REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril de 2011
200° y 152°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 13.247-11

En el día de hoy, Sábado, treinta (30) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.); presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES Y JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO, quienes fueran aprehendidos de forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia “ …… “Siendo las 11:30 horas de la mañana encontrándome de servicio de patrullaje ordinario en la Unidad PEZ 935, en compañía del Oficial lero. Nro4609. Manuel Villa, y al desplazarnos por la vía de la avenida 20, de la calle 78, frente al banco de Venezuela específicamente frente a la Mobiliaria SAFA, en ese instante pudimos visualizar a un ciudadano que salía corriendo del interior de dicho banco, y abordo un vehículo de color blanco, que se encontraba estacionado y en la parte interna del lado del conductor del referido vehículo se encontraba otra persona y al ver la actitud sospechosa de estos procedimos de inmediato a darle la voz de alto, solicitándoles que se bajaran del vehículo obedeciendo el llamado policial, nos acercamos a los mismos con la precaución del caso, le realizamos la inspección corporal de Conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en ese instante se nos apersonaron varias personas que también salían del mencionado baño entre ellos una ciudadana quien se identificó como: EDUARDA VILLA DE RINCON, Venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 9.717.140, esta señalo a uno de los ciudadanos de haberle sustraído de su bolso la cantidad de treinta Bolivares (30,oo). Acto seguido en presencia de la denunciante le realizamos la inspección ocular al vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, presentando las siguientes características: marca: Chevrolet, modelo Esteem, placas AA65701, de color blanco y en su interior fue localizado en el asiento delantero derecho, la cantidad de treinta Bolívares (30.oo) especificado de la manera siguiente: (01) un billete de veinte (20) serial K13914947, y otro de diez Bolívares (10) serial B88459812, un bolso de color negro, tipo femenino, hecho en material de cuero, contentivo en el interior un monedero pequeño de color marrón, la cual se encuentra una cedula de identidad perteneciente a la ciudadana: Francy Judith Becerra, signada con el numero 9.345.262, a la vez le solicitamos la documentación del vehículo en mención no presentando ningún documentas de propiedad, motivo por el cual procedimos a sus detenciones de conformidad con lo establecido en el Articulo Nro. 248. del código Orgánico Procesal Penal Vigente, siendo estos identificados como: Jesús orlando Galves Jaimes, venezolano, cedula de identidad Nro. V-17.965.448, de 25 años de edad, residenciado en el sector los estanques calle y casa sin numero, e! mismo portaba un teléfono cedular marca: Samsung, de color negro serial Nro RV7S354124D, con su respectiva Batería serial BDIQCI2FS, condiciones, vestía para el momento un pantalón de color Jean beige, franela con estampado en la parte delantera, zapatos deportivos de color beige con trenza tez blanca, como de uno sesenta metros de altura, cabello de color negro, sin 1:conductor fue identificado como: José Manuel Martínez Carrero, venezolano, de edad, cedula de identidad Nro. V-16.307.526, residenciado Municipio Petares, Distrito sector Valle alto casa Nro. 22, vestía pantalón Jean Celeste, franela de color verde, zapato color gris oscuro, con negro, el mismo portaba un teléfono celular, marca: Alcatel, de color çç. y negro serial 011840000908414, con su batería serial B306964534A, en buenas condiciones igualmente a ambos se les leyeron sus Derechos constitucionales según lo establecido en los artículos: 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fueron verificados al igual que el vehículo ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), donde nos indico el funcionario de servicio el Oficial (CPEZ) Nro. 0406. Oquendo Teomar, que no presentaban solicitud, trasladándolos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial para el proceso correspondiente, es todo; …..” es por lo que esta Representación Fiscal le imputa formalmente a los ciudadanos JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 4 del Código Penal, y JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDUARDO VILLA DE RINCON. Es necesario señalar que estamos ante un procedimiento en flagrancia el cual cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numerales 3° y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de lo actuado. Es todo”. --
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES Y JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO, a quienes se les preguntó si tenían Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron : “Ciudadano Juez si poseemos abogado de confianza, y nombro en este acto a los abogados DANIELE COMBATE y DOUGLAS PARRA, quienes se encuentran presentes en esta Tribunal, es todo". Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos Abogados DANIELE COMBATE, sobre el nombramiento recaído en su persona, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa. Seguidamente el ciudadano ABOGADO DANIELE COMBATE y ABOG DOUGLAS PARRA exponen: “Aceptamos el nombramiento recaído en nosotros como Defensores de los ciudadanos JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES Y JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO,; y manifestamos ser titulares de la cedula de identidad Nº V.- 7617260, 12695713 respectivamente INPRE: 110746 y 135035, y que nuestro domicilio procesal es Urbanización La Trinidad, calle 58, Nro. 152-120 teléfono 0414-0666654, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”; Por lo que la Juez del Tribunal se dirige al Defensor, y le manifiesta: “Si asì lo hiciere, que Dios y la Patria os premie, sino, que os lo demande”. Se deja constancia que Defensa e imputado se impusieron del contenido de las actas Es todo”Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES Y JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES, Venezolano, natural de Distrito Capital, Cedula de Identidad No. V-V17965448, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26/05/85, de profesión u oficio Comerciante, estado civil concubino, hijo de NELLYS JAIMES Y JOSE GALVEZ, domiciliado en Sector Valle Frío, calle 85, casa Nro. 25B-05, cerca de la Panadería LIDO, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,65 estatura aproximadamente, de 70 kilos aproximadamente, contextura regular, piel blanca, cabello negro, nariz perfilada, cejas cortas pobladas, boca normal, ojos marrones, presenta un tatuaje en la pierna derecha en forma de Demonio de Tasmania y una cicatriz en la frente y no presenta lesiones, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo” y .JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO, Venezolano, natural de Vigia, Estado Mérida, Cedula de Identidad No. V-16307526, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/85, de profesión u oficio Taxista, estado civil concubino, hijo de HECTOR RAMON MARTINEZ Y MARIA CARRERO, domiciliado en Puerto Escondido, Calle Los Mangos, al final Casa Nro. 16, casa blanca con morado. Municipio Santa Rita, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,71 estatura aproximadamente, de 84 kilos aproximadamente, contextura doble, piel morena, cabello negro con entradas, nariz perfilada, cejas cortas pobladas, boca normal, ojos marrones, no presenta tatuajes y manifiesta que no presenta lesiones, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, ABG. DANIELE COMBATI, quien expuso: “Esta Defensa esta de acuerdo con la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Publico, todo en virtud de los principios garantitas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8. 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se demostrará su inocencia en juicio. así mismo copias simples de la presente acta. Es todo :------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ----------------------------------------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 28/04/2011, a las 11:40 horas de la mañana, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos en flagrancia al ser señalado por la vìctima como la persona que le sustrajo 30 bolìvares fuertes, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO VILLA DE RINCON; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Policial, de fecha 28/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia “ …… Siendo las 11:30 horas de la mañana encontrándome de servicio de patrullaje ordinario en la Unidad PEZ 935, en compañía del Oficial lero. Nro4609. Manuel Villa, y al desplazarnos por la vía de la avenida 20, de la calle 78, frente al banco de Venezuela específicamente frente a la Mobiliaria SAFA, en ese instante pudimos visualizar a un ciudadano que salía corriendo del interior de dicho banco, y abordo un vehículo de color blanco, que se encontraba estacionado y en la parte interna del lado del conductor del referido vehículo se encontraba otra persona y al ver la actitud sospechosa de estos procedimos de inmediato a darle la voz de alto, solicitándoles que se bajaran del vehículo obedeciendo el llamado policial, nos acercamos a los mismos con la precaución del caso, le realizamos la inspección corporal de Conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en ese instante se nos apersonaron varias personas que también salían del mencionado baño entre ellos una ciudadana quien se identificó como: EDUARDA VILLA DE RINCON, Venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 9.717.140, esta señalo a uno de los ciudadanos de haberle sustraído de su bolso la cantidad de treinta Bolivares (30,oo). Acto seguido en presencia de la denunciante le realizamos la inspección ocular al vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, presentando las siguientes características: marca: Chevrolet, modelo Esteem, placas AA65701, de color blanco y en su interior fue localizado en el asiento delantero derecho, la cantidad de treinta Bolívares (30.oo) especificado de la manera siguiente: (01) un billete de veinte (20) serial K13914947, y otro de diez Bolívares (10) serial B88459812, un bolso de color negro, tipo femenino, hecho en material de cuero, contentivo en el interior un monedero pequeño de color marrón, la cual se encuentra una cedula de identidad perteneciente a la ciudadana: Francy Judith Becerra, signada con el numero 9.345.262, a la vez le solicitamos la documentación del vehículo en mención no presentando ningún documentas de propiedad, motivo por el cual procedimos a sus detenciones de conformidad con lo establecido en el Articulo Nro. 248. del código Orgánico Procesal Penal Vigente, siendo estos identificados como: Jesús orlando Galves Jaimes, venezolano, cedula de identidad Nro. V-17.965.448, de 25 años de edad, residenciado en el sector los estanques calle y casa sin numero, e! mismo portaba un teléfono cedular marca: Samsung, de color negro serial Nro RV7S354124D, con su respectiva Batería serial BDIQCI2FS, condiciones, vestía para el momento un pantalón de color Jean beige, franela con estampado en la parte delantera, zapatos deportivos de color beige con trenza tez blanca, como de uno sesenta metros de altura, cabello de color negro, sin 1:conductor fue identificado como: José Manuel Martínez Carrero, venezolano, de edad, cedula de identidad Nro. V-16.307.526, residenciado Municipio Petares, Distrito sector Valle alto casa Nro. 22, vestía pantalón Jean Celeste, franela de color verde, zapato color gris oscuro, con negro, el mismo portaba un teléfono celular, marca: Alcatel, de color çç. y negro serial 011840000908414, con su batería serial B306964534A, en buenas condiciones igualmente a ambos se les leyeron sus Derechos constitucionales según lo establecido en los artículos: 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fueron verificados al igual que el vehículo ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), donde nos indico el funcionario de servicio el Oficial (CPEZ) Nro. 0406. Oquendo Teomar, que no presentaban solicitud, trasladándolos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial para el proceso correspondiente …..”, es decir acta donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención; 2.- Acta de denuncia, por el ciudadano EDUARDA VILLA DE RINCON, quien expone: …Vengo a este despacho a denunciar que el día de hoy jueves 28 de abril de 2011, como a las 11 y 30 de la mañana, me encontraba dentro del Banco de Venezuela en 5 de Julio, estaba haciendo la cola frente a la taquilla, en ese instante senti como si alguien estuviera revisando mi bolso, , de forma repentina llego mi sobrino Eudomar, Martínez, yo mire para atrás y vi qun joven tenia 30 bolívares de mi propiedad ….” 3. Acta de entrevista del ciudadano EDDY OMAR MARTINEZ. 4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 28-04-11, en el lugar donde ocurrieron los hechos. 5.- Cadena de Custodia de evidencias, 6.- Fijación Fotográfica.. Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados elementos de convicción para presumir que los imputados de actas se encuentra incursos en la comisión de dicho delito; los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados se encuentran incursos en el delito de actas. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales no se opone la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra la PROPIEDAD, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES Y JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES, Venezolano, natural de Distrito Capital, Cedula de Identidad No. V-V17965448, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26/05/85, de profesión u oficio Comerciante, estado civil concubino, hijo de NELLYS JAIMES Y JOSE GALVEZ, domiciliado en Sector Valle Frío, calle 85, casa Nro. 25B-05, cerca de la Panadería LIDO, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,65 estatura aproximadamente, de 70 kilos aproximadamente, contextura regular, piel blanca, cabello negro, nariz perfilada, cejas cortas pobladas, boca normal, ojos marrones, presenta un tatuaje en la pierna derecha en forma de Demonio de Tasmania y una cicatriz en la frente, y .JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO, Venezolano, natural de Vigia, Estado Mérida, Cedula de Identidad No. V-16307526, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/85, de profesión u oficio Taxista, estado civil concubino, hijo de HECTOR RAMON MARTINEZ Y MARIA CARRERO, domiciliado en Puerto Escondido, Calle Los Mangos, al final Casa Nro. 16, casa blanca con morado. Municipio Santa Rita, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,71 estatura aproximadamente, de 84 kilos aproximadamente, contextura doble, piel morena, cabello negro con entradas, nariz perfilada, cejas cortas pobladas, boca normal, ojos marrones, no presenta tatuajes, por la presunta comisión del delito de: al imputado JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 4 del Código Penal, y JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EDUARDA VILLA DE RINCON, siendo que deben cumplir, cada uno de los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días y La prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES Y JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO, antes identificados, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor de los imputados JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES, Venezolano, natural de Distrito Capital, Cedula de Identidad No. V-V17965448, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26/05/85, de profesión u oficio Comerciante, estado civil concubino, hijo de NELLYS JAIMES Y JOSE GALVEZ, domiciliado en Sector Valle Frío, calle 85, casa Nro. 25B-05, cerca de la Panadería LIDO, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,65 estatura aproximadamente, de 70 kilos aproximadamente, contextura regular, piel blanca, cabello negro, nariz perfilada, cejas cortas pobladas, boca normal, ojos marrones, presenta un tatuaje en la pierna derecha en forma de Demonio de Tasmania y una cicatriz en la frente, y .JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO, Venezolano, natural de Vigia, Estado Mérida, Cedula de Identidad No. V-16307526, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/85, de profesión u oficio Taxista, estado civil concubino, hijo de HECTOR RAMON MARTINEZ Y MARIA CARRERO, domiciliado en Puerto Escondido, Calle Los Mangos, al final Casa Nro. 16, casa blanca con morado. Municipio Santa Rita, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,71 estatura aproximadamente, de 84 kilos aproximadamente, contextura doble, piel morena, cabello negro con entradas, nariz perfilada, cejas cortas pobladas, boca normal, ojos marrones, no presenta tatuajes, por la presunta comisión del delito de: al imputado JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 4 del Código Penal, y JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EDUARDA VILLA DE RINCON, siendo que deben cumplir, los imputados con la siguiente: obligación 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días y La prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto siendo las cinco horas con veinticinco minutos de la tarde (5:25 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE

DEFENSA PRIVADA,


Abog. DANIELE COMBATE ABOG. DOUGLAS PARRA

LOS IMPUTADOS,



JOSE ORLANDO GALVEZ JAIMES JOSE MANUEL MARTINEZ CARRERO,.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registra como decisión Nº 8C-746-2011.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


ER/sg.
8C-13247-11.-