REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
200° y 151°

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)


JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIA DEL PILAR VILLALOBOS, FISCAL 35º NN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO(S): MIGUEL ANGEL RUIZ CASTRO
DEFENSA PÙBLICA Nº 39º: ABOG. CASRLOS PEÑA
DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 del Còdigo Penal
VÌCTIMA(S): ESTADO VENEZOLANO


En el día de hoy, Jueves veintiocho (28) de Abril del año 2011, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ CASTRO, Colombiano, natural Barranquilla Atlantico, Titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 72.344.484, fecha de nacimiento 12-10-1984, de 26 año de edad, hijo de Olga de la Torre y Miguel Ruiz, unión libre, mesonero, con domicilio en Sector Camiri bajo, calle 44 casa No. 44-22, Ingas a mano derecha dos cuadras, Municipio San Francisco, Estado Zulia, movil 0414-6740073, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección suministrada, como es en la siguiente dirección: en Sector Camiri bajo, calle 44 casa No. 44-22, Ingas a mano derecha dos cuadras, Municipio San Francisco, Estado Zulia. 2.- Presentarse ante por este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. 3.- Realizar las gestiones necesarias a los fines de legalizar su situación en el país.

Se constituyó este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado del Secretario del Tribunal, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abogada MARIA DEL PILAR VILLALOBOS, el imputado MIGUEL ANGEL RUIZ CASTRO, acompañado por su abogado defensor CARLOS JUAN PEÑA, Defensor Público N° 39.

De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra la Fiscal 35º del Ministerio Público, quien expuso: ”como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado MIGUEL ANGEL RUIZ CASTRO, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “Yo saque el pasaporte, y me lo robaron, tengo que hacer la denuncia para que me den otro y me censa en la Plaza Bolívar y todavía no tengo respuesta, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABOG. CARLO PRIETO, quien expuso: “por cuanto mi defendido no ha podido obtener la visa correspondiente o regularizar su permanencia aquí en Venezuela, solicitamos una prorroga hasta tanto se pueda solucionar su permanencia en el país y así mismo solicito se le sean extendidas las presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS, por cuanto mi defendido se encuentra laborando en estos momentos y pudiera ser despedido por estar pidiendo permiso para cumplir con la presentación. Es todo”.

En este estado toma la palabra la Fiscal 35º del Ministerio Público, quien expuso: ”El Ministerio Publico no se opone a que este Tribunal acuerde ampliar el régimen de prueba a favor del imputado de autos, es todo”.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 23-03-2010, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputado MIGUEL ANGEL RUIZ CASTRO, Colombiano, natural Barranquilla Atlantico, Titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 72.344.484, fecha de nacimiento 12-10-1984, de 26 año de edad, hijo de Olga de la Torre y Miguel Ruiz, unión libre, mesonero, con domicilio en Sector Camiri bajo, calle 44 casa No. 44-22, Ingas a mano derecha dos cuadras, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN AÑO (01) de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección suministrada, como es en la siguiente dirección: en Sector Camiri bajo, calle 44 casa No. 44-22, Ingas a mano derecha dos cuadras, Municipio San Francisco, Estado Zulia. 2.- Presentarse ante por este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. 3.- Realizar las gestiones necesarias a los fines de legalizar su situación en el país.

Ahora bien, observa el Tribunal en cuanto al cumplimiento de las obligaciones: 1. Residir en la dirección suministrada, como es en la siguiente dirección: en Sector Camuri bajo, calle 44 casa No. 44-22, Ingas a mano derecha dos cuadras, Municipio San Francisco, Estado Zulia; la cual ha cumplido. 2. Presentarse ante por este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; verificando este tribunal que en el Libro Nº 13, pàgina 399, que el mismo se presentò hasta el dìa 15-03-2011; y en cuanto al SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES a travès del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se observa que aparece registrado, màs no aparece fecha de sus presentaciones; sin embargo, el imputado ha manifestado que en el Departamento de Alguacilazgo le informaron que debìa comparecer al Tribunal para la asignación del código para iniciar su régimen, pero no compareciò sino hasta la presente fecha; y 3.- La obligación de realizar las gestiones necesarias a los fines de legalizar su situación en el país; en relaciòn a esta obligación, ya el imputado ha manifestado que no la cumpliò.


