REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril del año 2011
201° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 13.248-11

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. ERNESTO ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. JOHANY VERGAL DUARTE. FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:
KILVER DANIEL LOPEZ TORREALBA.
DEFENSA PÚBLICO:
ABOG. FERNANDO SILVA. DEFENSOR PUBLICO N° 21.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, treinta (30) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las CUATRO HORAS CON TREINTA Y CINCO minutos de la tarde (04:35 p.m.) horas de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal e imputo formalmente de conformidad con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KILVER DANIEL LOPEZ TORREALBA, de 19 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Zulia, en fecha 28ABRIL2011, en la avenida Bella Vista, de esta ciudad, luego de que el mismo ingresara al vehículo de la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO de donde sustrajo un reproductor en compañía de un sujeto desconocido, automotor el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento de la sede de los tribunales; por lo que se practicó la aprehensión del ciudadano por encontrarse en la comisión de un delito flagrante; razón por la cual, solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponga al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación periódica y prohibición de salida del país, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8 del artículo 452 del Código Penal. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ORDINARIO y se decrete la flagrancia de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. --
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado KILVER DANIEL LOPEZ TORREALBA, a quienes se les preguntó si tenían Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó : “No tengo defensor, solicito uno Publico, es todo”. Acto seguido, el Tribunal se comunica con la Unidad de defensa Pùblica, a fin de que se presente un Defensor Publico de guardia, recayendo en la persona del Defensor Público N° 21, Abog. FERNADO SILVA, quien estando presente fue notificada verbalmente de la designación y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado KILVER DANIEL LOPEZ TORREALBA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: KILVER DANIEL LOPEZ TORREALBA, Venezolano, natural de Maracaibo, Cedula de Identidad NO POSEE, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1990, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio altos de Jalisco, calle 69-A, casa N° 5-A, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,76 estatura aproximadamente, de 70 kilos aproximadamente, contextura fuerte, piel trigueña, cabello negro, nariz perfilada, cejas simipobladas, boca normal, ojos marrones, no presenta tatuajes y quien manifiesta no presentar lesiones, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.-----------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública Nro. 21, ABG. FERNANDO SILVA, quien expuso: “Esta Defensa esta de acuerdo con la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Publico, todo en virtud de los principios garantitas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8. 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo copias simples de la presente acta. Es todo :----------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ---------------------------------------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 28/04/2011, a las 10:20 horas de la mañana, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia cuando el funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Policial, de fecha 28/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia “ …… En esta misma fecha siendo las 12:15 horas de la tarde compareció ante este Despacho, el oficial Técnico 2do. (CPEZ) N° 4766 EVEL BARRIOS, quien estando plenamente facultado de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “Siendo las 10:10 horas d la mañana encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la UnTd 921, en compañía del oficial N° 5431 YOHAN BARRIOS, al desplazarnos exactamente en el estacionamiento de la sede de los Tribunales de Maracaibo, ubicado en la Av. 4 Bella Vista, calle 68 y 69, avistamos dos sujetos corriendo a toda prisa uno a la derecha y el otro a la izquierda quien cargaba un radio reproductor, de igual manera una ciudadana haciéndonos señas con las manos que los siguiéramos, por tal motivo procedimos a realizarles un seguimiento logrando la captura a pocos metros del lugar solo a uno de ellos el que corrió a la derecha que no posee el referido radio porque el otro sujeto que corrió a la izquierda logro huir, practicándole una inspección corporal basándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, exigiéndole que mostrara todo lo que tuviese dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo, no encontrando nada de interés criminalístico, al instante se apersona la referida ciudadana manifestado que el sujeto en mención hace pocos minutos lo encontró en el interior de su vehiculo tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, marca MITSUBISHI, modelo GALANT, color BLANCO, placas VAN 69E, del cual sustrajo un radio reproductor acompañado de otro sujeto. Razón por la cual realizamos una inspección ocular al mencionado vehiculo basados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo observar en su interior que presenta signos de violencia sin el radio de reproductor. Motivado a esto procedimos a su detención preventiva basándonos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal, informándole el motivo de su detención tal como lo establecen los artículos 44 ordinal 2, y 49 de la Constitución Nacional De la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también le fueron leídos sus derechos de conformidad a los artículos N° 117 ordinal 6to. y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: KILVER DANIEL LOPEZ TORREALVA, edad 19 años, sin documentación personal, residenciado en la calle Los Caobos, sector Altos de Jalisco, Avenida 69 casa sin numero, presentando las siguientes fisonomías; de tez morena, estatura 1 .72 aproximado, contextura doble, vistiendo suéter manga corta color verde con un emblema que dice ZOOM CLUB, pantalón Jean color NEGRO, siendo trasladado a este Centro de Coordinación Policial N°2, donde la ciudadana en mención quedo identificada como: ROSMARY PION ATENCIO, de 31 ANOS, a quien se le tomo una denuncia escrita y luego se retiro en su mencionado vehículo. En el sitio las personas que se encontraban presente no quisieron declarar en actas de entrevista; 2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30-04-2011, formulada por la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, con fijación fotográfica. Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito; los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados se encuentran incursos en el delito de actas. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales no se opone la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra la PROPIEDAD, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: KILVER DANIEL LOPEZ TORREALBA conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: KILVER DANIEL LOPEZ TORREALBA, Venezolano, natural de Maracaibo, Cedula de Identidad NO POSEE, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1990, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio altos de Jalisco, calle 69-A, casa N° 5-A, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,76 estatura aproximadamente, de 70 kilos aproximadamente, contextura fuerte, piel trigueña, cabello negro, nariz perfilada, cejas simipobladas, boca normal, ojos marrones, no presenta tatuajes,, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, siendo que deben cumplir, cada uno de los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones del Imputado instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado KILVER DANIEL LOPEZ TORREALBA, antes identificado, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado KILVER DANIEL LOPEZ TORREALBA, Venezolano, natural de Maracaibo, Cedula de Identidad NO POSEE, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1990, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio altos de Jalisco, calle 69-A, casa N° 5-A, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,76 estatura aproximadamente, de 70 kilos aproximadamente, contextura fuerte, piel trigueña, cabello negro, nariz perfilada, cejas simipobladas, boca normal, ojos marrones, no presenta tatuajes,, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, siendo que deben cumplir, el imputado con la siguiente: obligación 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto siendo las cuatro horas con cincuenta y siete minutos de la tarde (4:57 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE

DEFENSOR PÚBLICO NRO. 21


Abog. FERNANDO SILVA
EL IMPUTADO,



KILVER DANIEL LOPEZ TORREALBA
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registra como decisión Nº 8C-744-2011.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


ER/ra.
8C-13248-11.-