REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de abril de 2011
201° y 152º

Resolución N° 0390 - 2011. C01-23.482-2011
24-F16-062-2011

ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-2684-11, de fecha 20 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano abogado EDUARDO MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C01-23.482-2011, instruida contra el ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JOEL BASTIDAS y JOICE CARDENAS, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, estando dentro del lapso legal establecido, solicita a esta competente autoridad prorroga legal (15 días), para realizar acto conclusivo en la causa antes identificada, seguida contra el prenombrado ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, por el delito ya descrito.

Comunica el prenombrado delegado fiscal, que hasta la presente fecha no ha recibido por parte de los cuerpos policiales todas las actuaciones requeridas para culminar con la investigación, tal como el resultado del informe criminalistico, el cual es necesario para dictar el acto conclusivo correspondiente en esta averiguación.

Así las cosas, el Juzgado observa:

En fecha 28 de marzo del año que discurre, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, mediante fallo Nº 282-2011, mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada el día 13 del mismo mes y año, por este órgano jurisdiccional con ocasión a la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el Ministerio Público a cargo de la investigación, contra el ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, por la presunta comisión del injusto penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JOEL BASTIDAS y JOICE CARDENAS, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251y 252 eiusdem. Más tarde, el día 05 de abril de 2011, fue enviado el expediente contentivo de las actas de investigación a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, la magnitud del daño causado, al bien jurídico afectado (como lo es la vida), las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales en muchos casos deben ser ejecutadas fuera de la jurisdicción, incluso del estado Zulia, y que permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C01-23.482-2011, instruida contra el ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JOEL BASTIDAS y JOICE CARDENAS. Todo de conformidad con el artículo 250, en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 390-2011, se dejó copia auténtica en archivo y se libraron boletas de notificación mediante oficio número 1.092-2011.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel