REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril de 2011
200° y 152°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 13.243-11
JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMIRO ARAQUE. FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO GONZALEZ.
DEFENSA PUBLICA N° 31: ABOG. YASMELY FERNANDEZ
En el día de hoy, Sábado Treinta (30) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las una hora con treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.); presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario suplente, ABOGADO JOSE GREGORIO RONDON, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en el momento en que se encontraban efectuando patrullaje a pie en el Casco Central, por las adyacencias del callejón de los Pobres, al momento que nos encontramos en la calle 98 Independencia diagonal a Papelería Ramírez, visualizamos a un ciudadano de 1.76 de estatura, que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, seguidamente se procedió a exigirle que exhibiera todo lo que pudiese llevar adherido a su cuerpo o entre sus ropas, no mostrando nada de interés Policial ni Criminalístico, motivado a que teníamos la presunción de que llevase adherido a su cuerpo o entre sus ropas algún objeto, se procedió a realizar la inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano en la pretina de su pantalón en la parte delantera lo siguiente: CINCO (05) ENVOLTORIO PEQUEÑOS DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR TRANSPARENTE CON RAYA AZUL Y UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU PARTE INTERIOR DE RESTOS VEGETALES CON UN OLOR PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA Y EN EL BOLSILLO DELANTERO IZQUIERDO DE SU PANTALON DOS (02) BILLETES DE DIEZ (10) BOLIVARES DE PAPEL MONEDA EN ACTUAL CIRCULACION Y UN (01) BILLETE DE CINCO (05) BOLIVARES DE PAPEL MONEDA EN ACTUAL CIRCULACION PARA UN TOTAL DE VEINTICINCO (25) BOLIVARES FUERTES, se deja en claro que por motivos de la hora y el sitio no se logro constatar algún testigo presencial. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de lo actuado. Es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, a quien se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestando: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica No. 31 de la unidad de defensoría ABG. YASMELY FERNANDEZ, quien estando presente en este acto, fue notificada del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, y procedo a imponerme de las actas, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: CARLOS ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-26.805.239., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-2011, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de JUANA GONZALEZ Y DE PADRE DESCONOCIDO, domiciliado en el Vía Musical Sector Samide, cerca del Mercal, 0416-9635833 (tío), quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,64 estatura aproximadamente, de 57 kilos aproximadamente, piel moreno oscura, cabello negro, nariz aguileña ancha, boca madiana, ojos marrones, cejas semi pobladas, contextura delgada, no presenta tatuajes, ni cicatriz; sin lesiones, quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar, Es todo”.-----------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente les fue concedida la palabra a los Defensores Pública, quienes expusieron: Solicito otorgue medida sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de toda la causa, es todo”:---------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ----------------------------------------------------
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 28/04/11, a las 07:55 horas de la noche, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia en esa misma fecha por presentar presuntamente Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo son los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentran evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta de Investigación Penal, de fecha 28/04/2011; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en el momento en que se encontraban efectuando patrullaje a pie en el Casco Central, por las adyacencias del callejón de los Pobres, al momento que nos encontramos en la calle 98 Independencia diagonal a Papelería Ramírez, visualizamos a un ciudadano de 1.76 de estatura, que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, seguidamente se procedió a exigirle que exhibiera todo lo que pudiese llevar adherido a su cuerpo o entre sus ropas, no mostrando nada de interés Policial ni Criminalístico, motivado a que teníamos la presunción de que llevase adherido a su cuerpo o entre sus ropas algún objeto, se procedió a realizar la inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano en la pretina de su pantalón en la parte delantera lo siguiente: CINCO (05) ENVOLTORIO PEQUEÑOS DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR TRANSPARENTE CON RAYA AZUL Y UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU PARTE INTERIOR DE RESTOS VEGETALES CON UN OLOR PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA Y EN EL BOLSILLO DELANTERO IZQUIERDO DE SU PANTALON DOS (02) BILLETES DE DIEZ (10) BOLIVARES DE PAPEL MONEDA EN ACTUAL CIRCULACION Y UN (01) BILLETE DE CINCO (05) BOLIVARES DE PAPEL MONEDA EN ACTUAL CIRCULACION PARA UN TOTAL DE VEINTICINCO (25) BOLIVARES FUERTES, se deja en claro que por motivos de la hora y el sitio no se logro constatar algún testigo presencial…” aunada al ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 28 de abril del 2011 y CADENA DE CUSTODIA, de la sustancia incautada, plenamente identificada en actas, y ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en el citado delito. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales no se opone la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra la salud de las personas, que destruye el núcleo fundamental de la sociedad, como lo es la familia, por los conflictos que genera el tener un familiar inmerso en este tipo de delito, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, y no existiendo violación de ningún derecho o garantìa, es por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: CARLOS ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-26.805.239., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-2011, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de JUANA GONZALEZ Y DE PADRE DESCONOCIDO, domiciliado en el Vía Musical Sector Samide, cerca del Mercal, 0416-9635833 (tío), quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,64 estatura aproximadamente, de 57 kilos aproximadamente, piel moreno oscura, cabello negro, nariz aguileña ancha, boca mediana, ojos marrones, cejas semi pobladas, contextura delgada, no presenta tatuajes, ni cicatriz, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: CARLOS ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-26.805.239., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-2011, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de JUANA GONZALEZ Y DE PADRE DESCONOCIDO, domiciliado en el Vía Musical Sector Samide, cerca del Mercal, 0416-9635833 (tío), quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,64 estatura aproximadamente, de 57 kilos aproximadamente, piel moreno oscura, cabello negro, nariz aguileña ancha, boca mediana, ojos marrones, cejas semi pobladas, contextura delgada, no presenta tatuajes, ni cicatriz, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, incluyendo las veces que sea convocado por este Tribunal; y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Declara sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto la Libertad inmediata sin restricciones. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-26.805.239., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-2011, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de JUANA GONZALEZ Y DE PADRE DESCONOCIDO, domiciliado en el Vía Musical Sector Samide, cerca del Mercal, 0416-9635833 (tío), quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,64 estatura aproximadamente, de 57 kilos aproximadamente, piel moreno oscura, cabello negro, nariz aguileña ancha, boca mediana, ojos marrones, cejas semi pobladas, contextura delgada, no presenta tatuajes, ni cicatriz, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-26.805.239., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-2011, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de JUANA GONZALEZ Y DE PADRE DESCONOCIDO, domiciliado en el Vía Musical Sector Samide, cerca del Mercal, 0416-9635833 (tío), quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,64 estatura aproximadamente, de 57 kilos aproximadamente, piel moreno oscura, cabello negro, nariz aguileña ancha, boca mediana, ojos marrones, cejas semi pobladas, contextura delgada, no presenta tatuajes, ni cicatriz, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, incluyendo las veces que sea convocado previamente por este Tribunal, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa.-----------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto a las dos horas con cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.). Terminò, se leyò y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO
EL IMPUTADO,
CARLOS ALBERTO GONZALEZ.
LOS DEFENSORES PUBLICO,
ABOG. YASMELY FERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
ER/yeisly*.-
8C-13243-11.-
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