REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de abril de 2011
201° y 152º
Causa Penal N° C03-23.830-2011.
Causa Fiscal N° 24-F16-0917-2011
Decisión 300 - 2011
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y/O CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy, sábado veintidós (22) de abril del Año Dos Mil Once (2011), siendo las cinco horas y veinte minutos de la tarde (05:20 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el Fiscal principal Vigésimo Primero del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimosexta, Abogado JUAN CARLOS MUNTANER, quien presenta y pone a disposición de este Tribunal de Control, al ciudadano JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Inmediatamente encontrándose presente en la sala de este Despacho el mencionado ciudadano expuso: “Ciudadana Jueza, nombró como mi abogado de confianza al Dr, HECTOR ADAN MEDINA, quien se encuentra presente en la sede para que me asista en todos y cada uno de los actos del proceso que se me sigue.”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano, procede de a llamar a esta Sala de Audiencias al abogado en ejercicio HECTOR ADAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.295.192, inpreabogado N° 23.761, y residenciado en la calle 2, antes san Francisco, N° 10-21, al lado de taller ROMAN, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: “Acepto el cargo como Defensa Técnica Privada del ciudadano JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO, al no tener impedimento legal ni causal de inhibición, y Juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Es Todo. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Acto continuo y previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. JUAN CARLOS MUNTANER, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO, quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta policial N° IPMFJP-DIP-031-11, de fecha 22 de abril de 2011, en la cual se dejo plasmado que siendo las 11:30 horas de la noche, encontrándose de patrullaje en comisión mixta del Distrito Militar, específicamente por la Avenida Principal de la calle el Comercio, vía las Rurales, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, observaron un ciudadano quien al notar la presencia policial aligero el paso y se mostró sospechoso, al cual abordaron preguntándole si ocultaba algún arma de fuego, sustancia u objeto, realizándole una inspección corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, y al momento de requerirle su documentación personal o cédula de identidad, el efectivo militar observo en su bolso o Koala, un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65 mm, mencionado el mismo que era de su propiedad y que portaba porte para la misma, presentando una factura y porte con fecha de expedición 09/10/2001, y fecha de vencimiento 09/10/2006, quedando identificado el mismo como JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 18.498.390, el cual fue aprehendido previa lectura de sus derechos constitucionales, participándole de lo ocurrido al abogado ISRAEL VARGAS MARCHENAS, quien giró instrucciones. Asimismo solicito que la causa se ventile por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a imponer al imputado de autos ciudadano JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO, del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole igualmente el hecho que le imputa y los hechos, a lo que manifestó no querer rendir declaración acogiéndose al mismo, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: Mi nombre es JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 10-12-1981, Soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.498.390, hijo de LUIS ALVAREZ y de ROSA QUINTERO, y residenciado en el Barrio 5 de Septiembre, calle principal, vía Las Rurales, Pueblo Nuevo El Chivo, municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su abogado defensor. Es todo”. Acto seguido interviene la Defensa Técnica Privada, Abg. HECTOR ADAN MEDINA, quien expuso: “ciudadana Jueza luego de escuchada la exposición que hiciere el representante del Ministerio Público, y analizadas como han sido las actas procesales de las cuales se hizo acompañar, la defensa en primer lugar, amparado en el contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sostiene la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que estamos en la incipiente fase de investigación, considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta la Libertad la regla y la excepción la privación en nuestro ordenamiento jurídico, pido se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, sugiriendo con todo respeto, la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarla suficiente para garantizar las resultas del proceso, fundamentando dicha petición en las citadas normas constitucionales, en coherencia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De inmediato la Jueza Tercera de Control, expone:”Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Técnica Privada, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el representante de la Vindicta Pública, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Se deja ver del contenido del acta policial N° IPMFJP-DIP-031-11, de fecha 22 de abril de 2011, que la aprehensión del ciudadano JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO, se realizó en fecha 21-04-2011, siendo aproximadamente la 01:10 horas de la madrugada, específicamente en la Avenida Principal de la calle el Comercio, vía las Rurales, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en comisión mixta con funcionarios adscritos al Distrito Militar, al momento en que observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial aligero el paso y mostró una actitud sospechosa, siendo abordado preguntándole si ocultaba algún arma de fuego, sustancia u objeto, realizándole una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, y al momento de requerirle su documentación personal o cédula de identidad, momento en el cual efectivo militar observó en el bolso o Koala del mismo, un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65 mm, refiriendo éste que era de su propiedad y que portaba porte para la misma, presentando una factura y porte con fecha de expedición 09/10/2001, y fecha de vencimiento 09/10/2006, siendo identificado como JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 18.498.390, el cual fue aprehendido previa lectura de sus derechos constitucionales, participándole de dicha actuación al abogado ISRAEL VARGAS MARCHENAS, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, quien giró instrucciones en cuanto al caso. Así las cosas, consta a la causa o investigación las siguientes actuaciones procesales: 1.- Acta Policial de fecha 22-04-2011, inserta al folio tres (03) y su vuelto, en las cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscito la aprehensión del encausado, folio 03 y su vuelto. 2.- Acta de Imposición de Derechos, folios 04 y su vuelto y 05 y su vuelto. 3.- Acta de Aseguramiento, 06 y su vuelto. 4.- Acta de Inspección Técnica Ocular, practicada en el lugar de los hechos, folio 07 y su vuelto. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal, practicada al arma de fuego incautada, folios 08 y su vuelto y 09 y 6.- Cadena de custodia, folio 11, de los cuales advierte esta Juzgadora que la detención del ciudadano JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que la Fiscalía del Ministerio Publico, precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que el ciudadano JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO, ha sido autor del mismo, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, por ante esta instancia judicial por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, y la causa se ventilará por las vías del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Con la firma de la presente acta, el imputado queda obligado al cumplimiento de las obligaciones antes impuestas. ASÍ SE DECIDE. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia del tantas veces mencionado ciudadano JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO. SEGUNDO: DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO, plenamente identificado en la parte anterior, a quien el representante del Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. TERCERO. Ofíciese a la Dirección del Centro de arrestos Preventivos de esta localidad, ordenando la inmediata libertad del encausado. Siendo las seis horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando de conformidad con el contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes aquí presente del contenido de la presente acta. Quedo registrada la presente decisión bajo el Nro. 300-2011, y se oficio bajo el N° 1.285 – 2011. Terminó, se leyó y conformes firman estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abg. Carolina Nava Díaz
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Juan Carlos Muntaner
El Imputado,
JAIME NEIL ALVAREZ QUINTERO
La Defensa Técnica Privada,
Abg. Hector Adan Medina
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly