REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 05 de abril de 2011
200º y 151º
C.02-17342-2.009.
24-F16-2274-2.009.
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EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 0394 - 2011.
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, en su condición de Defensora Pública Primera (S) Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JUAN CARLOS RUBIO MORAN, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada treinta (30) días a sesenta (60). Se le da entrada.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 31 de octubre de 2009, este Juzgado mediante resolución No. 1130-2009, dictada en audiencia de presentación de imputado, declaró con lugar la solicitud de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, le impuso al ciudadano JUAN CARLOS RUBIO MORAN, la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación de periódica por ante este Despacho cada quince (15) días. Asimismo, según decisión N° 0215-2010, de fecha 10-03-2010, esta Instancia a solicitud de la Defensa Técnica, acordó ampliar dicho lapso a cada treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 31 de octubre de 2009, y estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de tres meses), desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno, es por lo que considera quien aquí decide, que existen causas mas que razonables y justificadas para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo, sea acordada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano JUAN CARLOS RUBIO MORAN, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 37 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.687.253, fecha de nacimiento 23/02/1972, hijo de Alida Josefina Morán y Ali Rudio (d), residenciado en el Barrio 20 de Mayo, calle 6, casa Nº 14-50, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0394 - 2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el No. 1.194 – 2011.
LA SECRETARIA
ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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