REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-002427
ASUNTO : VP11-P-2011-002427

ASUNTO N° VP11-P-2011-002427 DECISION N° 4C-853-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): GABRIEL JOSE BRAVO OCANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio MILITAR, Titular de la Cédula de Identidad No. 19808411, hijo de GREGORIA OCANDO Y GABRIEL BRAVO y con residencia Barrio 19 de abril, callejón los perozos, casa sin número, cerca de la ferretería FERREBLOCK, Municipio Santa Rita, del Estado Zulia, teléfono 0426-601-89-46, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.71 de estatura aproximadamente 77 kilos, cabello NEGRO, cejas largas, piel morena, ojos marrones, nariz pequeña ancha, boca grande de labios gruesos, sin tatuajes, ni cicatrices notables, manifestando no presentar lesiones, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, sábado, dos (02) de abril del año dos mil once (2011), siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. CARLOS HENRIQUEZ, quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a LOS CIUDADANOS BRAVO OCANDO GABRIEL JOSE quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 24, Santa Rita, por los hechos ocurridos en fecha 01-04-2011, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial No. 24, Santa Rita, cuando siendo las 9:55 de la noche, en el momento que se encontraban realizando un operativo emanado por la superioridad por las inmediaciones del Barrio 19 de abril y Monticlub una zona boscosa y escasa de alumbrado público del Municipio Santa Rita, avistaron a un ciudadano con actitud nerviosa y al ver las unidades motorizadas emprendió veloz huida y al darle la voz de alto la acató, al momento de hacerle la inspección corporal dentro del bolso saca una bolsa de plástico, dentro de ella contenía seis (06) envoltorios de material sintético (plástico) de color negro, con un tipo de hilo de color amarillo con presunta droga (marihuana) dos (02) envoltorios en forma rectangulares envueltas en material sintético adhesivo (cinta plástica) y uno pequeño de forma cuadrada con presunta droga (marihuana), procedieron a informarle de sus derecho y a su detención, por lo que precalificó el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención el imputado BRAVO OCANDO GABRIEL JOSE a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “no poseo abogado privado, solicito se me designe un defensor público, es todo”: en este estado se hace el llamado de la Defensora Pública de Guardia, a saber la abogada BELKIS GONZALEZ COLINA, defensora Pública NO. 5, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo como defensora del imputado BRAVO OCANDO GABRIEL JOSE, es todo”

