REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril de 2011
200° y 152°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 13.238-11

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. ERNESTO ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ. FISCAL (A) 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:
WILLIAN CAMBAR.
DEFENSA PÚBLICO:
ABOG. YASMELY FERNANDEZ. DEFENSORA PUBLICA N° 31.

En el día de hoy, Sábado treinta (30) de Abril del año dos mil once (2011) siendo doce horas con treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.); presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario suplente, ABOGADO ERNESTO ROJAS, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar VIGESIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano WILLIAN CAMBAR, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de MANEJO SE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, quien según Acta Policial fue detenido en fecha 29-30-2011 siendo las 01:30 horas de la madrugada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras, Nro. 31, del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el momento en que observaron un vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, TIPO CAMION-ESTACA, DE COLOR ROJO, que se desplazaba en sentido Paraguaipoa observando que el vehículo transportaba envases plásticos tipo pipas sobre la plataforma, inmediatamente se inicia un seguimiento donde metros mas adelante vía que conduce a la población de los Filuos, sector el rabito del Municipio Guajira del Estado Zulia el conductor detiene el vehículo y huye del lugar logrando detener en el sitio al acompañante, un ciudadano de la etnia wuayu que vestía un pantalón de color marrón y sweter de color rosado quien se identifica como WILLIAN CAMBAR, titular de la cedula de identidad N° 17.480.559, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Cojoro Estado Zulia. Manifestando que viajaba en el vehículo como ayudante de carga, seguidamente con todas las medidas de seguridad pertinentes del caso se efectúa una inspección al vehículo presentando el mismo las siguientes características: VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-750, AÑO 1972, PLACAS 77Z-DAE, SERIAL DE CARROCERIA AJF75U18120, TIPO ESTACA, COLOR AZUL. Mencionado vehículo transportaba en la plataforma la cantidad de CUARENTA Y OCHO (48) ENVASES PLASTICOS (PIPAS) CON CAPACIDAD PARA DOSCIENTOS VEINTE (220) LITROS CADA UNA CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS DE PRESUNTO COMBUISTIBLE DEL TIPO GASOLINA, en vista de la situación se solicito al ciudadano antes identificado y detenido preventivamente en el vehículo la permisologia para la manipulación y traslado de sustancia peligrosas, manifestando no tener ningún tipo de permiso, por lo que presuntamente estaban incursos en el delito de flagrancia previsto y sancionado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 451 del Código Penal Venezolano. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de lo actuado. Es todo”. ----


DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado WILLIAN CAMBAR, a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo defensor y quiero que me asigne un Defensor Publico, Es Todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica No. 31 de la unidad de defensoría ABG. YASMELY FERNANDEZ, quien estando presente en este acto, fue notificada del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano WILLIAN CAMBAR, y procedo a imponerme de las actas, es todo”. ------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado WILLIAN CAMBAR, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: WILLIAN CAMBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Cojoro, Cedula de Identidad No.V-17.480.559, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1975, de profesión No definida, estado civil casado, hijo de MARCOS GONZALEZ Y LIGIA CAMBAR, domiciliado en el barrio Chino Julio, calle las Peonías, casa N° 535, casa de bloques rojo, cerca de un abasto, teléfono 0426-1632297 ese es de mi hermana que se llama Mercedes Cambar, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.73 estatura aproximadamente, de 77 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro oscuro, nariz mediana, boca regular, ojos negros, cejas escasas semi pobladas, contextura doble, no presenta tatuajes Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensora Pública N° 31 Abg. YASMELI FERNANDEZ, quien expone: “Esta defensa solicita se decrete la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en el principio de Libertad establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se me expida Copia Simple de todas las Actuaciones que conforman la siguiente Causa, es todo”.----------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: --------------------------------------------------------------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 29/04/11, a las 01:30 horas de la madrugada, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia en esa misma fecha por MANEJO ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo son los delitos de MANEJO SE SUSTANCIAAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual no se encuentran evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial N° CR3. DF-31. 2DA CIA SIP: 730, de fecha 29/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras, Nro. 31, del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el momento en que observaron un vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, TIPO CAMION-ESTACA, DE COLOR ROJO, que se desplazaba en sentido Paraguaipoa observando que el vehículo transportaba envases plásticos tipo pipas sobre la plataforma, inmediatamente se inicia un seguimiento donde metros mas adelante vía que conduce a la población de los Filuos, sector el rabito del Municipio Guajira del Estado Zulia el conductor detiene el vehículo y huye del lugar logrando detener en el sitio al acompañante, un ciudadano de la etnia wuayu que vestía un pantalón de color marrón y sweter de color rosado quien se identifica como WILLIAN CAMBAR, titular de la cedula de identidad N° 17.480.559, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Cojoro Estado Zulia. Manifestando que viajaba en el vehículo como ayudante de carga, seguidamente con todas las medidas de seguridad pertinentes del caso se efectúa una inspección al vehículo presentando el mismo las siguientes características: VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-750, AÑO 1972, PLACAS 77Z-DAE, SERIAL DE CARROCERIA AJF75U18120, TIPO ESTACA, COLOR AZUL. Mencionado vehículo transportaba en la plataforma la cantidad de CUARENTA Y OCHO (48) ENVASES PLASTICOS (PIPAS) CON CAPACIDAD PARA DOSCIENTOS VEINTE (220) LITROS CADA UNA CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS DE PRESUNTO COMBUISTIBLE DEL TIPO GASOLINA, en vista de la situación se solicito al ciudadano antes identificado y detenido preventivamente en el vehículo la permisologia para la manipulación y traslado de sustancia peligrosas, manifestando no tener ningún tipo de permiso, por lo que presuntamente estaban incursos en el delito de flagrancia previsto y sancionado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 451 del Código Penal Venezolano, notificando a la Fiscalia 28 del Ministerio Publico”; aunada al ACTA DE INSPECCION TECNICA (folio 4) donde consta el lugar de los hechos y el combustible retenido, que asciendo a 220 litros en cada una de las 48 pipas, aunado a la CONSTANCIA DE RETENCIÒN del vehìculo automotor donde era transportaba la sustancia ilìcita de actas, aunada a las tres fijaciones fotogràficas relacionadas a los hechos; los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado se encuentra incurso en el delito de actas. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales La Defensa no se opone, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra LA COLECTIVIDAD, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, siendo que de acuerdo a las actas, hacen que procedan las medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: WILLIAN CAMBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Cojoro, Cedula de Identidad No.V-17.480.559, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1975, de profesión No definida, estado civil casado, hijo de MARCOS GONZALEZ Y LIGIA CAMBAR, domiciliado en el barrio Chino Julio, calle las Peonías, casa N° 535, casa de bloques rojo; conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: WILLIAN CAMBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Cojoro, Cedula de Identidad No.V-17.480.559, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1975, de profesión No definida, estado civil casado, hijo de MARCOS GONZALEZ Y LIGIA CAMBAR, domiciliado en el barrio Chino Julio, calle las Peonías, casa N° 535, casa de bloques rojo, cerca de un abasto, teléfono 0426-1632297, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CADA OCHO (08) días, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado WILLIAN CAMBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Cojoro, Cedula de Identidad No.V-17.480.559, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1975, de profesión No definida, estado civil casado, hijo de MARCOS GONZALEZ Y LIGIA CAMBAR, domiciliado en el barrio Chino Julio, calle las Peonías, casa N° 535, casa de bloques rojo, cerca de un abasto, teléfono 0426-1632297, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado WILLIAN CAMBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Cojoro, Cedula de Identidad No.V-17.480.559, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1975, de profesión No definida, estado civil casado, hijo de MARCOS GONZALEZ Y LIGIA CAMBAR, domiciliado en el barrio Chino Julio, calle las Peonías, casa N° 535, casa de bloques rojo, cerca de un abasto, teléfono 0426-1632297, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CADA OCHO (08) DIAS, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto a la una hora de la tarde (01:00 p.m.), registrada bajo el Nro. 745-11. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JANNA SOLANO GONZALEZ


EL IMPUTADO,


WILLIAN CAMBAR




DEFENSOR PUBLICO N°,


Abog. YASMELI FERNANDEZ
.



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.