REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001635
ASUNTO : VP11-P-2011-001635
ASUNTO N° VP11-P-2011-001635 DECISION N° 4C-846-2011
Visto el ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F-43-0146-2011, seguida al imputado (s) LUIS ALBERTO GODOY VILLARREAL de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 25-05-1978, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad V- 15.553.711, hijo de IRENA VILLAREAL y de LUIS GODOY. Domiciliado urbanización las 40, calle No. 3, casa No. 127-A, por el club Italo Venezolano, teléfono 0424-6060269, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en perjuicio de (se suprime su identidad por ser menor de edad, de acuerdo a la ley); este Tribunal, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:
DEL ARCHIVO FISCAL
Observa este Juzgado que se recibió ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F-43-0146-2011, seguida al imputado (s) LUIS ALBERTO GODOY VILLARREAL de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 25-05-1978, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad V- 15.553.711, hijo de IRENA VILLAREAL y de LUIS GODOY. Domiciliado urbanización las 40, calle No. 3, casa No. 127-A, por el club Italo Venezolano, teléfono 0424-6060269, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en perjuicio de (se suprime su identidad por ser menor de edad, de acuerdo a la ley), sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; e informando que el mismo se encuentra actualmente recluido en el Retén Policial de Cabimas. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público como acto conclusivo presentó el presente ARCHIVO FISCAL, es oportuno, entonces, citar el contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 315.—Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PAR. ÚNICO.—En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar..” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, verificado que el Ministerio Público ha presentado como acto conclusivo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, procede en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; y DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor del imputado LUIS ALBERTO GODOY VILLARREAL de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 25-05-1978, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad V- 15.553.711, hijo de IRENA VILLAREAL y de LUIS GODOY. Domiciliado urbanización las 40, calle No. 3, casa No. 127-A, por el club Italo Venezolano, teléfono 0424-6060269, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en perjuicio de (se suprime su identidad por ser menor de edad, de acuerdo a la ley); sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, de acuerdo a la ley); conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en armonía con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ARCHIVO FISCAL decretado, con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado LUIS ALBERTO GODOY VILLARREAL de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 25-05-1978, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad V- 15.553.711, hijo de IRENA VILLAREAL y de LUIS GODOY. Domiciliado urbanización las 40, calle No. 3, casa No. 127-A, por el club Italo Venezolano, teléfono 0424-6060269, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en perjuicio de (se suprime su identidad por ser menor de edad), de acuerdo a la ley); conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en armonía con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ARCHIVO FISCAL decretado, con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO por el ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GODOY VILLARREAL de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 25-05-1978, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad V- 15.553.711, hijo de IRENA VILLAREAL y de LUIS GODOY. Domiciliado urbanización las 40, calle No. 3, casa No. 127-A, por el club Italo Venezolano, teléfono 0424-6060269, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, en perjuicio de (se suprime su identidad por ser menor de edad, de acuerdo a la ley); sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y notifíquese a la víctima, Ministerio Público, imputado y Defensa.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-846-2011
LA SECRETARIA
ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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