REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003018
ASUNTO : VP11-P-2010-003018
ASUNTO N° VP11-P-2010-003018 DECISION N° 4C-871-2011
Por cuanto en fecha 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, este Tribunal celebró la AUDIENCIA ORAL PARA DAR PRÓRROGA AL MINISTERIO PÚBLICO, con el objeto de dar por culminada la fase preparatoria o de investigación, seguida en contra del imputado SILVIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, natural de maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soletro, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 10.913.803, hijo de AMERICA DEL CARMEN PRIMERA ROMERO y padre RAMON GUADALUPE CARRASCO (D), y con residencia en mene grande, pueblo nuevo, sector Betania, primera calle, casa sin numero, a 50 metros del ambulatorio de barrio adentro, al lado de la casa comunal, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de CARLOS CARRIZO; solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal, con fundamento en el artículo 314,último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL, CONFORME LO ESTABLECE
EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Observa este Juzgado que en fecha Tres de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once u cincuenta horas de la mañana (11:50m), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ZOILA PADRON , a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado SILVIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 10.913.803, hijo de AMERICA DEL CARMEN PRIMERA ROMERO y padre RAMON GUADALUPE CARRASCO (D), y con residencia en mene grande, pueblo nuevo, sector Betania, primera calle, casa sin numero, a 50 metros del ambulatorio de barrio adentro, al lado de la casa comunal, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de CARLOS CARRIZO , solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 19º (A) del Ministerio Público ABOGADA MARIBEL CARRILLO, y del Defensor PUBLICO ABG. RAFAEL PADRON y asistente el imputado de autos, se procede a realizar y dar inicio al acto.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, en virtud de que faltan recabar las experticias y otras actuaciones. es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA ABG. RAFAEL PADRON quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de seis meses desde el inicio de la investigación, POR LO QUE SOLICITO 60 DIAS. Es todo”.
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 27-12-2008, fue presentado ante este Tribunal el imputado SILVIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 10.913.803, hijo de AMERICA DEL CARMEN PRIMERA ROMERO y padre RAMON GUADALUPE CARRASCO (D), y con residencia en mene grande, pueblo nuevo, sector Betania, primera calle, casa sin numero, a 50 metros del ambulatorio de barrio adentro, al lado de la casa comunal, Municipio Baralt del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.72 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO Y CANOSO, de entradas pronunciadas, frente amplia, ojos negro, de 106 kilos de peso, contextura gruesa, de labios fino, cejas pobladas, tez Morena nariz ancha, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de CARLOS CARRIZO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 13-5-2010, a la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y con lugar para la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 60 días aquí acordados en fecha 02-04-2011. YASI SE DECIDE.--------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, es oportuno, entonces, citar los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 313.—Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto. “(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
“ART. 314.—Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, vencido como ha sido el plazo para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en esta causa o asunto penal, y no estando excluido de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el presente delito, considera este Tribunal que procede el archivo judicial de las actuaciones, por lo que este Juzgado DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto penal, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del SILVIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, natural de maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soletro, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 10.913.803, hijo de AMERICA DEL CARMEN PRIMERA ROMERO y padre RAMON GUADALUPE CARRASCO (D), y con residencia en mene grande, pueblo nuevo, sector Betania, primera calle, casa sin numero, a 50 metros del ambulatorio de barrio adentro, al lado de la casa comunal, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de CARLOS CARRIZO; todo con fundamento en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto penal, seguido en contra del imputado SILVIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, natural de maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soletro, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 10.913.803, hijo de AMERICA DEL CARMEN PRIMERA ROMERO y padre RAMON GUADALUPE CARRASCO (D), y con residencia en mene grande, pueblo nuevo, sector Betania, primera calle, casa sin numero, a 50 metros del ambulatorio de barrio adentro, al lado de la casa comunal, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de CARLOS CARRIZO, de conformidad con el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado SILVIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, natural de maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soletro, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 10.913.803, hijo de AMERICA DEL CARMEN PRIMERA ROMERO y padre RAMON GUADALUPE CARRASCO (D), y con residencia en mene grande, pueblo nuevo, sector Betania, primera calle, casa sin numero, a 50 metros del ambulatorio de barrio adentro, al lado de la casa comunal, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de CARLOS CARRIZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 314, último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO al ciudadano del imputado SILVIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, natural de maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soletro, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 10.913.803, hijo de AMERICA DEL CARMEN PRIMERA ROMERO y padre RAMON GUADALUPE CARRASCO (D), y con residencia en mene grande, pueblo nuevo, sector Betania, primera calle, casa sin numero, a 50 metros del ambulatorio de barrio adentro, al lado de la casa comunal, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de CARLOS CARRIZO, de conformidad con el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Compúlsese las copias de ley.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: MELIXI ALEMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-871-2011.-
LA SECRETARIA
ABOGADA: MELIXI ALEMAN
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