REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007038
ASUNTO : VP11-P-2010-007038

CAUSA N° VP11-P-2010-007038 DECISIÓN N° 4C-918-2011

VISTA LA SOLICITUD DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES a favor de los imputados LUIS ENRIQUE ROJAS RAMIREZ, Venezolano, natural de Pueblo nuevo, en fecha 20/5/87, de 23 años de edad, hijo de MARIA RAMIREZ y MELVIN ROJAS(DIF), estado civil soltero, de oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad 19.120.904, domiciliado en Pueblo nuevo, calle 97, casa sin numero, detrás del Kinder Profesor ALFONSOO BELLERA MIRAMAL, Municipio Baralt, Estado Zulia, TLF: 0416-2272924, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa “Prof. Alfonzo Bellera Mirabal”, y MOISES ALEJANDRO GONZALEZ ARIAS, Venezolano, natural de Mene Grande, en fecha 8/3/89, de 19 años de edad, hijo de MOISES GONZALEZ(Dif) y SURELLY ARIAS, estado civil soltero, de oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad 22.376.378, domiciliado en Pueblo nuevo, calle 99, casa 99, cerca del Liceo La Parroquial a una cuadra, Municipio Baralt, Estado Zulia, tlf: 0264-8621226, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 Ejusdem, en perjuicio de la COSA PÚBLICA ( es decir, en perjuicio de los funcionarios DARWIN MELEAN y EDUARDO SAAVEDRA, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia), a quienes se les acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin expresa autorización del mismo; que les fueron acordadas a cada uno; este Tribunal resuelve con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Tribunal que la defensa fundamenta su solicitud que sus defendidos han cumplido con sus presentaciones como parte de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, que les fueron impuestas, ya que residen en el Municipio Baralt y solicita se les extienda de cada 30 días a cada 60 días. Y ASI SE DECLARA.---------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DE ESTE TRIBUNAL

Observa este Tribunal que el día nueve (09) de noviembre del año 2010; el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó a los hoy imputados LUIS ENRIQUE ROJAS RAMIREZ, Venezolano, natural de Pueblo nuevo, en fecha 20/5/87, de 23 años de edad, hijo de MARIA RAMIREZ y MELVIN ROJAS(DIF), estado civil soltero, de oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad 19.120.904, domiciliado en Pueblo nuevo, calle 97, casa sin numero, detrás del Kinder Profesor ALFONSOO BELLERA MIRAMAL, Municipio Baralt, Estado Zulia, TLF: 0416-2272924, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa “Prof. Alfonzo Bellera Mirabal”, y MOISES ALEJANDRO GONZALEZ ARIAS, Venezolano, natural de Mene Grande, en fecha 8/3/89, de 19 años de edad, hijo de MOISES GONZALEZ(Dif) y SURELLY ARIAS, estado civil soltero, de oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad 22.376.378, domiciliado en Pueblo nuevo, calle 99, casa 99, cerca del Liceo La Parroquial a una cuadra, Municipio Baralt, Estado Zulia, tlf: 0264-8621226, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 Ejusdem, en perjuicio de la COSA PÚBLICA ( es decir, en perjuicio de los funcionarios DARWIN MELEAN y EDUARDO SAAVEDRA, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia), a quienes se les acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin expresa autorización del mismo; que les fueron acordadas a cada uno.

Ahora bien, observa este Tribunal en el SISTEMA JURIS 2000 y en el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a partir del mes de noviembre del año 2010, que han cumplido con sus presentaciones, pero no han transcurrido ni siguiera seis (06) meses desde que iniciaron sus presentaciones, aunado a ello, ambos imputados, si bien no residen en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, residen en el Municipio Baralt del Estado Zulia, y no han consignado ninguna justificación legal para que las mismas sean extendidas, razones por las cuales, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES, y en consecuencia, MANTIENE LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS a cada uno de los imputados LUIS ENRIQUE ROJAS RAMIREZ, Venezolano, natural de Pueblo nuevo, en fecha 20/5/87, de 23 años de edad, hijo de MARIA RAMIREZ y MELVIN ROJAS(DIF), estado civil soltero, de oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad 19.120.904, domiciliado en Pueblo nuevo, calle 97, casa sin numero, detrás del Kinder Profesor ALFONSOO BELLERA MIRAMAL, Municipio Baralt, Estado Zulia, TLF: 0416-2272924, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa “Prof. Alfonzo Bellera Mirabal”, y MOISES ALEJANDRO GONZALEZ ARIAS, Venezolano, natural de Mene Grande, en fecha 8/3/89, de 19 años de edad, hijo de MOISES GONZALEZ(Dif) y SURELLY ARIAS, estado civil soltero, de oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad 22.376.378, domiciliado en Pueblo nuevo, calle 99, casa 99, cerca del Liceo La Parroquial a una cuadra, Municipio Baralt, Estado Zulia, tlf: 0264-8621226, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 Ejusdem, en perjuicio de la COSA PÚBLICA ( es decir, en perjuicio de los funcionarios DARWIN MELEAN y EDUARDO SAAVEDRA, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia), a quienes se les acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin expresa autorización del mismo; que les fueron acordadas a cada uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3°, en concordancia con los artículos 264 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES, y en consecuencia, MANTIENE LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS a cada uno de los imputados LUIS ENRIQUE ROJAS RAMIREZ, Venezolano, natural de Pueblo nuevo, en fecha 20/5/87, de 23 años de edad, hijo de MARIA RAMIREZ y MELVIN ROJAS(DIF), estado civil soltero, de oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad 19.120.904, domiciliado en Pueblo nuevo, calle 97, casa sin numero, detrás del Kinder Profesor ALFONSOO BELLERA MIRAMAL, Municipio Baralt, Estado Zulia, TLF: 0416-2272924, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa “Prof. Alfonzo Bellera Mirabal”, y MOISES ALEJANDRO GONZALEZ ARIAS, Venezolano, natural de Mene Grande, en fecha 8/3/89, de 19 años de edad, hijo de MOISES GONZALEZ(Dif) y SURELLY ARIAS, estado civil soltero, de oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad 22.376.378, domiciliado en Pueblo nuevo, calle 99, casa 99, cerca del Liceo La Parroquial a una cuadra, Municipio Baralt, Estado Zulia, tlf: 0264-8621226, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 Ejusdem, en perjuicio de la COSA PÚBLICA ( es decir, en perjuicio de los funcionarios DARWIN MELEAN y EDUARDO SAAVEDRA, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia), a quienes se les acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin expresa autorización del mismo; que les fueron acordadas a cada uno, en concordancia con los artículos 264 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA,

ABOGADA MELIXI ALEMAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-918-2011

LA SECRETARIA.

ABOGADA MELIXI ALEMAN