REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 26 de Abril de 2011
201° y 152°

DECISIÓN N° 054-11

JUEZ QUINTO DE JUICIO SUPLENTE: DRA. ANDREA BOSCÁN SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABOG. KAREN MATA PARRA

Visto el escrito presentado por la profesional del Derecho ABG. IRIS DIAZ, en su carácter de Defensora Privada de la acusada LESBIA DEL CARMEN AVILA FERNANDEZ, a quien se le sigue causa signada con el N° 5M-583-11, por la presunta comisión del delito de ESTORSIÓN y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de ALEX MANUEL AVILA PEROZO, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Jurisdicente que la defensa realiza el siguiente pedimento: “…le solicito a este digno tribunal solicite las HISTORIAS MEDICAS PSIQUIATRICAS de la ciudadana LESBIA AVILA con calidad de urgencia, a el HOSPITAL PSIQUIATRÍCO DE MARACAIBO, y LA CLINICA SAN PEDRO, ubicada en el sector la matancera…”.
Sin embargo, en el referido escrito de solicitud la defensa no fundamenta dicha petición, no indica los motivos por los cuales se solicita se colecte la referida historia médica psiquiátrica de la ciudadana Lesbia Ávila, así como no invoca el precepto legal bajo el cual es peticionado, ni cual es la necesidad y pertinencia de la misma, o que pretende la defensa con ella, razones por las cuales resulta forzoso para esta decisora tener que declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud ejercida por la Abg. IRIS DIAZ, en su carácter de Defensora Privada de la acusada LESBIA DEL CARMEN AVILA FERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 6, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. ANDREA BOSCÁN SÁNCHEZ LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN MATA PARRA
ABS/kmp
CAUSA N° 5M-583-11