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado BRAVO OCANDO GABRIEL JOSE, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: GABRIEL JOSE BRAVO OCANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio MILITAR, Titular de la Cédula de Identidad No. 19808411, hijo de GREGORIA OCANDO Y GABRIEL BRAVO y con residencia Barrio 19 de abril, callejón los perozos, casa sin número, cerca de la ferretería FERREBLOCK, Municipio Santa Rita, del Estado Zulia, teléfono 0426-601-89-46, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.71 de estatura aproximadamente 77 kilos, cabello NEGRO, cejas largas, piel morena, ojos marrones, nariz pequeña ancha, boca grande de labios gruesos, sin tatuajes, ni cicatrices notables, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones y oída la imputación Fiscal, la defensa no se opone a la medida solicitada por el Ministerio Público por cuanto en la causa comienza apenas la investigación y así mismo la defensa solicita, a los fines de desvirtuar cualquier imputación hecha a mi defendido solicito se ordena la practica de los exámenes psiquiátrico, toxicológico y psicológico forense, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 01 de ABRIL de 2011, a las 8:48 de la noche, la cual fue firmada por el imputado, quien fue aprehendido en flagrancia en esa misma fecha al serle incautada presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta Policial, de fecha 001-04-2011 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 24, Santa Rita, por los hechos ocurridos en fecha 01-04-2011, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial No. 24, Santa Rita, cuando siendo las 9:55 de la noche, en el momento que se encontraban realizando un operativo emanado por la superioridad por las inmediaciones del Barrio 19 de abril y Monticlub una zona boscosa y escasa de alumbrado público del Municipio Santa Rita, avistaron a un ciudadano con actitud nerviosa y al ver las unidades motorizadas emprendió veloz huida y al darle la voz de alto la acató, al momento de hacerle la inspección corporal dentro del bolso saca una bolsa de plástico, dentro de ella contenía seis (06) envoltorios de material sintético (plástico) de color negro, con un tipo de hilo de color amarillo con presunta droga (marihuana) dos (02) envoltorios en forma rectangulares envueltas en material sintético adhesivo (cinta plástica) y uno pequeño de forma cuadrada con presunta droga (marihuana), procedieron a informarle de sus derecho y a su detención; 2.- Cursa registro de cadena de custodia donde incautaron un bolso elaborado de material sintético resistente pequeño de color negro contres compartimientos, el cual presenta una inscripción que se lee SPORT, una bolsa de material sintético de plástico transparente con logo tipo de azucarcasa, perteneciente al los productos corporación de abastecimiento y servicios agrícolas y seis (06) envoltorios de material sintético (plástico) de color negro, con un tipo de hilo de color amarillo con presunta droga (marihuana) dos (02) envoltorios en forma rectangulares envueltas en material sintético adhesivo (cinta plástica) y uno pequeño de forma cuadrada con presunta droga (marihuana); los cuales en su conjunto hacen presumir que la presunta droga incautada al hoy imputado, lo comprometen penalmente en la presunta comisión del delito de actas. No obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en el ordinal 3ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la defensa no tuvo objeción y solicito además la practica de exámenes médicos; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones una vez cada TREINTA (30) DÍAS, a partir del día lunes 04-04-2011, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado : GABRIEL JOSE BRAVO OCANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio MILITAR, Titular de la Cédula de Identidad No. 19808411, hijo de GREGORIA OCANDO Y GABRIEL BRAVO y con residencia Barrio 19 de abril, callejón los perozos, casa sin número, cerca de la ferretería FERREBLOCK, Municipio Santa Rita, del Estado Zulia, teléfono 0426-601-89-46, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.71 de estatura aproximadamente 77 kilos, cabello NEGRO, cejas largas, piel morena, ojos marrones, nariz pequeña ancha, boca grande de labios gruesos, sin tatuajes, ni cicatrices notables, manifestando no presentar lesiones, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: GABRIEL JOSE BRAVO OCANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio MILITAR, Titular de la Cédula de Identidad No. 19808411, hijo de GREGORIA OCANDO Y GABRIEL BRAVO y con residencia Barrio 19 de abril, callejón los perozos, casa sin número, cerca de la ferretería FERREBLOCK, Municipio Santa Rita, del Estado Zulia, teléfono 0426-601-89-46, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.71 de estatura aproximadamente 77 kilos, cabello NEGRO, cejas largas, piel morena, ojos marrones, nariz pequeña ancha, boca grande de labios gruesos, sin tatuajes, ni cicatrices notables, manifestando no presentar lesiones, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, con la obligación de: Presentarse por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de los establecido en el artículo 262 y el parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se Declara Con Lugar la práctica de los exámenes solicitados por la Defensa, y en consecuencia, se ordena librar Oficio a la MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO para que practiquen EXAMEN PSIQUIATRICO PARA EL DÍA MIÉRCOLES SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.); se ordena oficiar a la MEDICATURA FORENSE DE CABIMAS, para que efectúen examen MEDICO PSICOLOGICO al imputado de acta para el día LUNES CUATRO (04) DE ABIRL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A-,) y Oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTÍFICA Y CRIMINALÍSTICA MARACAIBO a fin de realizar la EXAMEN TOXICOLÓGICO; para el día MIERCOLES SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOSMIL ONCE (2011) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M) y se ordena que los resultados de dichos exámenes, deberán, ser remitidos, con carácter de urgencia, a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado GABRIEL JOSE BRAVO OCANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio MILITAR, Titular de la Cédula de Identidad No. 19808411, hijo de GREGORIA OCANDO Y GABRIEL BRAVO y con residencia Barrio 19 de abril, callejón los perozos, casa sin número, cerca de la ferretería FERREBLOCK, Municipio Santa Rita, del Estado Zulia, teléfono 0426-601-89-46, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.71 de estatura aproximadamente 77 kilos, cabello NEGRO, cejas largas, piel morena, ojos marrones, nariz pequeña ancha, boca grande de labios gruesos, sin tatuajes, ni cicatrices notables, manifestando no presentar lesiones, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado GABRIEL JOSE BRAVO OCANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio MILITAR, Titular de la Cédula de Identidad No. 19808411, hijo de GREGORIA OCANDO Y GABRIEL BRAVO y con residencia Barrio 19 de abril, callejón los perozos, casa sin número, cerca de la ferretería FERREBLOCK, Municipio Santa Rita, del Estado Zulia, teléfono 0426-601-89-46, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.71 de estatura aproximadamente 77 kilos, cabello NEGRO, cejas largas, piel morena, ojos marrones, nariz pequeña ancha, boca grande de labios gruesos, sin tatuajes, ni cicatrices notables, manifestando no presentar lesiones, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, con la obligación de: Presentarse por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de lunes 04-04-2011, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y en el parágrafo segundo del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO:

DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se Declara Con Lugar la práctica de los exámenes solicitados por la Defensa, y en consecuencia, se ordena librar Oficio a la MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO para que practiquen EXAMEN PSIQUIATRICO PARA EL DÍA MIÉRCOLES SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.); se ordena oficiar a la MEDICATURA FORENSE DE CABIMAS, para que efectúen examen MEDICO PSICOLOGICO al imputado de acta para el día LUNES CUATRO (04) DE ABIRL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A-,) y Oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTÍFICA Y CRIMINALÍSTICA MARACAIBO a fin de realizar la EXAMEN TOXICOLÓGICO; para el día MIERCOLES SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOSMIL ONCE (2011) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M) y se ordena que los resultados de dichos exámenes, deberán, ser remitidos, con carácter de urgencia, a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se proveen las copias solicitadas.. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.---------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-853-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