REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-002429
ASUNTO : VP11-P-2011-002429


ASUNTO N° VP11-P-2011-002429 DECISION N° 4C-852-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): LUIS DAVID CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido en fecha 11-01-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la cedula de Identidad N° 15482200, hijo de FLOR CASTILLO y de padre desconocido, y residenciado en Avenida Principal, Bachaquero, Sector los Coroboros, al lado de la planta, planta H8, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Sábado, dos (02) de abril del año dos mil once (2011) siendo la doce del medio día (12:00 m) se presentó ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas, constituido en el Circuito judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Zulia sede en Cabimas.

EXPOSICION FISCAL
Se recibió en esta misma fecha, escrito interpuesto por la ciudadana la ABOG. MARIA TERESA MORENO, su carácter de Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede en Cabimas, quien pone a la a disposición de este juzgado al ciudadano LUIS DAVID CASTILLO quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 3, en virtud de una orden de captura que tenia, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el NO. F3-246463 de fecha 16-02-1999, por el delito de VILACION. Por lo que solicito la declinatoria respectiva por el territorio, Siendo que el organismo actuante procedió con la aprehensión del ciudadano amparado con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien queda Identificado como LUIS DAVID CASTILLO, siendo impuestos de sus derechos, es todo.” Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que su tribunal natural no se encuentra en esta Jurisdicción, toda vez que se encuentra solicitado por los Tribunales del estado Yaracuy ubicados en San Felipe, debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, a los fines de ser escuchado, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que se encuentre de Guardia, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en armonía con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito copia de la presente acta. Es todo”.---------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado: LUIS DAVID CASTILLO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso de no tenerla, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado LUIS DAVID CASTILLO, manifestó, “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Abg. BELKIS GONZALEZ, Defensora Publica N° 5, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano: LUIS DAVID CASTILLO es todo.”

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LUIS DAVID CASTILLO. Previo traslado de la Comandancia Destacamento 33 de la Guardia Nacional, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: LUIS DAVID CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido en fecha 11-01-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la cedula de Identidad N° 15482200, hijo de FLOR CASTILLO y de padre desconocido, y residenciado en Avenida Principal, Bachaquero, Sector los Coroboros, al lado de la planta, planta H8, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, manifestó no haber sido lesionado, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,67 de estatura aproximadamente, peso aproximado 50 kilos, cejas finas, cabello negro corto, piel morena oscura, ojos marrones, nariz normal, boca grande, sin tatuajes, ni cicatrices notables, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 5 quien expuso: “Ciudadana Juez solicito sea remitido de inmediato mi defendido a su tribunal de origen a fin de que sea escuchado por su juez natural, con las seguridades del caso. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el No. F3-246463 de fecha 16-02-1999, por el delito de VIOLACION, considera este Tribunal que debe remitir las presentes actuaciones a su Juez Natural, en este caso, quien ordenó su aprehensión, a los fines establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 61 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas del Estado Zulia, a fin de que practique el traslado inmediato del imputado e actas en los términos ya citados. Líbrese oficio al destacamento 33, Tercera Compañía puesto de servicio Peaje el Venado, de La Guardia Nacional. Se ordena proveer las copias. ASÍ SE DECIDE------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Extensión San Felipe, que se encuentre de Guardia, con relación a la aprehensión del imptuado: LUIS DAVID CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido en fecha 11-01-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la cedula de Identidad N° 15482200, hijo de FLOR CASTILLO y de padre desconocido, y residenciado en Avenida Principal, Bachaquero, Sector los Coroboros, al lado de la planta, planta H8, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, manifestó no haber sido lesionado, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,67 de estatura aproximadamente, peso aproximado 50 kilos, cejas finas, cabello negro corto, piel morena oscura, ojos marrones, nariz normal, boca grande, sin tatuajes, ni cicatrices notables; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 61 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas del Estado Zulia, a fin de que practique el traslado inmediato del imputado e actas en los términos ya citados. Líbrese oficio al destacamento 33, Tercera Compañía puesto de servicio Peaje el Venado, de La Guardia Nacional. Se ordena proveer las copias. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.---------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-852-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