REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 26 de Abril de 2011
201° y 152°
ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-573-10, seguida en contra de los acusados JOSE GREGORIO PERDOMO, JESUS ENRIQUE PIRELA, JOSE MANUEL MOSQUERA Y BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO Y SIMULACION DE SECUESTRO, cometido en perjuicio del ciudadano YASNELY RIVERA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Suplente DRA. ANDREA BOSCAN SÁNCHEZ y actuando como Secretaria de Sala la ABG. KAREN MATA PARRA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIERREZ, los acusados JOSE GREGORIO PERDOMO, JESUS ENRIQUE PIRELA, JOSE MANUEL MOSQUERA Y BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, los Defensores Privados Abg. CAROLINA ALVAREZ (Defensora de José Mosquera); Abg. NEILA BERBECI (Defensora de Betliz Villasmil); Abg. JESÚS VERGARA (Defensor de José Gregorio Perdomo), así como el Defensor Público N° 21 Abg. FERNANDO SILVA (Defensor de Jesús Pirela). Asimismo, se deja constancia que por la Oficina de Participación Ciudadana no compareció ninguno de los ciudadanos seleccionados como Escabinos. Seguidamente, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez Profesional impone a la parte presente, del contenido del Artículo 164 ejusdem, en relación a que luego de dos convocatorias para constituir el Tribunal en forma Mixta, y ante la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Acto seguido, la Juez impone a los acusados JOSE GREGORIO PERDOMO, JESUS ENRIQUE PIRELA, JOSE MANUEL MOSQUERA Y BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando la palabra el acusado JOSÉ GREGORIO PERDOMO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con que se constituya el Tribunal de Manera Unipersonal, es todo”. Asimismo, toma la palabra el acusado JESÚS ENRIQUE PIRELA, quien expuso: “No tengo problema con que se constituya el Tribunal Unipersonal, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al acusado JOSE MOSQUERA, quien expuso: “No me opongo a que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Finalmente, se le concede la palabra a la acusada BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, quien expuso: “Estoy de acuerdo a que se constituya el Tribunal Unipersonal, es todo”. Al respecto, se deja constancia que ninguno de los Defensores presentaron objeción alguna a que se constituyera el Tribunal de Manera Unipersonal de igual modo el representante del Ministerio Público. Por lo que este Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a realizar el siguiente pronunciamiento: “Verificado como ha sido que en fechas 27 de enero de 2011, 10 de Febrero de 2011, 23 de Febrero de 2011, 14 de Marzo de 2011, 29 de Marzo de 2011, 8 de Abril de 2011, se acordó diferir el presente acto por la falta de quórum de Participación Ciudadana, entre otras cosas, siendo el día de hoy la séptima convocatoria, en la cual tampoco se logró el quórum suficiente para constituir el Tribunal de Manera Mixta, constando en la carpeta de Escabinos dispuesta para tal fin y la cual por razones de reserva se encuentra separada de la causa principal, las resultas de las citaciones libradas a los diferentes ciudadanos seleccionados como Jueces Escabinos mediante Sorteos efectivamente realizados por este Tribunal, y los cuales se puso de vista y manifestó a las partes, y visto que los acusados y presentes (Defensa y Fiscal), no hicieron objeción alguna, esta Juzgadora acuerda asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido mas de siete oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivos por los cuales se acuerda celebrar el Juicio Oral y Público de la presente causa en forma UNIPERSONAL. En tal sentido, se fija el Juicio Oral y Público para el día VIERNES TRECE (13) DE MAYO DE 2011, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), y en tal sentido, se ordena citar a la Fiscalía 35° con Competencia Plena a Nivel Nacional, así como a los testigos promovidos por las partes y oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de que realicen el traslado del detenido. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se registró la presente decisión bajo el N° 055-11, dejando constancia que se motivará la presente decisión auto por separado. Siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se declaró terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL (S),
Dra. ANDREA BOSCAN SÁNCHEZ
EL FISCAL 1° DEL M.P.,
Abg. CARLOS GUTIERREZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. NEILA BERBECI
ABG. CAROLINA ALVAREZ ABG. JESUS VERGARA
LOS ACUSADOS,
JOSE GREGORIO PERDOMO, JESUS ENRIQUE PIRELA,
JOSE MANUEL MOSQUERA BETLIZ MARGARITA VILLASMIL
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. FERNANDO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MATA PARRA
ABS/kmp
CAUSA No. 5M-573-10.-