REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril del año 2011
201° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 13.245-11

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. ERNESTO ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. JOHANY VERGAL DUARTE. FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS:
JOEL FRAZIER MADUEÑO SANCHEZ y YOUDI LEONEL MADUEÑO SANCHEZ .
DEFENSA PÚBLICO:
ABOG. FERNANDO SILVA. DEFENSOR PUBLICO N° 21.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, treinta (30) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) horas de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JOHANY VERGAL DUARTE, quien obrando en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal e imputo formalmente de conformidad con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOEL MADUEÑO SANCHEZ y YOUDI LEONEL MADUEÑO SANCHEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion San Francisco del estado Zulia, en fecha 29ABRIL2011, a las 01:30 PM, aproximadamente, luego de que la comisión encontrara en poder del primero UN (1) ARMA DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL 63772, y del segundo UN (1) ARMA DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, CALIBRE 20, a quienes le requirieron el respectivo porte de tenencia de la misma, manifestando que no lo poseían; y al verificar las posibles solicitudes que pudiesen presentar las armas en mención a través del Sistema de información Policial (SIPOL) se constató que la primera arma descrita se encuentra SOLICITADA, según expediente C-449.819 de fecha 27/12/87 por el delito de HURTO, por lo que se practicó la aprehensión de los ciudadanos por encontrarse en la comisión de un delito flagrante; razón por la cual, solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponga a los referidos ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación periódica y prohibición de salida del país, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal e igualmente para el ciudadano JOEL MADUEÑO SANCHEZ el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ABREVIADO, y se decrete la flagrancia de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------


DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados JOEL MADUEÑO SANCHEZ y YOUDI LEONEL MADUEÑO SANCHEZ, a quien se le preguntó si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: “No tengo defensor, solicito uno Pùblico, es todo”. Acto seguido, el Tribunal se comunica con la Unidad de defensa Pùblica, a fin de que se presente un Defensor Pùblico de guardia, recayendo en la persona del Defensor Público N° 21, Abog. FERNANDO SILVA, quien estando presente fue notificado verbalmente de la designación y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JOEL MADUEÑO SANCHEZ y YOUDI LEONEL MADUEÑO SANCHEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JOEL MADUEÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-12.802.936, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1973, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, domiciliado en el sector San Isidro, detrás del tanque del Inos, via Tule, calle principal, casa N° 32, 0424-6861991, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,62 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, piel blanca, cabello escaso, nariz perfilada, labios medianos, ojos claros, cejas pobladas, contextura delgada. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. Y YOUDI LEONEL MADUEÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-12.802.935, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1973, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, domiciliado en el sector San Isidro, detrás del tanque del Inos, via Tule, calle principal, casa N° 29, 0426-9647538, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,60 estatura aproximadamente, de 66 kilos aproximadamente, piel blanca, cabello negro, nariz perfilada, labios medianos, ojos marrones, cejas pobladas, contextura delgada, quien no presenta lesiones. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, Abog. FERNANDO SILVA, quien expuso: “De la revisión de las actas, esta defensa conforme con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, asimismo solicito copia simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”:--------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ------------------------------------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 29 de Abril de 2011, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente 01:30 horas de la tarde, por cuanto los mencionados ciudadanos poseían un arma de fuego, cada uno de ellos, por lo que los mismo fueron aprehendidos en flagrancia, lo que significa que el Ministerio Público los ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta de Investigación Penal, de fecha 29/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 110, 111, 112,113, 114, 117, 202, 203, 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal y sustentados como Organo de Policía de Investigaciones penales en lo establecido en la Gaceta Oficial 38.598 de fecha 09 de Febrero de 2008, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma siendo las 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion San Francisco del estado Zulia, encontrándose de comisión de patrullaje dentro del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, por el Sector via Tule, lograron aprehender a los ciudadanos JOEL MADUEÑO SANCHEZ y YOUDI LEONEL MADUEÑO SANCHEZ, quienes fueron detenidos luego de que la comisión encontrara en poder del primero UN (1) ARMA DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL 63772, y del segundo UN (1) ARMA DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, CALIBRE 20, a quienes le requirieron el respectivo porte de tenencia de la misma, manifestando que no lo poseían; y al verificar las posibles solicitudes que pudiesen presentar las armas en mención a través del Sistema de información Policial (SIPOL) se constató que la primera arma descrita se encuentra SOLICITADA, según expediente C-449.819 de fecha 27/12/87 por el delito de HURTO, por lo que se practicó la aprehensión de los ciudadanos por encontrarse en la comisión de un delito flagrante;. Posteriormente los ciudadanos Aprehendidos fueron remitidos al Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos el Marite SEGUN OFICIO NRO. 9700-135-CICPC-SDCF, de fecha 29- 04-2011, las armas de fuego se remitió a la Sala de Evidencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; aunada al ACTA DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULO al folio 3, donde encontraron una de las armas de fuego de actas; al folio 04 consta el Acta de Registro de Custodia de las evidencias incautadas, a saber: Dos Armas de fuego tipo Escopeta, plenamente identificada en actas; aunado al ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL que cursa al folio 8, relacionada con el arma de fuego, tipo escopeta, serial de orden 63772 y un arma de fuego, calibre 20, plenamente identificadas en la misma, aunada a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al folio 11, relacionada al vehìculo automotor Placas 914-GAX en el cual se encontrò una de las armas de fuego de actas; los cuales en su conjunto hacen presumir que los hoy imputados se encuentran incurso en dichos delitos, respectivamente. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales no se opone la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es un delito que atenta contra el ORDEN PÙBLICO (ESTADO VENEZOLANO), pero por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, y en cuanto al delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, atenta CONTRA LA PROPIEDAD, pero por la pena que pudiera imponerse no excede màs de diez años en su lìmite màximo, por lo que puede ser sustituida la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: JOEL MADUEÑO SANCHEZ y YOUDI LEONEL MADUEÑO SANCHEZ, identificados en actas, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados YOUDI LEONEL MADUEÑO SANCHEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL Código Penal y JOEL MADUEÑO SANCHEZ, por la presunta comisiòn del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) DÍAS, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar las solicitudes de la Defensa en los tèrminos ya establecidos. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ----------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÒN POR FLAGRANCIA a los imputados JOEL MADUEÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-12.802.936, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1973, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, domiciliado en el sector San Isidro, detrás del tanque del Inos, via Tule, calle principal, casa N° 32, 0424-6861991, Maracaibo, Estado Zulia, y YOUDI LEONEL MADUEÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-12.802.935, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1973, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, domiciliado en el sector San Isidro, detrás del tanque del Inos, via Tule, calle principal, casa N° 29, 0426-9647538, Maracaibo, Estado Zulia, todo conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor de los imputados JOEL MADUEÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-12.802.936, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1973, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, domiciliado en el sector San Isidro, detrás, YOUDI LEONEL MADUEÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-12.802.935, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1973, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, domiciliado en el sector San Isidro, detrás del tanque del Inos, via Tule, calle principal, casa N° 29, 0426-9647538, Maracaibo, Estado Zulia,, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) DÍAS, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público la cual no fue objetada por la Defensa Publica. Se proveen las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Culmina el acto siendo las dos horas con cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.). Terminò, se leyò y conformes firman:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA
DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABOG. JOHANY VERGAL DUARTE.
DEFENSOR PUBLICO N° 21


ABOG. FERNENDO SILVA.
LOS IMPUTADOS


JOEL MADUEÑO SANCHEZ YOUDI LEONEL MADUEÑO SANCHEZ






EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-743-2011.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO