REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Abril de 2011
200º y 151º


CAUSA 8C-12.550-2010 DECISIÓN N° 8C-724-2011

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita la PRORROGA PARA CULMINAR LA INVESTIGACION PENAL seguida al imputado JOSÈ LUIS PRIETO JARABA, identificado en actas, por hechos que presuntamente configuran el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Orgànica de Identificaciòn, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que en este caso, que el Ministerio Pùblico funda su solicitud en la investigaciòn Nº 24-F8-0694-2010, relacionada con el imputado de actas, quien se encuentra en Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, donde el Ministerio Pùblico ordenò practicar diligencias que hasta la fecha (27-04-2011) no todas se han recabado, los cuales resultan indispensables para su acto conclusivo; asimismo, que visto que en fecha 28-02-2011 se llevò a efecto la audiencia a que se refiere el artìculo 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, donde se le acordò sesenta (60) dìas, plazo que ha vencido sin que el Ministerio Pùblico haya podido concluir su investigaciòn, y estando dentro del lapso de ley, es por lo que solicita la Pròrroga a que se refiere el artìculo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal para culminar su investigaciòn y presentar su acto conclusivo. Y ASI SE DECLARA.-------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, observa este Tribunal que de acuerdo a los Libros llevados por este Tribunal y de acuerdo a las actas, en fecha 28 de julio del año 2010, el Ministerio Pùblico presentò al imputado de actas por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le acordò la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad, de la establecida en el artìculo 256.3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, Declinando, posteriormente, la causa a este Tribunal, quien en fecha 28 de febrero del año 2011, celebrò la audiencia oral a que se refiere el artìculo 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en la cual se le ACORDÒ UNA PRÒRROGA DE SESENTA (60) DIAS al Ministerio Pùblico para culminar su acto conclusivo, los cuales se evidencia que a la fecha (27-04-2011) de la consignaciòn por parte del Ministerio Pùblico, a travès del Departamento de Alguacilazgo, conforme el artìculo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

“ARTÌCULO 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza..” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)


De la norma transcrita se hace evidente que al verificar las actas, el Ministerio Pùblico ha solicitado la pròrroga dentro del lapso de Ley, donde el delito de actas no se encuentra evidentemente prescrito y ha fundamentado su solicitud, por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÒRROGA POR TREINTA (30) DIAS A LA FISCALÌA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, para concluir la investigaciòn signada bajo el Nº 24-F8-0694-2010, seguida al imputado JOSÈ LUIS PRIETO JARABA, identificado en actas, por hechos que presuntamente configuran el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Orgànica de Identificaciòn, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contados a partir del dìa 28 de mayo del año 2011, los cuales culminan el dìa 27 de junio del año 2011, ambas fechas inclusive, por lo que vencida la pròrroga aquí acordada, dentro de los treinta días ya establecidos en esta decisión, el Ministerio Pùblico deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento; ya que si vence dicho plazo sin que el Ministerio Público presente acusación ni solicite el sobreseimiento de la causa, este Tribunal decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.--------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÒRROGA POR TREINTA (30) DIAS A LA FISCALÌA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, para concluir la investigaciòn signada bajo el Nº 24-F8-0694-2010, seguida al imputado JOSÈ LUIS PRIETO JARABA, identificado en actas, por hechos que presuntamente configuran el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Orgànica de Identificaciòn, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contados a partir del dìa 28 de mayo del año 2011, los cuales culminan el dìa 27 de junio del año 2011, ambas fechas inclusive, por lo que vencida la pròrroga aquí acordada, dentro de los treinta días ya establecidos en esta decisión, el Ministerio Pùblico deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento; ya que si vence dicho plazo sin que el Ministerio Público presente acusación ni solicite el sobreseimiento de la causa, este Tribunal decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compùlsese copia al Archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ


EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 8C-724-2011 en el libro de Resoluciones llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO