REPUB LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Abril de 2011
200º y 151º
C.02-23.702-2.011.
24-F16-0779-2.011.
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISION N° 0400 - 2011.
Vista la solicitud penal N° C02-23.702-2011, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por los ciudadanos ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en una residencia ubicada en el campo Los Manueles, sector Querre Querre del Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, aproximadamente a 100 metros del pozo petrolero signado con el número CM-43, propiedad de la empresa mixta PDVSA-Baripetrol, donde según diligencia de investigación, se presume que en la misma se encuentran evidencias de interés criminalístico, tales como, la tubería que fue hurtada en fecha 04-04-2011, sugiriendo que dicho allanamiento sea realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales.
Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito contentivo de solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por el representante del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así mismo, los funcionarios encargados de la práctica de la orden de allanamiento, deberán dejar en el inmueble a allanar copia fotostática de dicha orden de allanamiento. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiusdem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en una residencia ubicada en el campo Los Manueles, sector Querre Querre del Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, aproximadamente a 100 metros del pozo petrolero signado con el número CM-43, propiedad de la empresa mixta PDVSA-Baripetrol, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico, y donde se presume se hallan evidencias de interés criminalístico, tales como, la tubería que fue hurtada en fecha 04-04-2011, evidencias éstas que quedarán a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales, mediante ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento a los funcionarios actuantes que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respetar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo los funcionarios actuantes deberán entregar copia fotostática simple de la Orden de Allanamiento. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento, mediante oficio en sobre cerrado. Remítase la causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 0400 - 2011, se remite la orden de allanamiento a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales, bajo oficio N° 1.224 - 2011, y se remite la causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de ocho (08) folios útiles, bajo oficio N° 1.225 - 2011, respectivamente.
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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