REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Maracaibo, 30 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-13249-11
ASUNTO : VP11-P-2011-13249-11

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2011-13249-11 RESOLUCIÓN N° 8C-739-2011


ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Sábado treinta (30) de Abril, del año dos mil once (2011) siendo las dos y treinta minutos horas de la tarde, presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, , Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, y el Secretario, ABOGADA ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abg. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE, expuse: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal e imputo formalmente de conformidad con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICARDO PALMAR GONZALEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del estado Zulia, en fecha 28ABRIL2011, a las 12:30 PM, aproximadamente, luego de que el mismo en compañía de otros ciudadanos portando este y los otros armas de fuego arremetieran en contra de la humanidad del oficial OSMAN VILLALOBOS, quien se encuentra recluido en el hospital Materno Infantil en estado de gravedad, resultado de un enfrentamiento sostenido con los mismos, encontrandose en poder del imputado un arma de fuego del TIPO ESCOPETA, MARCA LAREDO, CACHA DE COLOR MARRON, PAVON NIQUELADO, CALIBRE 12MM, SERIAL A0342, sin el respectivo porte de tenencia de la misma, por lo que se practicó la aprehensión del ciudadano por encontrarse en la comisión de un delito flagrante; razón por la cual solicito, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga a los referidos imputados Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión de los delitos de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 83 y artículo 277 del Código Penal. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”.------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención de RICARDO PALMAR GONZALEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica de la unidad de defensoría ABG. RUTH RINCON, quien estando presente en este acto, fue notificada del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Asumo el cargo de Defensora del ciudadano RICARDO PALMAR GONZALEZ. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada RICARDO PALMAR GONZALEZ, previo traslado desde el Reten El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se identifica de la manera siguiente: RICARDO PALMAR GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado del Zulia, en fecha 17-01-1994, de 17 años de edad, hijo de RIQUILDA GONZÁLEZ Y ANGEL GONZALÉZ, estado civil soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad V-26.604.212, domiciliado en Barrio La Paz, AV. 116, Sector El Samide, Invasión La Paz, cerca de la Tienda El Porvenir a cinco casas, Parroquia Antonio Borjas Romero, del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.77 estatura aproximadamente, contextura flaca, peso 51 kilos, cabello corte bajo de color negro, piel morena oscura, ojos marrones oscuro, nariz normal, boca mediana labios gruesos; quien manifiesta no haber sido lesionado, quien libre de coacción o apremio, expone: “Soy menor de edad, tengo 17 años, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchada la exposición de mi representado, sobre que es menor de dieciocho (18) años, es por lo que solicito que las actuaciones sean remitidas al Tribunal competente como lo es el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ,con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:


Ahora bien, establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…“; asimismo, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Cuando se tenga duda sobre si una persona es o no mayor de edad, se le deberá tener como menor de edad hasta prueba en contrario, por lo que en vista de la exposición fiscal, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE RESPONSABLIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, , en relación al adolescente RICARDO PALMAR GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado del Zulia, en fecha 17-01-1994, de 17 años de edad, hijo de RIQUILDA GONZÁLEZ Y ANGEL GONZALÉZ, estado civil soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad V-26.604.212, domiciliado en Barrio La Paz, AV. 116, Sector El Samide, Invasión La Paz, cerca de la Tienda El Porvenir a cinco casas, Parroquia Antonio Borjas Romero, del Estado Zulia, para que sea oída por su Juez Naturalpor la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 83 y artículo 277 del Código Penal; con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones en sobre sellado al JUZGADO DE RESPONSABLIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE RESPONSABLIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que por distribución le corresponda, en relación a la adolescente RICARDO PALMAR GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 83 y artículo 277 del Código Penal, para que sea oída por su Juez Natural por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de YULEIXI MILEIVI HURTADO; con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 2 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en sobre sellado al JUZGADO DE RESPONSABLIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que por distribución le corresponda. Lìbrese oficios. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--------------------------------------
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE

EL IMPUTADO,


RICARDO PALMAR GONZALEZ



LA DEFENSA PUBLICA,



ABOG. RUTD RINCON

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se registro bajo el No. 739-11 y se oficio al Centro de Arresto y Detenciones El Marite, bajo el No. 3382-11

EL SECRETARIO
ER/sg.
8C-13.249-11