REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Abril de 2011
201° y 152º

Causa Penal N° C01-23817-2011.
Causa Fiscal N° 24-F21-274-2011

RESOLUCION N° 0379-2011.

AUDIENCIA ORAL CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y /O
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de Abril de 2011, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Control, para llevar a efecto audiencia de calificación de flagrancia y /o presentación del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA, por parte de la abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia. Presidida por la Jueza Primera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como secretaria la abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Una vez verificado la presencia de la representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, acompañado de la abogada INDIRA NIÑO, Defensora Pública N° 05 (S) Penal Ordinario, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, el día 17 de Abril de 2011, aproximadamente a las a las 06:40 horas de la tarde, por cuanto el ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ SANTANA, se presentó en la casa de la ciudadana YOHANNA IRIS RODRIGUEZ CONTRERAS, ubicada en la calle Las Flores del sector Caño de Agua de Santa Cruz, casa N° 26, Municipio Sucre del Estado Zulia, y al abrir la puerta empezó a preguntar con quien estaba la ciudadana a lo que la ciudadana le respondió la ciudadana YOHANNA IRIS RODRIGUEZ CONTRERAS, contestó que en la casa estaba su novio, fue cuando el ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ SANTANA, le dio una cachetada en la cara con la mano abierta y empezó a amenazarla que se las iba a pagar, logrando la misma soltarse e impedir que el mencionado ciudadano entrara hasta la residencia evitando así daños materiales dentro de la vivienda. Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANNA IRIS RODRIGUEZ CONTRERAS. En segundo lugar, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete las medidas cautelares, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se le acuerde a la victima las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial antes citada y se aperture el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo ”.-Acto continuo la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificado como CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.059, hijo de Marcelina Santana y de Ricardo Rodríguez y residenciado en el sector La Popita, parte alta Monte Bello, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 04168788496. Es todo”. A continuación el Tribunal cede la palabra a la abogada INDIRA NIÑO, Defensora Pública N° 05 (S) Penal Ordinario, quien expuso: “luego de escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público y analizadas las actas procesales que conforman la presente investigación, esta defensa pública considera pertinente solicitar a este Tribunal se le aplique al defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en lo previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que con ello se garantiza el juzgamiento en libertad de este, así como los principios de afirmación de libertad contemplado en los artículos 44.1 de la Constitución y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo solicito se me expidan copias de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANNA IRIS RODRIGUEZ CONTRERAS, así como la aplicación de medidas de protección y de seguridad, a favor de la prenombrada victima. Por su parte, la Defensa Técnica bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal, sólo en cuanto al juzgamiento de libertad. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, observa el juzgado, que según acta de denuncia de fecha 17 de Abril de 2011, la ciudadana YOHANNA IRIS RODRIGUEZ CONTRERAS, acudió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, a fin de manifestar que ese mismo día, aproximadamente a las cinco horas y treinta minutos de la tarde, el ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ SANTANA se presentó a su residencia, ubicada en la calle Las Flores, sector Caño de Agua de Santa Cruz, casa N° 26, Municipio Sucre del Estado Zulia, y al abrir la puerta empezó a preguntar con quien estaba, a lo que le contestó que en la casa estaba su novio, fue entonces cuando el aludido ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ SANTANA, le dio una cachetada en la cara con la mano abierta y empezó a amenazarla que se las iba a pagar, logrando la misma soltarse del brazo izquierdo e impedir que entrara hasta la residencia evitando así daños materiales dentro de la vivienda. De inmediato los funcionarios adscritos al órgano policial referido procedieron a aprehender al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA, impuesto de sus derechos constitucionales y colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Pues bien, del acta de denuncia comentada interpuesta por la víctima de autos (folio 04 y su vuelto); así como del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del hoy imputado (folio 05 y su vuelto); del acta de derechos ciudadanos (folio 06 y su vuelto); y del Acta de Inspección Técnica N° 34-04 (folios 07 y su vuelto); surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 17 de Abril de 2011, y calificados de manera provisional por la titular de la acción penal como AMENAZA, tipificado y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANNA IRIS RODRIGUEZ CONTRERAS. En segundo término, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de ese evento punible. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado adherirse la defensa y, teniendo como norte esta juzgadora que en el actual sistema acusatorio, toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, y por las razones determinadas por la Ley, aunado a los principios que rigen el proceso, tales como el de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la inmediata libertad del ciudadano justiciable CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA, y sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización del tribunal y previa comprobación de justa causa, respectivamente. A la par, se establecen como medidas de protección y de seguridad, las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, referidas: la del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia; y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia, ello, por existir elementos probatorios en las actas que conforman el expediente que determinan su necesidad. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público. Así se decide. El juzgamiento del encausado por el delito atribuido, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, además la aprehensión del mismo, se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 93 de la citada Ley, concretamente a poco de ocurrir el hecho. Por último, expídanse por secretaria las copias simples requeridas por la defensa a expensas del recurrente. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en la mencionada ley, concretamente a poco de ocurrir el hecho. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA, a quien la Fiscal (A) XXI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANNA IRIS RODRIGUEZ CONTRERAS, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, específicamente las contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 de la legislación procesal. TERCERO: acuerda como medidas de protección y de seguridad a favor de la victima de autos, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que nos ocupa. CUARTO: el proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por disposición del legislador patrio. QUINTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad del aludido ciudadano, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último expídanse las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones e interponga el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0379-2011. Ofíciese con el Nº 1028-2011.

La Jueza Primera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.


La Fiscal del Ministerio Público,



Abg. MARVELYS SOTO GONZALEZ

El imputado,


CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA



Defensora Pública N° 5 (S),

Abg. Indira Niño Petit


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel