REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril del año 2011
201° y 152°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
8C-13.254-11
JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. ERNESTO ROJAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:
KELVIN ENRIQUE MORANTE.
DEFENSA PRIVADA:
ABOG. MERARDO PIRELA.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Sábado treinta (30) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las seis horas con veintidos minutos de la tarde (06:22 p.m.) horas de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE, quien obrando en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano KELVIN ENRIQUE MORANTE, quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Quinta Compañía del Destacamento 35 de La Guardia Nacional, Comando regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana. Quienes dejan constancia de la siguiente actuación …” quienes suscriben: TTE. NAME BALZA EDGAR, SM3. RODRÍGUEZ ALDAMA ELADIO ANTONIO Y S2. GONZÁLEZ GONZALEZ JAIRO MIGUEL, efectivos militares adscritos al Destacamento de Seguridad urbana del Comando Regional nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, unidad acantonada al final de la avenida guajira, al lado del conjunto residencial la lagunita y villa country, antiguo granja alegría club, sector las Peonias del Municipio Maracaibo del estado zulia, actuando como órgano especial de investigación penal de conformidad con los artículos 328 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela artículos 110, 111, 112, 113, 169 y 202 del código orgánico procesal penal vigente y artículo 12 numeral 01 de ley de los órganos de investigaciones científicas penales criminalisticas, cumpliendo instrucciones del ciudadano: TCNEL. FRETZER EDUARDO BORGES YÁNEZ, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA ZULIA del comando regional nro. 3, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana del día viernes 29 de abril de 2011, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en materia de seguridad ciudadana, enmarcado en el dispositivo bicentenario de seguridad (dibise) en el sector santa rosalía, callejón orinoco, parroquia cacique mara del municipio maracaibo del estado zulia, momento en el que avistamos un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente 1.60 metros de estatura, quien vestía para el momento una bermuda de color beige y chemis a rayas horizontales de color blanco y marrón, el mismo al percatarse de la comisión adopto una actitud de nerviosismo, por lo que se procedió a darle la vos de alto, acatando la misma de manera inmediata, procediendo el sm3. rodríguez aldama eladio a efectuarle una inspección de persona según lo establecido en el articulo 205 del c.o.p.p, hallándole a la altura de la cintura entre la pretina de la bermuda, específicamente del lado derecho, un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, la cual se encuentra en estado de oxidación, empuñadura de madera de color marrón, procediendo a solicitarle su documentación personal (cedula de identidad) y el respectivo porte de arma de fuego, identificándose el mismo con una cedula de identidad laminada signada con el nro. y.- 7.756.176, a nombre de kelvin Enrique Moronta, de igual manera mencionado ciudadano manifestó no poseer el respectivo porte de arma de fuego, motivo por el cual se le informo que seria detenido preventivamente por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en el código penal venezolano, procediendo a trasladar al ciudadano en cuestión y el arma de fuego, tipo revolver, marca colt, serial 844427, con empuñadura de madera de color marrón, hasta la sede del destacamento de seguridad urbana del comando regional nro. 3, lugar donde le fueron leídos y explicados sus derechos contemplados en los artículos 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y 125 del c.o.p.p., seguidamente se estableció comunicación vía telefónica con el Abg. Carlos Infante, fiscal trigésimo noveno del ministerio público, de guardia por la fiscal del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Zulia. con el fin de hacerle del conocimiento del procedimiento practicado, quien giro instrucciones de realizar las respectivas actas y hacerlas llegar a su despacho en el lapso estipulado por la ley, en cuant al ciudadano; KELVIN ENRIQUE MORANTE, titular de la cedula de identidad n° 7.756.176, de 49 años de edad, fue remitido al centro de arresto y detenciones preventivas “el marite” según oficio nro. cr3-desur zul-sip: , de fecha 29 de abril de 2011, a la orden de la fiscalía del ministerio público. en cuanto a la evidencia incautada, le efectuó practicado, dictamen pericial de identificación, mecánica y funcionamiento de arma de fuego, nro. diep-sc-nro. 0354-11, de fecha 29 de abril de 2011, en la sección de criminalística de la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la policía regional del estado Zulia, una ves peritada mencionada arma de fuego, se procedió a realizar su resguardo, con su respectiva cadena de custodia, en la sala de evidencias del comando regional nro. 3, a la orden de la fiscalía ministerio público. se deja constancia que el ciudadano quien fue objeto de detención no fue victima de maltratos físicos, morales, ni verbales por parte de la comisión actuante. es todo, es por lo que esta Representación Fiscal le imputa formalmente al ciudadano KELVIN ENRIQUE MORANTE, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es necesario señalar que estamos ante un procedimiento en flagrancia el cual cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario y solicito copia de lo actuado. Es todo”. ------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado KELVIN ENRIQUE MORANTE, a quien se le preguntó si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Ciudadano Juez si poseemos abogado de confianza, y nombro en este acto al abogado MERARDO PIRELA quienes se encuentran presente en esta Tribunal, es todo". Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano Abogado MERARDO PIRELA, sobre el nombramiento recaído en su persona, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa. Seguidamente el ciudadano ABOGADO MERARDO PIRELA expone “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano KELVIN ENRIQUE MORANTE,; y manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V.- 5842154, INPRE: 57688, y mi domicilio procesal es Centro Comercial Puente Cristal, Oficina 87, Planta Alta, Parroquia Chiquinquirá, teléfono 0414-6170496, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado KELVIN ENRIQUE MORANTE, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: KELVIN ENRIQUE MORANTE, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nro. 7756176, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1962, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de ELEUDA MORANTE Y ANGEL ROMERO, domiciliado en Barrio San José, calle Marbella, Casa Nro. 20B-85, teléfono 0424-6976086, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,70 estatura aproximadamente, de 85 kilos aproximadamente, piel blanca, cabello castaño canoso, nariz ancha, labios finos, ojos marrones, cejas escasas, contextura fuerte, no presenta tatuajes.. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, Privada ABOG. MERARDO PIRELA, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la representación fiscal, asimismo solicito copia simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”:--------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ----------------------------------------------------
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 29/04/2011, a las 02:59 horas de la mañana, la cual fue firmada por el imputado, cuando fue aprehendido en flagrancia al ser señalado como la persona que portaba a la altura d ela cintura entre la pretina de la bermuda específicamente del lado derecho un arma de fuego tipo revólver calibre 38 la cual se encuentra en estado de oxidación por lo que fue aprehendido, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Policial, de fecha 29/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia “ …… a la Quinta Compañía del Destacamento 35 de La Guardia Nacional, Comando regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana. Quienes dejan constancia de la siguiente actuación …” quienes suscriben: TTE. NAME BALZA EDGAR, SM3. RODRÍGUEZ ALDAMA ELADIO ANTONIO Y S2. GONZÁLEZ GONZALEZ JAIRO MIGUEL, efectivos militares adscritos al Destacamento de Seguridad urbana del Comando Regional nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, unidad acantonada al final de la avenida guajira, al lado del conjunto residencial la lagunita y villa country, antiguo granja alegría club, sector las Peonias del Municipio Maracaibo del estado zulia, actuando como órgano especial de investigación penal de conformidad con los artículos 328 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela artículos 110, 111, 112, 113, 169 y 202 del código orgánico procesal penal vigente y artículo 12 numeral 01 de ley de los órganos de investigaciones científicas penales criminalisticas, cumpliendo instrucciones del ciudadano: TCNEL. FRETZER EDUARDO BORGES YÁNEZ, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA ZULIA del comando regional nro. 3, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana del día viernes 29 de abril de 2011, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en materia de seguridad ciudadana, enmarcado en el dispositivo bicentenario de seguridad (dibise) en el sector santa rosalía, callejón orinoco, parroquia cacique mara del municipio maracaibo del estado zulia, momento en el que avistamos un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente 1.60 metros de estatura, quien vestía para el momento una bermuda de color beige y chemis a rayas horizontales de color blanco y marrón, el mismo al percatarse de la comisión adopto una actitud de nerviosismo, por lo que se procedió a darle la vos de alto, acatando la misma de manera inmediata, procediendo el sm3. rodríguez aldama eladio a efectuarle una inspección de persona según lo establecido en el articulo 205 del c.o.p.p, hallándole a la altura de la cintura entre la pretina de la bermuda, específicamente del lado derecho, un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, la cual se encuentra en estado de oxidación, empuñadura de madera de color marrón, procediendo a solicitarle su documentación personal (cedula de identidad) y el respectivo porte de arma de fuego, identificándose el mismo con una cedula de identidad laminada signada con el nro. y.- 7.756.176, a nombre de kelvin Enrique Moronta, de igual manera mencionado ciudadano manifestó no poseer el respectivo porte de arma de fuego, motivo por el cual se le informo que seria detenido preventivamente por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en el código penal venezolano, procediendo a trasladar al ciudadano en cuestión y el arma de fuego, tipo revolver, marca colt, serial 844427, con empuñadura de madera de color marrón, hasta la sede del destacamento de seguridad urbana del comando regional nro. 3, lugar donde le fueron leídos y explicados sus derechos contemplados en los artículos 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y 125 del c.o.p.p., seguidamente se estableció comunicación vía telefónica con el Abg. Carlos Infante, fiscal trigésimo noveno del ministerio público, de guardia por la fiscal del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Zulia. con el fin de hacerle del conocimiento del procedimiento practicado, quien giro instrucciones de realizar las respectivas actas y hacerlas llegar a su despacho en el lapso estipulado por la ley, en cuant al ciudadano; KELVIN ENRIQUE MORANTE, titular de la cedula de identidad n° 7.756.176, de 49 años de edad, fue remitido al centro de arresto y detenciones preventivas “el marite” según oficio nro. cr3-desur zul-sip: , de fecha 29 de abril de 2011, a la orden de la fiscalía del ministerio público. en cuanto a la evidencia incautada, le efectuó practicado, dictamen pericial de identificación, mecánica y funcionamiento de arma de fuego, nro. diep-sc-nro. 0354-11, de fecha 29 de abril de 2011, en la sección de criminalística de la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la policía regional del estado Zulia, una ves peritada mencionada arma de fuego, se procedió a realizar su resguardo, con su respectiva cadena de custodia, en la sala de evidencias del comando regional nro. 3, a la orden de la fiscalía ministerio público. se deja constancia que el ciudadano quien fue objeto de detención no fue victima de maltratos físicos, morales, ni verbales ; …..”, es decir acta donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención; 2.- ACTA DE INSPECCIÒN OCULAR (folio 6) donde se deja constancia del lugar de los hechos, por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales no se opone la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra EL ORDEN PUBLICO, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: KELVIN ENRIQUE MORANTE, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: KELVIN ENRIQUE MORANTE, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nro. 7756176, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1962, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de ELEUDA MORANTE Y ANGEL ROMERO, domiciliado en Barrio San José, calle Marbella, Casa Nro. 20B-85, teléfono 0424-6976086, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,70 estatura aproximadamente, de 85 kilos aproximadamente, piel blanca, cabello castaño canoso, nariz ancha, labios finos, ojos marrones, cejas escasas, contextura fuerte., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, siendo que deben cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones del Imputado instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días Y La prohibición de salida de la Jurisdicción, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado KELVIN ENRIQUE MORANTE, antes identificado, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado KELVIN ENRIQUE MORANTE, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nro. 7756176, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1962, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de ELEUDA MORANTE Y ANGEL ROMERO, domiciliado en Barrio San José, calle Marbella, Casa Nro. 20B-85, teléfono 0424-6976086, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,70 estatura aproximadamente, de 85 kilos aproximadamente, piel blanca, cabello castaño canoso, nariz ancha, labios finos, ojos marrones, cejas escasas, contextura fuerte, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, siendo que deben cumplir, los imputados con la siguiente: obligación 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones del Imputado instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días Y La prohibición de salida de la Jurisdicción, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto siendo las seis horas con cuarenta y dos minutos de la tarde (6:42 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE.
DEFENSORA PRIVADA
ABOG. MERARDO PIRELA.
EL IMPUTADO
KELVIN ENRIQUE MORANTE
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-751-2011.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
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