REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001996
ASUNTO : VP11-P-2010-001996

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-001996 DECISIÓN N° 4C-845-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del hoy acusado MARCOS AURELIO GONZALEZ ESTRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-1977, de esta civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V-16.161.386, con domicilio Urbanización Los Laureles, Sector 5, vereda 11, casa N° 11, Cabimas Estado Zulia, no tiene teléfono, como AUTOR, del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ESTRADA CARDOZO; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:-----------------------------------------------------------------------------------
LOS HECHOS
En el presente caso tuvieron su acontecimiento en fecha 06-04-2010, en la cual la Policía Regional del Santa Rita, deja constancia que el motivo de la aprehensión del hoy imputado se debió a la denuncia interpuesta por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ESTRADA CARDOZO, quien denuncia entre otras cosas que el ciudadano MARCOS AURELIO GONZALEZ ESTRADA, (su yerno) la agredió físicamente, en los términos como consta en actas; por lo que el Ministerio Público una vez detenido fue presentado ante el tribunal de Control, donde se le decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: Testimonio del médico forense ALFONSO SOCORRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el examen médico legal de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ESTRADA CARDOZO, Funcionario DELVIS ROMERO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial GERMAN RIOS LINARES, quien practicó la aprehensión del hoy acusado; Funcionario DELVIS ROMERO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial GERMAN RIOS LINARES, en relación al acta de inspección técnica de fecha 06-04-2010, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Declaraciones de las ciudadanas XIOMARA DEL CARMEN ESTRADA CARDOZO, victima de autos, y JULIANNY AVILA ESTRADA, testigo de los hechos. DOCUMENTALES: Acta de reconocimiento médico legal suscrito por el medico ALFONSO SOCORRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ESTRADA CARDOZO; acta de aprehensión flagrante suscrita por DELVIS ROMERO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial GERMAN RIOS LINARES; Acta de inspección técnica en el sitio del suceso de fecha 06-04-2010, suscrita por DELVIS ROMERO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial GERMAN RIOS LINARES, Constancia médica de fecha 06-04-2010, emanada de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ESTRADA CARDOZO, para su exhibición en juicio, todas esta pruebas se encuentran debidamente identificadas en el escrito acusatorio; todos plenamente identificados en actas; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION en los términos establecidos por el Ministerio Público en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como ADMITIR TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, como constan en actas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que este Tribunal una vez que el hoy acusado de actas manifestó que no deseaba admitir los hechos, es por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy acusado MARCOS AURELIO GONZALEZ ESTRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-1977, de esta civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V-16.161.386, con domicilio Urbanización Los Laureles, Sector 5, vereda 11, casa N° 11, Cabimas Estado Zulia, no tiene teléfono, como AUTOR, del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ESTRADA CARDOZO, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA,

ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-845-2011
LA SECRETARIA,

ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