remite la causa a la Corte de Apelaciones, en fecha 03/05/2007 se recibe la causa de la corte de apelaciones y se fija el juicio para el 15 de mayo de 2007, en fecha 15/05/2007 se difirió por inasistencia de la escabina Luzelvia Berenice Leal fijándose para el 03/07/2007, en fecha 03/07/2007 se difiere en vista de la inasistencia de los escabinos y se fija para el 10/07/2007, fecha en la cual no se lleva a efecto por inasistencia de los jueces escabinos y se fija para el 19/09/2007, en fecha 19/09/2007 nuevamente se difiere por inasistencia de los jueces escabinos y se fija para el 05/12/2007, en fecha 05/12/2007 no se celebró el juicio debido a que por agenda única debía realizarse juicio en causas refijadas con detenidos y en fecha 14/02/2008 se fija juicio para el 27/05/2008; en fecha 06/06/2008 se fija juicio para el 29/01/2009, en fecha 29/01/2009 se difiere el juicio por cuanto el acusado revoco a su defensor y designó defensor publico, se fijo para el 28/05/2009; en fecha 28/05/2009 se difirió por inasistencia de los jueces escabinos y se fijo para el 17/09/2009. En fecha 07/08/2009 la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial acordó la destitución de la Jueza Nelly Mestre. En fecha 28/06/2010 toma posesión del tribunal el Juez Leandro Labrador Ballestero. En fecha 13/07/2010 se fija juicio para el 23/09/2010; En fecha 30/09/2010 se fija nuevamente para el 08/11/2010; en fecha 08/11/2010 se difiere juicio en vista de la inasistencia de la fiscalía 33° del ministerio publico y se fija para el 14/12/2010; en fecha 14/12/2010 se difirió juicio oral y publico por inasistencia de la fiscalía 33° del ministerio publico y se fija para el 14/02/2011; en fecha 14/02/2011 se difirió juicio oral y publico por inasistencia de la representante de la victima y se fija para el 17/03/2011; en fecha 17/03/2011 se difiere el juicio por inasistencia de los escabinos y la representante de la victima y se fijo para el 25/04/2011.
En fecha 25-04-2011, se recibió llamada telefónica de la Oficina Regional de Participación Ciudadana, haciendo saber a este tribunal que los ciudadanos LUZELVIA BERENICE LEAL, NORBERTO PRIETO GONZALEZ y JANETTE ARIZA escabinos seleccionados no contestaban y otros contestaban equivocados y no podían ser localizados, oportunidad en la cual el acusado solicitó al juez que realizara su juicio de manera unipersonal para no continuar con el retardo en su audiencia.
Así, realizado el anterior recorrido procesal, quien aquí decide pasa a exponer las siguientes:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ante la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, éste Tribunal de Juicio considera objetivamente que tal situación es extremadamente grave e irregular, por cuanto hasta la presente fecha la ausencia, injustificada, de Escabinos, ha impedido materialmente la rápida y oportuna, celebración del Juicio Oral y Público, lo cual obviamente atenta no sólo contra el Debido Proceso, consagrado en el Artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también, contra el Principio de la Celeridad Procesal, entendido éste como un instrumento de garantía de una justicia rápida, efectiva y sin dilaciones indebidas, sin dejar de mencionar el Derecho de Acceso a la Justicia que tienen tanto el justiciable como la victima, tal como lo dispone expresamente el Artículo 26º Ejusdem, y finalmente también se atenta contra la garantía de que se dilucide mediante el contradictorio del Debate Oral y Público, de manera equitativa, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles sobre la inocencia o la culpabilidad del acusado de autos, en consecuencia, estos principios de carácter y rango constitucional se ven seriamente afectados por las continúas e injustificadas dilaciones ocurridas en el curso del proceso, producto de la permanente incomparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, lo cual también corrobora ciertamente la falta de participación y el incumplimiento del derecho-deber que tiene todo ciudadano de participar en la Administración de Justicia Penal, el cual se encuentra establecido en el Artículo 149º del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste mismo sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado, Jesús Eduardo Cabrera Romero, dicto decisión No. 1445 de fecha 02-06-2003, según la cual "... En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura ...".
Lo anterior tiene una estrecha relación con lo expuesto en la ponencia signada con el No. 1144 dictada en fecha 15-05-2003, por el Magistrado, José Manuel Delgado Ocando, perteneciente a la misma Sala Constitucional, según la cual "... un proceso sin dilaciones indebidas, como lo ha aseverado ésta Sala Constitucional, es aquél que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos pueden recibir pronta satisfacción...".
En tales casos el Juzgador, en ejercicio pleno del Poder Jurisdiccional que tiene y, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 257º de la Constitución de la República donde se establece claramente que " ... Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público ...", máxime en todos aquellos casos en los cuales el justiciable se encuentre sujeto a una Medida de Privación Judicial de Libertad, donde existe una restricción excepcional a un derecho fundamental de todo ciudadano, como lo es el Derecho a la Libertad Personal, por tanto, debe necesariamente por la fuerza de los hechos y no obstante haberse realizado una selección de los ciudadanos que integrarían el tribunal mixto, por imperio de la Ley pronunciarse, como en efecto lo hace en éste mismo momento, sin más dilaciones ni demoras injustificadas, sobre la constitución del Tribunal Unipersonal, dejando así SIN EFECTO la selección realizada en fecha 31 de enero de 2006.
Esta situación la dejó claramente establecida el Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la sentencia dictada en fecha 22-12-2003, correspondiente a la Sala Constitucional, donde determinó que " ... Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal... ".
Por lo tanto, este Tribunal Noveno en Funciones de Juicio en fuerza de los hechos y del derecho anteriormente señalados y expuestos, acuerda prescindir totalmente de los Escabinos seleccionados en fecha 31 de Enero de 2006 para la integración del Tribunal Mixto en la presente causa y se constituye a partir de la presente fecha únicamente con la Jueza Profesional en un Tribunal Unipersonal. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se procede a fijar, sin más demoras, el respectivo Juicio Oral y Público correspondiente a la presente causa, para esta misma fecha en forma unipersonal razón por la cual se acuerda NOTIFICAR a todas las partes intervinientes de la presente decisión, así como de la fecha y la hora del Juicio Oral y Público, quienes encontrándose todos presentes se dan por notificados. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: Dejar SIN EFECTO la selección de ciudadanos: TITULAR 1: LUZELVIA BERENICE LEAL, TITULAR 2: NORBERTO PRIETO GONZALEZ y SUPLENTE: JANETTE ARIZA, realizada en fecha 31 de Enero de 2006, en la presente causa. SEGUNDO: Constituye el Tribunal de manera Unipersonal. TERCERO: Fija el día de hoy Lunes veinticinco (25) de Abril de 2011, a las doce horas del mediodía (12:00 m.) la Audiencia Oral y Publica en la presente causa; en aplicación a lo dispuesto en los artículos 26º, 49º y 257º de la Constitución de la Republica de Venezuela. CUARTO: Cúmplase. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
Abog. MILAGRO MENDEZ PEROZO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, quedando registrada la presente decisión bajo el No. 054-11.-
La Secretaria.
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