REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2000-000053
ASUNTO : VJ11-S-2000-000053
ASUNTO N° VJ11-S-2000-000053 DECISION N° 4C-843-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): JOSE FELIPE HERNANDEZ PACHECO, de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-10-1962, de 48 años de edad, soltero, soldador, hijo de Heriberto Pacheco (v) y de Encarnación Hernández (v), Cédula de Identidad N° 9.006.584, con residencia Mene Grande, Sector La Línea; Km 12, al lado del Ambulatorio de la Gobernación del estado Zulia, casa sin número, teléfono 0416-365-97-77, Municipio Baralt del Estado Zulia; este Tribunal con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Viernes, primero (01) de abril del año dos mil once (2011) siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.) presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal observa que la FISCALÍA ESPECIAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en esta oportunidad por los ciudadanos Abogados ADRIAN SEGUNDO VILLALOBOS PERCHE y GABRIELA PERNICULA RINCON en el cual solicita al Tribunal la Libertad Plena al ciudadano JOSE FELIPE HERNANDEZ PACHECO, toda vez que a su favor se decretó sobreseimiento en fecha 02-09-2001 y solicito se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejando sin efecto la solicitud que presenta el mencionado ciudadano, Todo ello conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicito copia de esta acta. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOSE FELIPE HERNANDEZ PACHECO a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que los representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado JOSE FELIPE HERNANDEZ PACHECO, de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-10-1962, de 48 años de edad, soltero, soldador, hijo de Heriberto Pacheco (v) y de Encarnación Hernández (v), Cédula de Identidad N° 9.006.584, con residencia Mene Grande, Sector La Línea; Km 12, al lado del Ambulatorio de la Gobernación del estado Zulia, casa sin número, teléfono 0416-365-97-77, Municipio Baralt del Estado Zulia, quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno y en presencia de su defensa, manifestó: “no tengo defensor de confianza solicito se me designe un defensor público, es todo”. Seguidamente se hace el llamado del defensor público de turno a saber la abogada MIRILENA ARIZA, quien estando presente expone:” Acepto el cargo como defensor del imputado JOSE FELIPE HERNANDEZ PACHECO, es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABG, MIRILENA ARIZA, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y solicito se le otorgue la libertad plena e inmediata a mi defendido, y solicito copia de este acto, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
Observa este Tribunal que efectivamente, los funcionarios actuantes no dejan constancia clara sobre el número de oficio del cual emana la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del citado ciudadano, aunado a ello, de acuerdo a las actas y de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000 en fecha 02 de septiembre del año dos mil cuatro (2004) este Tribunal, mediante Resolución No. 1381-2004, de fecha 02 de septiembre del año 2004, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSÉ FELIPE HERNÁNDEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.006.584, y LUIS ALBERTO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.859.477, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del Artículo 454 del Código Penal, y a favor del ciudadano ARCADIO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.319.424, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se encuentra en calidad de COSA JUZGADA, y por lo tanto, no existe justificación alguna para mantener privado de su libertad al ciudadano JOSE FELIPE HERNANDEZ PACHECO, de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-10-1962, de 48 años de edad, soltero, soldador, hijo de Heriberto Pacheco (v) y de Encarnación Hernández (v), Cédula de Identidad N° 9.006.584, con residencia Mene Grande, Sector La Línea; Km 12, al lado del Ambulatorio de la Gobernación del estado Zulia, casa sin número, teléfono 0416-365-97-77, Municipio Baralt del Estado Zulia, razón por la cual al no existir Orden de Aprehensión alguna en su contra, ni existe en el SISTEMA JURIS 2000 ninguna otra ORDEN DE APREHENSIÓN o de CAPTURA por este Tribunal; motivos por los cuales procede Declarar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, este Tribunal ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES EN FORMA INMEDIATA del ciudadano JOSE FELIPE HERNANDEZ PACHECO, de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-10-1962, de 48 años de edad, soltero, soldador, hijo de Heriberto Pacheco (v) y de Encarnación Hernández (v), Cédula de Identidad N° 9.006.584, con residencia Mene Grande, Sector La Línea; Km 12, al lado del Ambulatorio de la Gobernación del estado Zulia, casa sin número, teléfono 0416-365-97-77, Municipio Baralt del Estado Zulia, con las características fisonómicas del imputado, a saber: hombre de aproximadamente 1.68 metros de estatura, de 71 kilogramos, cejas cortas y canosas, cabello escaso, piel morena oscura, ojos café, nariz grande, boca pequeña, sin tatuajes, ni cicatrices notables, conforme el artículo 44.1° DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Retén Policial de Cabimas para la libertad inmediata y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle que por esta causa el imputado de actas no presenta Sobreseimiento de la Causa, conforme las actas. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES EN FORMA INMEDIATA del ciudadano JOSE FELIPE HERNANDEZ PACHECO, de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-10-1962, de 48 años de edad, soltero, soldador, hijo de Heriberto Pacheco (v) y de Encarnación Hernández (v), Cédula de Identidad N° 9.006.584, con residencia Mene Grande, Sector La Línea; Km 12, al lado del Ambulatorio de la Gobernación del estado Zulia, casa sin número, teléfono 0416-365-97-77, Municipio Baralt del Estado Zulia, con las características fisonómicas del imputado, a saber: hombre de aproximadamente 1.68 metros de estatura, de 71 kilogramos, cejas cortas y canosas, cabello escaso, piel morena oscura, ojos café, nariz grande, boca pequeña, sin tatuajes, ni cicatrices notables, conforme el artículo 44.1° DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Retén Policial de Cabimas para la libertad inmediata y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle que por esta causa el imputado de actas no presenta Sobreseimiento de la Causa, conforme las actas. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-843-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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