REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril del año 2011
201° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 13.252-11

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. ERNESTO ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. JOHANY VERGEL DUARTE. FISCAL (A) FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:
WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA.
DEFENSA PRIVADA:
ABOG. NORCA RIOS.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, treinta (30) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las cuatro horas con cinco minutos de la tarde (04:05 p.m.); presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. JOHANY VERGEL DUARTE, quien obrando en su condición de Fiscal Aux. de la Sal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA, quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 7 Raul Leoni - Carraciolo Parra Perez del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por los hechos ocurridos en fecha 28/04/2011: “Siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio de Patrullaje como circuito 2 de la parroquia Caracciolo Parra Pérez en compañía del OFICIAL 2396 YOHANDRY GUZMAN, a bordo de las unidades M-208 y M respectivamente, en momentos en que realizábamos un recorrido por el sector panamericano específicamente urbanización la victoria calle 74, frente a la panadería Boa Vista logramos avistar a una multitud de personas quienes nos hacían señas con las manos, de inmediato nos acercamos para ver que requerían y notamos que en lugar se encontraba tendido en el pavimento un ciudadano, quien presentaba signos de haber sido golpeado presentando las siguientes características: de tez blanca, contextura delgada como de 1,70 metros de estatura vestido para el momento con una franela manga larga de color blanco con letras de color gris y un Jean de color gris pre lavado, en ese momento se nos acercó un ciudadano quien quedó identificado como MAURICIO SEGUNDO URDANETA SANCHEZ de 20 años de edad, quien nos indicó que estando en el sitio antes mencionado junto a su tío de nombre ALECSANDRE RENIEL SANCHEZ de 29 años de edad, fueron interceptados por el sujeto que se encontraba tendido en el pavimento quien portando un arma de fuego los amenazó de muerte y les propinó varios golpes, despojándolos de sus teléfonos celulares, pero en el momento que este trató de huir del lugar varios vecinos y moradores del lugar avistaron lo sucedido y le dieron captura al sujeto, propinándole además varios golpes en su cuerpo, así mismo estos dos ciudadanos nos hicieron entrega del arma de fuego con la cual presuntamente habían sido victimas de robo la cual presenta las siguientes características: Tipo Revolver Pavón negro, cacha de madera de color marrón, Marca Smith & Wesson, serial de Tambor VISIBLE: 5248, serial de cacha: 3061390, contentivo en su interior tres (03) proyectiles calibre 38 marca cavin con punta de bronce, seguidamente procedimos a verificar el estado de salud del sujeto que se enco en el lugar el cual era señalado como el presunto autor del robo, quien quedó identificado como WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA de 26 años de edad, cedula de identidad V-17.096i86, residenciado en la Urb. La rotaria ja Etapa AV/ 72 casa sin numero, sin mas datos, en vista que el ciudadano ‘se encontraba conciente, le practicamos una revisión corporal según lo pautado en el articuk 205 del código orgánico procesal penal (C solicitándole que exhibiera lo que tuviese entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, incautándole a la altura del bolsillo derecho del pantalón lo siguiente: dos (02) teléfonos celulares con las siguientes características A)Un (01) teléfono celular Marca KYOCERA modelo K323 serial D: 03413339740, de color vino tinto y plateado, contentivo en su interior una pila (batería) de color blanco signado con el numero 050625306173, 8) Un (01)’ teléfono celular Marca SAMSUNG modelo SGH-MI4OL serial RV2Q993403J, contentivo en su interior una pila (batería) de color negro signado con el numero BDIQ714NS/1-G y un sim card signado con el numero 895804420001813686, al eQcontrarnos ante la comisión de un hecho punible, procedimos a practicar la detención del ciudadano según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se le fueron leídos sus derechos Constitucionales según lo pautado en los Artículos 44 y 49 de la Constitución Botivanana de Venezuela, 125 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que la comunidad se porto totalmente hermética negándose rotundamente a rendir algún tipo de declaración retirándose del lugar con la presencia policíal, en vista de que el ciudadano denunciante y el ciudadano denunciado presentaban lesiones fueron trasladados hasta el centro medico asistencial “La Rotaria” a bordo de la unidad CPEZ- 884 conducida por el OFICIAL /2DO 1211 EDIXON HIERES, donde fueron atendidos por la Doctora Ángeia Godoy Medica cirujana CI: 3.908.914 COMEZU: 3379, quien diagnostico 1) WILLY ANDERSON V HUERTA (detenido) “múltiples excoriaciones y hematomas, herida en cuello que no amerita sutura” 2) MAURICIO SEGUNDO URDANETA SANCHEZ “presento hematoma en región occipital”. Seguidamente trasladamos al ciudadano detenido, el ciudadano denunciante, el arma de fuego colectada y los teléfonos celulares incautados hasta el centro de coordinación policial N° 7, una vez en la referida sede policial procedimos a verificar los datos flhiatorios del ciudadano detenido y los seriales del arma de fuego colectada a través de la central de comunicaciones en enlace on el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas (CICPC) informando el centralista Oficial N° 0406 TEOMAR OQUENDO que tanto el ciudadano y el arma de fuego no presentan solicitud a través del referido cuerpo detectivesco, cabe destacar que se le tomó acta de entrevista al ciudadano ALECSANDRE RENIEL SANCHEZ de 29 años de edad quien fue testigo presencial de los hechos suscitados y quien manifestó ser el propietario de uno de los teléfonos incautados. Esta representación fiscal observa de lo anteriormente expuesto que estamos ante la presencia de la comision de un delito de accion publica que no se encuentra prescrito por lo que se imputa formalmente al ciudadano : WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA, la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, previstos y sancionados en el artículos 458, 277 y 413 todos respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de MAURICIO SEGUNDO URDANETA SANCHEZ, ALECSANDRE RENIEL SANCHEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, tomando en consideración que nos encontramos en la fase preparatoria en la cual se colectan los elementos de convicción que servirán para sustentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; de igual modo considero que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la aprehensión por flagrancia, esto es, el que se esté cometiendo o el que acabe de cometerse y del mismo modo establece, que se tendrá como flagrante, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público; y dado que nos encontramos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya pena excede de los tres años, que no se encuentra evidentemente prescrita como lo es la precalificación jurídica dada en este acto, aunado a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de actas es autor o participe en la comisión de los mismos, tal y como constan en actas. En razón de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita sea decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y en relación al ciudadano : WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA, la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran llenos los extremos de ley, y por la pena que pudiera llegar a imponerse es superior a diez años por lo que se presume el peligro de fuga, de igual forma le requiero que la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 Ejusdem, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.--------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA, a quien se le preguntó si tiene Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: “Ciudadana Juez si poseo abogado de confianza, y nombro en este acto a la ABG. NORCA RIOS, Es todo". Seguidamente el tribunal procede a juramenta al abogado antes nombrado, quien expone: ABG. NORCA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.834.029, INPRE: 131.147, con domicilio procesal: Centro Comercial Puente Cristal, planta alta, local L-86, 0414-6454940, Maracaibo, Estado Zulia, me doy por notificada del nombramiento, acepto el mismo y juro, en este acto, a cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado : WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlas de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-11-84, de 26 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero, cedula de identidad N° V-17.096.386, residenciado en el Sector La Musical, Av. Universidad, diagonal al deposito de licores Gran Lumar, Estado Zulia, Teléfono 04267628053, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,63 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 63 Kg, cabello castaño, ojos marrones, contextura delgada, de labios medianos, cejas gruesas pobladas, tez morena clara, nariz perfilada, oreja medianas, tatuaje en el hombro izquierdo y manifiesta no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Yo no voy a declarar es todo” .
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, ABG. NORCA RIOS, quien expuso: “Ciudadana juez, revisadas como han sido las actuaciones, oída la imputación del Ministerio Público; solicito que el Tribunal se aparte de lo solicitado por el Ministerio publico, porque no se evidencia que mi defendido sea el autor de los delito que se le imputa, por cuanto las actas se contradicen, aunado a esto, esta defensa considera que no existe peligro de fuga ya que mi defendido y sus familiares tienen su residencia en el país, y mi defendido se encuentra amparado por el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, y en virtud de que en la causa, apenas comienza la investigación y faltan diligencias por practicar, solicito una Medida Cautelar menos gravosa que las medidas solicitadas por el Ministerio Publico, de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito Copias de las presente acta Es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de la Imputada, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 28/04/2011, la uno y cuarenta y cinco (01:45) de la tarde, la cual fue firmada por el imputado, quien fue aprehendido en flagrancia al ser señalado por la vìctima como la persona que bajo amenaza, con arma de fuego la despojò de sus pertenencias, causàndole ademàs, lesiones, lo que significa que el Ministerio Público los han presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público en dos tipos penales, el primero de ellos es el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, previstos y sancionados en el artículos 458, 277 y 413 todos respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de MAURICIO SEGUNDO URDANETA SANCHEZ, ALECSANDRE RENIEL SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 28/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 7 Raul Leoni - Carraciolo Parra Perez del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde establece que: “Siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándose