REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 13.239-11
JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOG. ABOG. ERNESTO ROJAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO. FISCAL (A) 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS:
EDWIL GLAWIL PEREZ OSORIO.
DEFENSA PRIVADA:
ABOG. CARLOS ARAPE
En el día de hoy, Sábado, Veintinueve (29) de Abril del año dos mil once (2011) siendo la una hora con cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.); presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario suplente, ABOGADO ERNESTO ROJAS, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JANNA PATRICIA SOLANO quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano EDWIL GLAWIL PEREZ OSORIO, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Quinta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional 3 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el momento en que se encontraban de comisión por la Parroquia Idelfonso Vázquez, específicamente por la calle 39 del Barrio Jesús de Nazaret, cuando observaron un vehículo marca Chevrolet modelo caprice, de color gris con rayas vinotinto, placas VBA-377, al cual le pidieron que se estacionara al lado derecho de la vía para realizarle un inspección de rutina, realizando una inspección al vehículo encontrándole cuatro (04) pimpinas de 20 litros contentivos en su interior de una sustancia con olor fuerte y penetrante de combustible denominado Gasolina, igualmente se le chequeó el tanque del mismo vehículo el cual lo tenía lleno de la misma sustancia el cual se podía observar que tenía capacidad de aproximadamente ciento veinte (120) litros, preguntándole al ciudadano conductor del combustible quedándose callado por lo cual se presume que se trata de Contrabando de Combustible y transporte de Sustancias Peligrosas sin el debido permiso. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de lo actuado. Es todo”. ----
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado EDWIL GLAWIL PEREZ OSORIO, a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “DESIGNO al abogado CARLOS ARAPE y solicito se le tome el juramento de ley, es todo. En este estado presente el abogado CARLOS ARAPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.186, Teléfono 0414-6743437, con domicilio en la avenida 10, N° G-54, Urbanización Irama, Maracaibo, Estado Zulia y quien estando presente en este acto, se le notificó de la solicitud del ciudadano y expuso:”Acepto el cargo de Defensor y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado el Juez Expone: si así fuere que Dios y la patria os premien, sino que os lo demanden, es todo”. ------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado EDWIL GLAWIL PEREZ OSORIO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: EDWIL GLAWIL PEREZ OSORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, Portador de la cedula de Identidad No. V-15.058.632, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1979, de profesión u oficio Chofer estado civil casado, hijo de FELIX PEREZ y FADUA OSORIO, Domiciliado en el Sector El Cañito, Vía a Paraguaipoa, al lado de la Iglesia El Carmen, casa de color verde con blanco, Municipio Páez del Estado Zulia, teléfono 0426-2224450, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,74 estatura aproximadamente, de 101 kilos aproximadamente, piel morena oscura, cabello negro, nariz fina, boca mediana, ojos claros, cejas pobladas, contextura doble, no presenta tatuajes, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente les fue concedida la palabra a los Defensores Privados, quienes expusieron: Una vez analizada las actas, escuchada la exposición fiscal y haberme entrevistado con mi defendido esta defensa se adhiere a la petición fiscal por considerarlo ajustado a derecho no si antes manifestarle a este tribunal que mi defendido me ha expresado su intención de someterse al proceso penal que hoy se inicia aceptando voluntariamente todas las obligaciones que se le impongan. Así mismo solicito copia simple del presente acto“. , es todo”:-----------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ---------------------------------------------------
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 28/04/11, a las 17:00 horas de la tarde, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia en esa misma fecha por encontrarse presuntamente responsable por Contrabando de Combustible y transporte de Sustancias Peligrosas sin el debido permiso; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo son los delitos de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual no se encuentran evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta de Investigación Penal, de fecha 25/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Quinta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional 3 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el momento en que se encontraban de comisión por la Parroquia Idelfonso Vázquez, específicamente por la calle 39 del Barrio Jesús de Nazaret, cuando observaron un vehículo marca Chevrolet modelo caprice, de color gris con rayas vinotinto, placas VBA-377, al cual le pidieron que se estacionara al lado derecho de la vía para realizarle un inspección de rutina, realizando una inspección al vehículo encontrándole cuatro (04) pimpinas de 20 litros contentivos en su interior de una sustancia con olor fuerte y penetrante de combustible denominado Gasolina, igualmente se le chequeó el tanque del mismo vehículo el cual lo tenía lleno de la misma sustancia el cual se podía observar que tenía capacidad de aproximadamente ciento veinte (120) litros, preguntándole al ciudadano conductor del combustible quedándose callado por lo cual se presume que se trata de Contrabando de Combustible y transporte de Sustancias Peligrosas sin el debido permiso…” aunada al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29 de abril del 2011, aunada a las tres (03) reseñas fotogràficas relacionadas a los hechos, los cuales en su conjunto comprometen al imputado en la presunta comisiòn del delito de actas. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales La Defensa no se opone, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra LA COLECTIVIDAD por el daño que genera en la salud y en la seguridad personal, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, siendo que de acuerdo a las actas, hacen que procedan las medidas solicitadas por el Ministerio Público, por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: EDWIL GLAWIL PEREZ OSORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, Portador de la cedula de Identidad No. V-15.058.632, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1979, de profesión u oficio Chofer estado civil casado, hijo de FÉLIX PEREZ y FADUA OSORIO, Domiciliado en el Sector El Cañito, Vía a Paraguaipoa, al lado de la Iglesia El Carmen, casa de color verde con blanco, Municipio Páez del Estado Zulia, teléfono 0426-2224450, conforme lo establece el artículo 44. Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: EDWIL GLAWIL PEREZ OSORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, Portador de la cedula de Identidad No. V-15.058.632, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1979, de profesión u oficio Chofer estado civil casado, hijo de FÉLIX PEREZ y FADUA OSORIO, Domiciliado en el Sector El Cañito, Vía a Paraguaipoa, al lado de la Iglesia El Carmen, casa de color verde con blanco, Municipio Páez del Estado Zulia, teléfono 0426-2224450, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada OCHO (08) DÍAS, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: --------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado EDWIL GLAWIL PEREZ OSORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, Portador de la cedula de Identidad No. V-15.058.632, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1979, de profesión u oficio Chofer estado civil casado, hijo de FÉLIX PEREZ y FADUA OSORIO, Domiciliado en el Sector El Cañito, Vía a Paraguaipoa, al lado de la Iglesia El Carmen, casa de color verde con blanco, Municipio Páez del Estado Zulia, teléfono 0426-2224450, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado EDWIL GLAWIL PEREZ OSORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, Portador de la cedula de Identidad No. V-15.058.632, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1979, de profesión u oficio Chofer estado civil casado, hijo de FÉLIX PEREZ y FADUA OSORIO, Domiciliado en el Sector El Cañito, Vía a Paraguaipoa, al lado de la Iglesia El Carmen, casa de color verde con blanco, Municipio Páez del Estado Zulia, teléfono 0426-2224450, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada OCHO (08) DÍAS, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto a la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), registrada bajo el Nro. 741-11. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO
EL IMPUTADO,
EDWIL GLAWIL PEREZ OSORIO
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
ABOG. CARLOS ARAPE
EL SECRETARIO ,
ABOG. ERNESTO ROJAS
ER/Héctor M*.-
8C-13239-11.-
|