REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001463
ASUNTO : VP11-P-2010-001463
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-001463 RESOLUCIÓN N° 4C-915-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE SU INVESTIGACIÓN, en la causa seguida al imputado ÁNGEL TOMAS MÉNDEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.120.709, con domicilio procesal Barrio Venezuela, Carretera “P” con 43, Casa S/N casa color blanca, entrando por el Abasto “las Azucenas” después del muro de contención, Cuidad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, teléfono 0424 6830771; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio del la niña (SE SUPRIME SU IDENTIDAD, DE ACUERDO A LA LEY); este Tribunal con fundamento en e el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió en los términos siguientes:
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP
En el día de hoy, 08 de abril del año dos mil once (2011), siendo la 1:40 PM, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye este tribunal a cargo del Juez DRA EGLE RÀMIREZ, junto a la secretaria Abg. CATRINA LÒPEZ FUENMAYOR, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de prorroga para la conclusión de la investigación, solicita por la representante de la Fiscalía 43º del Ministerio Público, en la presente causa seguida en contra del imputado ANGEL MENDEZ BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 43° del Ministerio Público Abogada GWONDELINE GONZÀLEZ, el imputado ANGEL MENDEZ BRICEÑO, el Defensor Público 2º ABG. RAFAEL PADRON.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita la prorroga establecida en el artículo 314, tal como lo expresa el mismo, el Ministerio Público tendrá la posibilidad que agotado el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar en tiempo hábil se le conceda tiempo suficiente para concluir con la investigación y siendo oportuno dicha solicitud ratifico sea concedido el tiempo para realizar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto le falta por practicar la ubicación de la victima a los fines de ampliar su testimonial y aclarar circunstancias de hecho importantes para la investigación, recabar el psicológico de la victima, y ordenar el examen psicológico del imputado, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al defensor Público 2º ABG. RAFAEL PADRON, quien manifestó lo siguiente: “La Defensa se opone, a que se le conceda al Ministerio Público la prórroga que solicitó en fecha 15-03-11, por considerar que pasada seis meses de la imputación de mi representado en fecha 16-03-10, se realizó una audiencia fijando un lapso prudencial para que finalizara esta investigación en fecha 22-11-10, donde se declaró sin lugar la solicitud de la defensa y se le concedió al Ministerio Público el limite máximo para la conclusión de la investigación de 120 dias, que vencieron en fecha 23-03-11 y como sea que este es el Director de la investigación penal, y poder realizar directamente actos de investigación de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y cuenta con todo el aparataje del estado venezolano a su disposición, de conformidad con el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, para culminar dicha investigación en el plazo concedido por este Tribunal y que el Ministerio Público, ni motiva ni fundamenta ni explica las diligencias practicadas, ordenadas o recabadas en el mismo proceso, ni fundamenta la prórroga solicitada, es por lo que solicita la defensa declare sin lugar dicha prórroga ya que el lapso venció en fecha 23-03-11y proceda a decretar el archivo judicial de la causa con todas las consecuencias de ley a favor de mi representado de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de lo actuado, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al imputado ANGEL MENDEZ BRICEÑO, quien fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuestos al inicio de este acto el imputado, expuso: “No tengo nada que declarar”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y la defensa, consta que fen fecha 16-03-2010, el Ministerio Público presentó al hoy imputado ÁNGEL TOMAS MÉNDEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.120.709, con domicilio procesal Barrio Venezuela, Carretera “P” con 43, Casa S/N casa color blanca, entrando por el Abasto “las Azucenas” después del muro de contención, Cuidad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, teléfono 0424 6830771; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio del la niña (SE SUPRIME SU IDENTIDAD, DE ACUERDO A LA LEY), de 12 años de edad, y en esa misma fecha se le acordó imponer medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en todo ello de conformidad de conformidad con el Artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, revisada como ha sido la investigación fiscal en esta audiencia, la cual fue colocada por el Ministerio Público a disposición de la defensa pública y de la Juez, donde se constata acta de entrevista de la niña ELIMAR COLINA CEDEÑO, de fecha 15-03-10, ante la Fiscalía 43º del Ministerio Público donde manifiesta que ciudadano ANGEL TOMAS BRICEÑO, es su novio y que hasta la fecha mantienen una relación amorosa, así como EXAMEN GINECOLOGICO de fecha 07-09-10, practicado a la adolescente ELIMAR COLINA CEDEÑO, en el cual concluye: DESFLORACIÒN POSITIVA DE MAS DE CINCO DIAS. Y con relación al examen ANO RCETA, concluyen: “ANO NORMAL”. Y oficio Nro. 2023-10 de fecha 05-10-10, emanado de la Fiscalìa 43 del Ministerio Público, dirigido a la MEDICATURA FORENSE DE CABIMAS, para que se sirva practicar con carácter de urgencia a la adolescente ELIMAR COLINA CEDEÑO, el reconocimiento mèdico legal (Psicologico). En consecuencia, vista los fundamentos antes expuesto este Tribunal considera procedente acordar la prorroga solicitada por la representante del Ministerio Público y le concede TREINTA (30) DIAS, continuos, contados a partir del día de hoy para que concluya con la investigación. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL y le concede el PLAZO DE TREINTA (30) DIASCONTINUOS, contados a partir del dìa de hoy, los cuales vencen el dìa 09-05-11, PARA CONCLUIR CON LA INVESTIGACIÒN, todo de conformidad con el artículo 314 de Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar el `pedimento de la defensa pùblica. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, ACUERDA FIJAR UNA PRÓRROGA DE UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 09-04-2011 AL FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida al imputado ÁNGEL TOMAS MÉNDEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.120.709, con domicilio procesal Barrio Venezuela, Carretera “P” con 43, Casa S/N casa color blanca, entrando por el Abasto “las Azucenas” después del muro de contención, Cuidad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, teléfono 0424 6830771; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio del la niña (SE SUPRIME SU IDENTIDAD, DE ACUERDO A LA LEY), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los TREINTA (30) DIAS aquí acordados en fecha 09-05-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia. Una vez vencido el lapso legal, remítase en su oportunidad legal.--------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA MELIXI ALEMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-915-2011.
LA SECRETARIA.
ABOGADA MELIXI ALEMAN
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