de servicio de Patrullaje, en momentos en que realizaban recorrido por el sector panamericano específicamente urbanización la victoria calle 74, frente a la panadería Boa Vista logramos avistar a una multitud de personas quienes les hacían señas con las manos, de inmediato se acercaron y notaron que en lugar se encontraba tendido en el pavimento un ciudadano, quien presentaba signos de haber sido golpeado, en ese momento se acercó un ciudadano quien quedó identificado como MAURICIO SEGUNDO URDANETA SANCHEZ, quien les indicó que estando en el sitio antes mencionado junto a su tío de nombre ALECSANDRE RENIEL SANCHEZ, fueron interceptados por el sujeto que se encontraba tendido en el pavimento quien portando un arma de fuego los amenazó de muerte y les propinó varios golpes, despojándolos de sus teléfonos celulares, pero en el momento que este trató de huir del lugar, varios vecinos y moradores del lugar avistaron lo sucedido y le dieron captura al sujeto, propinándole además varios golpes en su cuerpo, así mismo estos dos ciudadanos les hicieron entrega del arma de fuego con la cual presuntamente habían sido victimas de robo la cual presenta las siguientes características: TIPO REVOLVER PAVÓN NEGRO, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL DE TAMBOR VISIBLE: 5248, SERIAL DE CACHA: 3061390, CONTENTIVO EN SU INTERIOR TRES (03) PROYECTILES CALIBRE 38 MARCA CAVIN CON PUNTA DE BRONCE, seguidamente procedimos a verificar el estado de salud del sujeto que se encontraba tendido en el lugar el cual era señalado como el presunto autor del robo, quien quedó identificado como WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA de 26 años de edad, cedula de identidad V-17.096i86, residenciado en la Urb. La rotaria la Etapa AV/ 72 casa sin numero, sin mas datos, en vista que el ciudadano se encontraba conciente, le practicamos una revisión corporal según, solicitándole que exhibiera lo que tuviese entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, incautándole a la altura del bolsillo derecho del pantalón lo siguiente: dos (02) teléfonos celulares con las siguientes características A)Un (01) teléfono celular Marca KYOCERA modelo K323 serial D: 03413339740, de color vino tinto y plateado, contentivo en su interior una pila (batería) de color blanco signado con el numero 050625306173, 8) Un (01)’ teléfono celular Marca SAMSUNG modelo SGH-MI4OL serial RV2Q993403J, contentivo en su interior una pila (batería) de color negro signado con el numero BDIQ714NS/1-G y un sim card signado con el numero 895804420001813686, procediendo a practicar la detención del ciudadano; aunado al ACTA DE DENUNCIA VERBAL ESCRITA, de fecha 28-04-2011, rendido por el ciudadano MAURICIO SEGUNDO URDANETA SANCHEZ, rendida por ante el Centro de Coordinación Policial N° 7 Raul Leoni - Carraciolo Parra Perez del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde expuso: “Eran como las 12:00 horas de la tarde del día de hoy cuando me encontraba trabajando junto con mi tío de nombre: Alecsandre Reniel Sánchez. en un camión Wistema repartiendo agua en la urbanización la victoria frente a la panadería Boa Vista, en ese momento nos abordo un sujeto de tez blanca quien vestía Una franela manga larga de color blanca. este nos sometió con un arma de fuego de color negro logrando darme un golpe con la misma arma en la cabeza, de igual forma logro despojarnos bajo amenaza de muerte de nuestros teléfonos celulares, luego de lo sucedido la comunidad del sector se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo. quienes intervinieron y lograron someter, a este sujeto a punta de golpes, Luego a los pocos minutos llegaron unos motorizados ‘de la Policía del Estado Zulia a quienes la comunidad le entregaron al ladrón”; aunada al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/04/2011, rendida por el ciudadano ALECSANDRE RENIEL SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.727.194, por ante el Centro de Coordinación Policial N° 7 Raul Leoni - Carraciolo Parra Perez del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde dejo constancia que: “Eran corno las 12:00 horas de la tarde de este día, me encontraba trabajando con mi sobrino, en un camión cisterna repartiendo agua en el sector la victoria, fue entonces cuando disponiamos a despachar agua en una vivienda frente a la panaderia Boa Vista nos abordo un sujeto de tez blanca quien vestia Una franela nianga langa de color blanca, quien logro someternos con un arma de fuego de color negro logrando golpear con el mismo a m sobrino en la cabeza. de igual forma logro despojarnos bajo amenaza de muerte de nuestros celulares, luego la comunidad del sector vio lo que estaba pasando, e intervinieron y lograron capturar al ladrón a punta de golpes, Luego llegaron unos motorizados de la Policia del Estado Zulia a quienes la comunidad le entregaron al ladrón”; aunada al ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO de fecha 28-04-11, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 7 Raul Leoni - Carraciolo Parra Perez del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y aunada a la CONSTANCIA MÈDICA, referente a las lesiones sufridas por la vìctima de actas; donde tambièn fue atendido el hoy imputado de actas por las lesiones que presuntamente le propinò la comunidad, los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas se encuentra incurso en dichos delitos. Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público, ha solicitado respecto al ciudadano WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA la Medida Cautelar de Privaciòn Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250, numerales 1º, 2º y 3º, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, mientras que la Defensa Privada ha solicitado alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en los con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para este delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, previstos y sancionados en el artículos 458, 277 y 413 todos respectivamente del Código Penal, por la magnitud del daño, en cuanto al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal es un delito que atenta contra LA PROPIEDAD, el cual es pluriofensivo, porque no sòlo atenta contra la propiedad, sino contra la libertad personal de las personas y contra su vida, al ponerlas en peligro para ejecutar dicha conducta; y por la pena que pudiera llegar a imponerse, en este caso, excede de diez años en su limite máximo, por lo que hacen que se presuma que existe el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, y aunque los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que atenta contra el orden pùblico y el delito de LESIONES, atenta contra las personas y no excede, por la pena que pudiera llegar a imponerse no exceden de diez años, son complementarios, en este caso, del delito principal, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal, por lo que resulta improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que ha solicitado la defensa y en consecuencia lo procedente es Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2° y 3° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que en definitiva, este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los imputados de actas; asimismo, DECRETA en contra del ciudadano WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-11-84, de 26 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero, cedula de identidad N° V-17.096.386, residenciado en el Sector La Musical, Av. Universidad, diagonal al deposito de licores Gran Lumar, Estado Zulia, Teléfono 04267628053, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,63 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 63 Kg, cabello castaño, ojos marrones, contextura delgada, de labios medianos, cejas gruesas pobladas, tez morena clara, nariz perfilada, oreja medianas, tatuaje en el hombro izquierdo; MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2° y 3° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público, y SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa Privada. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines ordenado en esta acta. Asimismo, este Tribunal considera necesario determinar las posibles lesiones del imputado de actas, por lo que ordena el traslado del imputado de actas el dìa LUNES 02 DE MAYO DEL 2011, A LAS 7:00 A.M. con custodia policial por la Policìa Regional del Estado Zulia hasta la MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, a fin de que le sea practicado EXAMEN MEDICO FORENSE, a fin de determinar si presenta o no lesiones; en caso positivo, indicar el diagnòstico, pronòstico y recomendaciones médicas, debiendo remitir INFORME MEDICO, todo con fundamento en el artìculo 83 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: -----------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-11-84, de 26 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero, cedula de identidad N° V-17.096.386, residenciado en el Sector La Musical, Av. Universidad, diagonal al deposito de licores Gran Lumar, Estado Zulia, Teléfono 04267628053, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,63 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 63 Kg, cabello castaño, ojos marrones, contextura delgada, de labios medianos, cejas gruesas pobladas, tez morena clara, nariz perfilada, oreja medianas, tatuaje en el hombro izquierdo; conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.-----------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-11-84, de 26 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero, cedula de identidad N° V-17.096.386, residenciado en el Sector La Musical, Av. Universidad, diagonal al deposito de licores Gran Lumar, Estado Zulia, Teléfono 04267628053, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,63 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 63 Kg, cabello castaño, ojos marrones, contextura delgada, de labios medianos, cejas gruesas pobladas, tez morena clara, nariz perfilada, oreja medianas, tatuaje en el hombro izquierdo; por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, previstos y sancionados en el artículos 458, 277 y 413 todos respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de MAURICIO SEGUNDO URDANETA SANCHEZ, ALECSANDRE RENIEL SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 250, en concordancia con los Numerales 2 y 3ª del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa.---
TERCERA:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se que ordena el traslado del imputado de actas el dìa LUNES 02 DE MAYO DEL 2011, A LAS 7:00 A.M. con custodia policial por la Policìa Regional del Estado Zulia hasta la MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, a fin de que le sea practicado EXAMEN MEDICO FORENSE, a fin de determinar si presenta o no lesiones; en caso positivo, indicar el diagnòstico, pronòstico y recomendaciones médicas, debiendo remitir INFORME MEDICO, todo con fundamento en el artìculo 83 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines ordenado en esta acta. Se proveen las copias solicitadas, Culmina el acto siendo las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABOG. JOHANY VERGEL DUARTE.




EL IMPUTADO




WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA

DEFENSORA PRIVADA,



ABOG. NORCA RIOS.




EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-750-2011.


EL SECRETARIO.