REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril de 2011
200° y 152°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 8C-13.246-11

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Sábado, treinta (30) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos SEGUNDO SIELVO HERNANDEZ HERREÑO Y DAISSI JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ, quienes fueran aprehendidos de forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia “ …… siendo las 01:00 horas de la tarde de hoy, encontrándome de permiso por problemas de salud, me encontraba en la entidad bancaria del Centro Comercial Sambil, retirando un dinero para comprar los medicamentos y visualice una ciudadana forcejeando con un señor mayor, el cual vestía un pantalón de mono de color azul y una franela de color azul, con zapatos de gomas de color gris y otra ciudadana que vestia una chaqueta de color gris y un pantalón de color negro, y sandalias de color azul, y la ciudadana me pide auxilio me acerco a, prestarle la colaboración, y me informas que el señor le había robado el bolso, procedí a reportar a la unidad del sector, llegando la unidad CPEZ, al mando del Oficial TECNICO MAYOR LUIS MOLINA, en compañía del Oficial LEANDRO GONZALEZ, trasladando a los ciudadanos a quien se les incautó el bolso de color negro con el logotipo del tercer congreso panamericano de comunicación, de la ciudadana denunciante, hacia la sede de coordinación policial, quedando identificado con los nombres SEGUNDO SERVIO HERNANDEZ HERREÑO, de 58 años de edad, cedula 23634868, y DAISSY JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ, de 27 años de edad, cedula E-84946923. y en vista de encontrarnos en presencia de una comisión flagrante de un hecho punible, según el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a detener a los Sujetos, a quien le informamos el motivo de su detención; de igual manera se le leyeron sus derechos según el Articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y 117 ordinal 6, 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes realizarles una Revisión Corporal según lo establecido en el Articulo Nro. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés Criminalistico; …..”, aunada a las actuaciones que constan en actas, es por lo que esta Representación Fiscal le imputa formalmente a los ciudadanos SEGUNDO SIELVO HERNANDEZ HERREÑO Y DAISSI JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTIE. Es necesario señalar que estamos ante un procedimiento en flagrancia el cual cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de lo actuado. Es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados SEGUNDO SIELVO HERNANDEZ HERREÑO Y DAISSI JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ, a quienes se les preguntó si tenían Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron : “No tenemos defensor, solicitamos uno Publico, es todo”. Acto seguido, el Tribunal se comunica con la Unidad de defensa Pùblica, a fin de que se presente un Defensor Publico de guardia, recayendo en la persona de la Defensora Pública N° 10, Abog. RUT RINCON DE ONDIZ, quien estando presente fue notificada verbalmente de la designación y expone: “Me doy por notificada del nombramiento, acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados SEGUNDO SIELVO HERNANDEZ HERREÑO Y DAISSI JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: SEGUNDO SIERVO HERNANDEZ HERREÑO, Colombiano nacionalizado, natural de Vede Santander, República de Colombia, Cedula de Identidad No. V-N-23634868, de 69 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/43, de profesión u oficio Comerciante, estado civil concubino, hijo de SIERVO HERNANDEZ Y ALICIA HERREÑO, domiciliado en Sector 23 de Enero, carrera 25 con calle 10, casa Nto. 25-10, San Cristóbal, Estado Táchira, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,66 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, contextura delgada, piel blanca, cabello canoso, nariz perfilada, cejas escasas, boca normal, ojos marrones, no presenta tatuajes y manifiesta no haber sido lesionado, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo” y . DAISSY JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ, Colombiana, natural de Cucuta, República de Colombia, Cedula de Identidad No. E-84946923, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/83, de profesión u oficio Comerciante, estado civil concubina, hija de SIERVO HERNANDEZ Y YANETH SANCHEZ, domiciliada en Sector 23 de Enero, carrera 25 con calle 10, casa Nto. 25-10, San Cristóbal, Estado Táchira, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,44 estatura aproximadamente, de 61 kilos aproximadamente, contextura doble, piel blanca, cabello largo y castaño pintado, nariz perfilada, cejas escasas, boca normal, ojos marrones, no presenta tatuajes, manifestando no presentar lesiones. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública Nro. 10, ABG. RUHT RINCON DE ONDIZ, quien expuso: “Esta Defensa esta de acuerdo con la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Publico, todo en virtud de los principios garantitas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8. 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo copias simples de la presente acta. Es todo :-------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ----------------------------------------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 29/04/2011, a las 01:20 horas de la tarde, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendido en flagrancia al ser señalados como las personas que se estaban llevando su bolso de una de las sillas donde se disponìa la vìctima a sentarse para almorzar, por lo que fueron aprehendidos, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTIEL; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Policial, de fecha 18/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia “ …… siendo las 01:00 horas de la tarde de hoy, encontrándome de permiso por problemas de salud, me encontraba en la entidad bancaria del Centro Comercial Sambil, retirando un dinero para comprar los medicamentos y visualice una ciudadana forcejeando con un señor mayor, el cual vestía un pantalón de mono de color azul y una franela de color azul, con zapatos de gomas de color gris y otra ciudadana que vestia una chaqueta de color gris y un pantalón de color negro, y sandalias de color azul, y la ciudadana me pide auxilio me acerco a, prestarle la colaboración, y me informas que el señor le había robado el bolso, procedí a reportar a la unidad del sector, llegando la unidad CPEZ, al mando del Oficial TECNICO MAYOR LUIS MOLINA, en compañía del Oficial LEANDRO GONZALEZ, trasladando a los ciudadanos a quien se les incautó el bolso de color negro con el logotipo del tercer congreso panamericano de comunicación, de la ciudadana denunciante, hacia la sede de coordinación policial, quedando identificado con los nombres SEGUNDO SERVIO HERNANDEZ HERREÑO, de 58 años de edad, cedula 23634868, y DAISSY JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ, de 27 años de edad, cedula E-84946923. y en vista de encontrarnos en presencia de una comisión flagrante de un hecho punible, según el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a detener a los Sujetos, a quien le informamos el motivo de su detención; de igual manera se le leyeron sus derechos según el Articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y 117 ordinal 6, 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes realizarles una Revisión Corporal según lo establecido en el Articulo Nro. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés Criminalistico; …..”, es decir acta donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención; 2.- ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA (folio 3) donde se deja constancia del lugar de los hechos, aunado a la DENUNCIA (folio 4 y su vuelto), donde la vìctima señala a los hoy imputados como las personas que tomaron su bolso de la silla que estaba en una de las mesas donde la vìctima se iba se sentar para almorzar; aunado al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-04-11, al ciudadano FERNANDO VILLALOBOS, quien es conteste con lo denunciado por la vìctima; aunado al ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana ANAILU PARRA (folio 6), testigo de los hechos; y aunado al Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas incautadas, de fecha 30-04-2011, donde consta el bolso y objeto de la vìctima recuperados, por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados elementos de convicción para presumir que los imputados de actas se encuentra incursos en la comisión de dicho delito. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales no se opone la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra la PROPIEDAD, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: SEGUNDO SIERVO HERNANDEZ HERREÑO Y DAISSY JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: SEGUNDO SIERVO HERNANDEZ HERREÑO, Colombiano nacionalizado, natural de Vede Santander, República de Colombia, Cedula de Identidad No. V-N-23634868, de 69 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/43, de profesión u oficio Comerciante, estado civil concubino, hijo de SIERVO HERNANDEZ Y ALICIA HERREÑO, domiciliado en Sector 23 de Enero, carrera 25 con calle 10, casa Nto. 25-10, San Cristóbal, Estado Táchira, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,66 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, contextura delgada, piel blanca, cabello canoso, nariz perfilada, cejas escasas, boca normal, ojos marrones, no presenta tatuajes, y DAISSY JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ, Colombiana, natural de Cucuta, República de Colombia, Cedula de Identidad No. E-84946923, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/83, de profesión u oficio Comerciante, estado civil concubina, hija de SIERVO HERNANDEZ Y YANETH SANCHEZ, domiciliada en Sector 23 de Enero, carrera 25 con calle 10, casa Nto. 25-10, San Cristóbal, Estado Táchira, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,44 estatura aproximadamente, de 61 kilos aproximadamente, contextura doble, piel blanca, cabello largo y castaño pintado, nariz perfilada, cejas escasas, boca normal, ojos marrones, no presenta tatuajes, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTIEL, siendo que deben cumplir, cada uno de los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada SESENTA (60) días, todo de conformidad con lo establecido en los numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados SEGUNDO SIERVO HERNANDEZ HERREÑO Y DAISSY JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificados, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor de los imputados SEGUNDO SIERVO HERNANDEZ HERREÑO, Colombiano nacionalizado, natural de Vede Santander, República de Colombia, Cedula de Identidad No. V-N-23634868, de 69 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/43, de profesión u oficio Comerciante, estado civil concubino, hijo de SIERVO HERNANDEZ Y ALICIA HERREÑO, domiciliado en Sector 23 de Enero, carrera 25 con calle 10, casa Nto. 25-10, San Cristóbal, Estado Táchira, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,66 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, contextura delgada, piel blanca, cabello canoso, nariz perfilada, cejas escasas, boca normal, ojos marrones, no presenta tatuajes, y DAISSY JOHANA HERNANDEZ SANCHEZ, Colombiana, natural de Cucuta, República de Colombia, Cedula de Identidad No. E-84946923, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/83, de profesión u oficio Comerciante, estado civil concubina, hija de SIERVO HERNANDEZ Y YANETH SANCHEZ, domiciliada en Sector 23 de Enero, carrera 25 con calle 10, casa Nto. 25-10, San Cristóbal, Estado Táchira, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,44 estatura aproximadamente, de 61 kilos aproximadamente, contextura doble, piel blanca, cabello largo y castaño pintado, nariz perfilada, cejas escasas, boca normal, ojos marrones, no presenta tatuajes, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTIEL, siendo que deben cumplir, los imputados con la siguiente: obligación 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada SESENTA (60) días, todo de conformidad con lo establecido en los numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto siendo las once horas con quince minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE

DEFENSORA PÚBLICA NRO. 10


Abog. RUTH RINCON DE ONDIZ

LOS IMPUTADOS,



SEGUNDO HERNANDEZ HERREÑO DAISSY HERNANDEZ SANCHEZ.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registra como decisión Nº 8C738-2011.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


ER/sg.
8C-13246-11.-