REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 29 de abril de 2011
202° y 152º

RESOLUCION N° 0404-2011.- C01-1640-2007

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL PARA LA CULMINACION DE LA INVESTIGACION.

En esta misma fecha, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada por este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL para llevar a efecto Audiencia para oír tanto al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, como a los imputados GIORGIO ASTOLFO BIDOLA y VICTORINO ASTOLFO BIDOLA, y su Abogado Defensor, en relación a la causa N° C01-1640-2007, seguida por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano GONZALO ALBERTO INCIARTE RODRIGUEZ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa de los referidos Imputados. Presidido el acto por la Abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular de este Tribunal de Instancia, actuando como Secretaria la abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Decimosexto (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Zulia, y el abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, no así los imputados de autos, ciudadanos GIORGIO ASTOLFO BIDOLA y VICTORINO ASTOLFO BIDOLA, quienes están debidamente convocados para esta audiencia, es todo”.- Acto continuo la ciudadana Jueza Primera de Control, señala: “Oída la exposición realizada por la Secretaria de este Despacho, se acuerda otorgar un lapso de espera de quince minutos para la comparecencia de los mismos”. Vencido como se encuentra el lapso de espera, y siendo la una hora y cuarenta y cinco minutos de la tarde, la ciudadana Jueza, insta nuevamente a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “ciudadana Jueza, continúan presentes el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, y el abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, no así los imputados de autos, ciudadanos GIORGIO ASTOLFO BIDOLA y VICTORINO ASTOLFO BIDOLA. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dio inicio al acto y cede la palabra al abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, quien expuso: “Esta defensa en el día de hoy ratifica en todas sus partes el contenido del escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere a este Juzgado de Control se le fije un plazo prudencial a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público para que realice la conclusión de investigación iniciada en contra de mis defendidos GIORGIO ASTOLFO BIDOLA y VICTORINO ASTOLFO BIDOLA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GONZALO ALBERTO INCIARTE RODRIGUEZ, y pido que se fije el plazo mínimo de treinta (30) días establecido en la referida norma, es todo”.- A continuación, el Tribunal cede la palabra al abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, en base a lo solicitado por la defensa en cuanto a presentar el correspondiente acto conclusivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene objeción que hacer al respecto, y pido un plazo prudencial de sesenta (60) días para dictar el acto conclusivo correspondiente, dado lo voluminoso del asunto, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, hace las siguientes consideraciones: “ha ratificado el abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, el escrito interpuesto en fecha 29 de marzo del año que discurre, contentivo de solicitud de fijación de plazo prudencial a la Fiscalía 16 del Ministerio Público del estado Zulia, para la conclusión de la investigación, seguida contra sus defendidos, ciudadanos GIORGIO ASTOLFO BIDOLA y VICTORINO ASTOLFO BIDOLA. Por su parte, el representante del Ministerio Público, Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, ha manifestado que no tiene objeción que hacer al respecto y solicita un plazo prudencial de sesenta (60) días para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido tanto en los copiadores de decisiones, como en el libro de entrada y salida de causa y libro diario llevados por esta Instancia Judicial, que en fecha 29 de enero de 2001, este órgano jurisdiccional recibió querella incoada por el ciudadano GONZALO ALBERTO INCIARTE RODRIGUEZ, contra los ciudadanos GIORGIO ASTOLFO BIDOLA y VICTORINO ASTOLFO BIDOLA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, y en fecha 14 de febrero del mismo año, se remitieron las actuaciones contentivas de dicha querella a la dependencia fiscal, a los fines legales correspondientes. Que hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el término máximo de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo las circunstancias específicas que rodean este caso, así como lo expuesto tanto por la Defensa Técnica, como por el delegado del Ministerio Público, estima quien preside esta actividad judicial, que lo pertinente y ajustado a Derecho es fijar un plazo prudencial de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal Así se declara.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de sesenta (60) días contados a partir de esta fecha, para la conclusión de la investigación, seguida contra los ciudadanos GIORGIO ASTOLFO BIDOLA y VICTORINO ASTOLFO BIDOLA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GONZALO ALBERTO INCIARTE RODRIGUEZ, todo con base a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal quedan notificadas del fallo las partes asistentes. Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy, se suspende la presente audiencia por el lapso de 10 minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión. Déjese copia auténtica en archivo. Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. GUSTAVO BUSTOS COHEN

El Abogado Defensor,
Abg. AITOB LONGARAY VELASQUEZ

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0404-2011. Se dejó copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel