REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de abril de 2011
200° y 152º
Resolución N° 272.2011. C03-23.471-2011
24-F16-0593-2011
AUTO FUNDADO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO
Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-2219-2011, de fecha 04 de abril de 2011, y recibida por este Despacho el día 05 del mismo mes y año, suscrita por el ciudadano abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.03-23.471-2011, instruida en contra del ciudadano procesado ALVARO JOSE CEPEDA PAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, (sic) en perjuicio del ciudadano ELIO URBINA JEREZ (SIC), de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:
Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, estando dentro del lapso legal, acude por ante el Juzgado a solicitar prorroga legal de 15 días, para realizar acto conclusivo en el presente asunto penal, seguido en contra del imputado ALVARO JOSE CEPEDA PAZ, por la supuesta comisión del delito antes señalado.
Comunica el delegado fiscal, que requiere la prorroga para continuar con la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta la presente fecha no ha recibido por parte de los cuerpos policiales todas las actuaciones solicitadas para culminar la investigación, tales como: entrevistas de unos testigos y la experticia legal de los bienes retenidos, por cuanto se hace necesario el resultado de la misma para dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente investigación.
Así las cosas, el Juzgado observa:
Que en fecha 11 de marzo de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano ALVARO JOSE CEPEDA PAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en detrimento de la Escuela Estadal Carmelita Roldán Portillo, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 251y 252 eiusdem y último aparte del artículo 256 ibidem. Más tarde, el 21 de marzo de 2011, fue enviado el expediente contentivo de las actas de investigación a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la averiguación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.
Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta al prenombrado justiciable se le han acumulado las causas que se le sigue por otros hechos, que se está en presencia de un tipo legal que ha afectado el derecho de propiedad de una institución pública (ESCUELA), causando alarma en la sociedad, de quienes en ella conviven, además de las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales en algunos casos deben ser practicadas fuera de la jurisdicción, y que a la postre permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos, y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-23.471-2011, instruida contra el ciudadano ALVARO JOSE CEPEDA PAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en detrimento de la Escuela Estadal Carmelita Roldán Portillo. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria (S),
Abg. María Conchita Pérez Parra
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 272-2011, se libraron boletas de notificación y se oficio con el número 1.144-2011.
La Secretaria (S),
Abg. María Conchita Pérez Parra
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