REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-002534
ASUNTO : VP11-P-2011-002534
ASUNTO N° VP11-P-2011-002534 DECISION N° 4C-902-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): CARLOS RAMON AÑEZ MUÑOZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Zulia, de 44 años de edad, nacido en fecha 24/10/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de Identidad N° 6.918.617, hijo de LILIA MUÑOZ y OMAR AÑEZ, y residenciado en Terminal de Maracaibo, Municipio Maracaibo, estado Zulia; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, jueves, siete (07) de abril del año dos mil once (2011) siendo la una y treinta del medio día (1:30 pm) se presentó ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas, constituido en el Circuito judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. MELIXI ALEMAN NAVA, se procede a escuchar la exposición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Zulia sede en Cabimas.-----------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Se recibió en esta misma fecha, escrito interpuesto por la ciudadana la ABOG. NADIESKA MARRUFO, su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede en Cabimas, quien pone a la a disposición de este juzgado al ciudadano CARLOS RAMON AÑEZ MUÑOZ quien fue aprehendido el día 06 de abril del presente año por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Venado, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio de San Cristóbal, estado Táchira., según expediente SK11-P-2001-00021 de fecha 16/04/2010 y requerido por el Juzgado Cuarto de Control de El Vigía, estado Mérida, según expediente Nº P11-P2007002439 de fecha 05/08/2009. Por lo que solicito la DECLINATORIA RESPECTIVA POR EL TERRITORIO, siendo que el organismo actuante procedió con la aprehensión del ciudadano amparado con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien queda Identificado como CARLOS RAMON AÑEZ MUÑOZ, siendo impuesto de sus derechos, con fundamento en el artículo 77 y 67 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito copia de la audiencia, es todo.”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado: CARLOS RAMON AÑEZ MUÑOZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso de no tenerla, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado CARLOS RAMON AÑEZ MUÑOZ, manifestó, “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en la persona del Defensor Público Segundo (E) Abg. RAFAEL PADRÓN, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano: CARLOS RAMON AÑEZ MUÑOZ es todo.” Se deja constancia que la Defensa y el imputado se impusieron del contenido de las actas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado CARLOS RAMON AÑEZ MUÑOZ. Previo traslado de la Comandancia Destacamento 33 de la Guardia Nacional, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: CARLOS RAMON AÑEZ MUÑOZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Zulia, de 44 años de edad, nacido en fecha 24/10/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de Identidad N° 6.918.617, hijo de LILIA MUÑOZ y OMAR AÑEZ, y residenciado en Terminal de Maracaibo, Municipio Maracaibo, estado Zulia, manifestó no haber sido lesionado, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, peso aproximado 69 kilos, cejas anchas, cabello negro corto, piel morena, ojos marrones, nariz alargada, boca grande, apodado el Chiwisero, sin tatuajes, ni cicatrices notables, quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 2, ABOGADSO RAFAEL PADRON, quien expuso: “Ciudadana Juez solicito sea remitido de inmediato mi defendido a su tribunal de origen a fin de que sea escuchado por su juez natural, con las seguridades del caso, visto que la defensa pública se comunicó con su homólogos, en la extensión San Antonio del Táchira, Estado Táchira, y efectivamente mi representado aún se encuentra solicitado para la celebración de verificación de cumplimiento de obligaciones, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente, hubo comunicación con la defensa pública, extensión el vigía, estado Mérida, confirmando que el mismo también se encuentra requerido, para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que solicito DECLINE LA COMPETENCIA a su Juez Natural, y solicito copia de las actuaciones y de esta audiencia, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
Escuchas como han sido las partes y verificadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, observa este Tribunal que efectivamente, de acuerdo a las actas, el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio de San Antonio del Táchira, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según expediente SK11-P-2001-00021 de fecha 16/04/2010 y requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según expediente Nº P11-P2007002439 de fecha 05/08/2009.
Ahora bien, conforme el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, la incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público, entre otros, mientras que el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo podrá declinar el asunto; y en este caso, hasta la Defensa ha corroborado lo que en esta audiencia ha manifestado el Ministerio Público; es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, DECLAINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO EN EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, en relación al imputado CARLOS RAMON AÑEZ MUÑOZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Zulia, de 44 años de edad, nacido en fecha 24/10/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de Identidad N° 6.918.617, hijo de LILIA MUÑOZ y OMAR AÑEZ, y residenciado en Terminal de Maracaibo, Municipio Maracaibo, estado Zulia, manifestó no haber sido lesionado, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, peso aproximado 69 kilos, cejas anchas, cabello negro corto, piel morena, ojos marrones, nariz alargada, boca grande, apodado el Chiwisero, sin tatuajes, ni cicatrices notables, según expediente Nº P11-P2007002439 de fecha 05/08/2009, con la advertencia que a su vez, también es requerido por el Juzgado Segundo de Juicio de San Antonio del Táchira, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según expediente SK11-P-2001-00021 de fecha 16/04/2010; todo con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 61 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas del Estado Zulia, a fin de que practique el traslado inmediato del imputado de actas en los términos ya citados. Líbrese oficio al Destacamento 33, Tercera Compañía puesto de servicio Peaje el Venado, de La Guardia Nacional. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Juicio de San Antonio del Táchira, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según expediente SK11-P-2001-00021 de fecha 16/04/2010, informando lo decidido por este Tribunal, y para mayor ilustración, se ordena remitirle copia de la presente audiencia. Se ordena proveer las copias. ASÍ SE DECIDE---------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, DECLAINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO EN EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, en relación al imputado CARLOS RAMON AÑEZ MUÑOZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Zulia, de 44 años de edad, nacido en fecha 24/10/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de Identidad N° 6.918.617, hijo de LILIA MUÑOZ y OMAR AÑEZ, y residenciado en Terminal de Maracaibo, Municipio Maracaibo, estado Zulia, manifestó no haber sido lesionado, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, peso aproximado 69 kilos, cejas anchas, cabello negro corto, piel morena, ojos marrones, nariz alargada, boca grande, apodado el Chiwisero, sin tatuajes, ni cicatrices notables, según expediente Nº P11-P2007002439 de fecha 05/08/2009, con la advertencia que a su vez, también es requerido por el Juzgado Segundo de Juicio de San Antonio del Táchira, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según expediente SK11-P-2001-00021 de fecha 16/04/2010; todo con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 61 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas del Estado Zulia, a fin de que practique el traslado inmediato del imputado de actas en los términos ya citados. Líbrese oficio al Destacamento 33, Tercera Compañía puesto de servicio Peaje el Venado, de La Guardia Nacional. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Juicio de San Antonio del Táchira, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según expediente SK11-P-2001-00021 de fecha 16/04/2010, informando lo decidido por este Tribunal, y para mayor ilustración, se ordena remitirle copia de la presente audiencia. Se ordena proveer las copias. Remítase al imputado y las presentes actuaciones a fin de que ambas sen remitidas al tribunal de origen. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.---------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: MELIXI ALEMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-902-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: MELIXI ALEMAN
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