REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000349
ASUNTO : VP11-P-2003-000349

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2003-000342 RESOLUCIÓN N° 4C-858-2011

VISTA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES interpuesta por la Defensa del imputado EUSEBIO ANTONIO ZARRAGA CONDE, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 37 años de edad, Casado, Comerciante, portador de la C.I. V.-10.084.149, hijo de los ciudadanos: Julio Zarraga Nava (D) Judith Antonia Conde de Zarraga, domiciliado en la avenida 32, casa n°4, Sector Monte Claro, Invasión Jose Antonio Paez, Cabimas, Estado Zulia,, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinales 3° y 5° Ejusdem, por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 472 del Código Penal,, en perjuicio de PDVSA, como parte de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal que fueron impuestas por este Tribunal; este Juzgado pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Tribunal que la defensa solicita que a su defendido le sean extendidas las presentaciones de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días, porque ha cumplido con las mismas, desde que se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, en especial el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Analizadas las actas, este Tribunal observa que en fecha 19-11-2003, la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó al hoy imputado EUSEBIO ANTONIO ZARRAGA CONDE, identificado en actas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinales 3° y 5° Ejusdem, por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 472 del Código Penal,, en perjuicio de PDVSA, por lo que solicitó se le impusiera la Medida Cautelar Sustitutita a la de Privación de libertad, de acuerdo a los numerales 3° y 5° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con PRESENTACIÓN PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS y la PROHÍBE EXPRESAMENTE CONCURRIR A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PDVSA..

Se observa en el SISTEMA JURIS 2000, y de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en el año 2003 no se presentó ni una sola vez, ni justificó los motivos por los cuales no aparece cumpliendo con sus presentaciones.

En el año 2004 se observa que se presentó en fechas 18-02-2004, 18-03-2004, 24-03-2004, 04-05-2005, 02-06-2004 y 27-07-2004, dejando de presentarse en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004.

Se observa que en el año 2005 se presentó únicamente en fecha 30-05-2005, sin que haya justificado los motivos por los cuales no se presentó en los meses siguientes.

En cuanto al año 2006 se presentó en fechas 18-01-2006, 23-05-2006, 09-08-2006 y 30-08-2008, más no se presentó en los meses de febrero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, sin que haya justificado los motivos por los cuales no cumplió sus presentaciones en dichos meses.

Se observa que en el año 2007 se presentó en fechas 19-01-2007, 24-04-2007 y 17-08-2007, no presentándose en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, sin que haya justificado los motivos por los cuales no cumplió sus presentaciones en dichos meses.


Con respecto al año 2008 se presentó en fechas 14-01-2008, 18-02-2008, 19-03-2008, 28-04-2008, 20-05-2008, 02-07-2008 y 23-07-2008, dejando de presentarse en los meses de junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, sin que haya justificado los motivos por los cuales no cumplió sus presentaciones en dichos meses.


En el año 2009 se presentó en fechas 21-01-2009, 25-03-2009, 29-04-2009, 02-06-2009, 29-06-2009, 30-09-2009 y 28-10-2009; sin que se haya presentado en los meses de febrero, mayo, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre, sin que haya justificado los motivos por los cuales no cumplió sus presentaciones en dichos meses.


Con lo que respecta al año 2010 se observa que se presentó en fechas 28-01-2010, 05-05-2010, 15-06-2010, 28-07-2010 y 27-09-2010, sin que haya justificado los motivos por los cuales no cumplió sus presentaciones en dichos meses.

Finalmente, en cuanto al año 2011 no se registran presentaciones hasta la presente fecha, así como tampoco que haya justificado los motivos por los cuales no cumplió sus presentaciones en dichos meses.


De tal manera que este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que tomando en cuenta que no ha cumplido con sus presentaciones en los términos ordenados por este Juzgado, es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA NOVENTA DIAS, y en consecuencia, MANTIENE LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, como obligación por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que este Tribunal le impuso al hoy imputado EUSEBIO ANTONIO ZARRAGA CONDE, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 37 años de edad, Casado, Comerciante, portador de la C.I. V.-10.084.149, hijo de los ciudadanos: Julio Zarraga Nava (D) Judith Antonia Conde de Zarraga, domiciliado en la avenida 32, casa n°4, Sector Monte Claro, Invasión Jose Antonio Paez, Cabimas, Estado Zulia,, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinales 3° y 5° Ejusdem, por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 472 del Código Penal,, en perjuicio de PDVSA, como parte de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 5°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA NOVENTA DIAS, y en consecuencia, MANTIENE LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, como obligación por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que este Tribunal le impuso al hoy imputado EUSEBIO ANTONIO ZARRAGA CONDE, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 37 años de edad, Casado, Comerciante, portador de la C.I. V.-10.084.149, hijo de los ciudadanos: Julio Zarraga Nava (D) Judith Antonia Conde de Zarraga, domiciliado en la avenida 32, casa n°4, Sector Monte Claro, Invasión Jose Antonio Paez, Cabimas, Estado Zulia,, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinales 3° y 5° Ejusdem, por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 472 del Código Penal,, en perjuicio de PDVSA, como parte de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 5°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA MELIXI ALEMAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-858-2011.-

LA SECRETARIA


ABOGADA MELIXI ALEMAN