Por lo tanto, considera quien aquí decide, que una vez verificado en actas el incumplimiento de màs de una de las obligaciones impuesta en su oportunidad al imputado de actas cuando se le acordò la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artìculo 42 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, debe este Tribunal proceder, conforme lo establecido en el numeral 2° del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se establece que entre otras cosas lo siguiente “…En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión del Ministerio Publico y de la victima…”; por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MIGUEL ANGEL RUIZ CASTRO, Colombiano, natural Barranquilla Atlantico, Titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 72.344.484, fecha de nacimiento 12-10-1984, de 26 año de edad, hijo de Olga de la Torre y Miguel Ruiz, unión libre, mesonero, con domicilio en Sector Camuri bajo, calle 44 casa No. 44-22, Ingas a mano derecha dos cuadras, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1.- Règimen de Prueba por un año, que comienza a partir de la presente fecha (28-04-2011) y culmina el dìa 28-04-2012, ambas fechas inclusive; 2.- Continuar residenciado en el domicilio procesal aportado en esta audiencia (Sector Camuri bajo, calle 44 casa No. 44-22, Ingas a mano derecha dos cuadras, Municipio San Francisco, Estado Zulia) mientras dure el règimen de prueba; 3.- Presentaciones una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, mientras dure este proceso; 4.- Comparecer por ante la UNIDAD TECNICA PARA EL REGIMEN PENITENCIARIO, donde se le asignarà un Delegado de Prueba, quien conjuntamente con el Tribunal supervisarà el cumplimiento del règimen de prueba, y quien finalizado el mismo, remitirà INFORME TÈCNICO para establecer si el imputado cumpliò o no con dicho règimen de prueba; y 5.- Realizar todos los tràmites de Ley para regularizar su situación en la Repùblica Bolivariana de Venezuela, teniendo como lapso el año en el cual se encontrarà en règimen de prueba. Con la advertencia al imputado que el incumplimiento de una o varias de las obligaciones impuestas, o la perpetración de nuevo delito que genere acusaciòn en su contra y que sea admitida, en cualquiera de dicho caso, generarà la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia, SENTENCIA CONDENATORIA, ANTECEDENTES PENALES por los próxima DIEZ (10) AÑOS, e incluso, su posible ingreso en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; pero en caso de cumplimiento, verificados en una pròxima audiencia, generarà la EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas. Por ultimo se acuerda DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la extensión de las presentaciones a favor del imputado, hasta tanto el mismo presente constancia de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, a partir de la presente fecha (28-04-2011), el cual culminarà en fecha 28-04-2012, ambas fechas inclusive, a favor del imputado MIGUEL ANGEL RUIZ CASTRO, Colombiano, natural Barranquilla Atlantico, Titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 72.344.484, fecha de nacimiento 12-10-1984, de 26 año de edad, hijo de Olga de la Torre y Miguel Ruiz, unión libre, mesonero, con domicilio en Sector Camuri bajo, calle 44 casa No. 44-22, Ingas a mano derecha dos cuadras, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1.- Règimen de Prueba por un año, que comienza a partir de la presente fecha (28-04-2011) y culmina el dìa 28-04-2012, ambas fechas inclusive; 2.- Continuar residenciado en el domicilio procesal aportado en esta audiencia (Sector Camuri bajo, calle 44 casa No. 44-22, Ingas a mano derecha dos cuadras, Municipio San Francisco, Estado Zulia) mientras dure el règimen de prueba; 3.- Presentaciones una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, mientras dure este proceso; 4.- Comparecer por ante la UNIDAD TECNICA PARA EL REGIMEN PENITENCIARIO, donde se le asignarà un Delegado de Prueba, quien conjuntamente con el Tribunal supervisarà el cumplimiento del règimen de prueba, y quien finalizado el mismo, remitirà INFORME TÈCNICO para establecer si el imputado cumpliò o no con dicho règimen de prueba; y 5.- Realizar todos los tràmites de Ley para regularizar su situación en la Repùblica Bolivariana de Venezuela, teniendo como lapso el año en el cual se encontrarà en règimen de prueba. Por ultimo se acuerda DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la extensión de las presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a los fines de que dicho imputado proceda a regularizar su situación legal en el país. Con la advertencia al imputado que el incumplimiento de una o varias de las obligaciones impuestas, o la perpetración de nuevo delito que genere acusaciòn en su contra y que sea admitida, en cualquiera de dicho caso, generarà la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia, SENTENCIA CONDENATORIA, ANTECEDENTES PENALES por los próxima DIEZ (10) AÑOS, e incluso, su posible ingreso en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; pero en caso de cumplimiento, verificados en una pròxima audiencia, generarà la EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas. Por ultimo se acuerda DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la extensión de las presentaciones a favor del imputado, hasta tanto el mismo presente constancia de trabajo. Lìbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que en esta misma audiencia, se le proveyó de copia del citado oficio al imputado de actas, a fin de que comparezca por ante dicha Unidad Tècnica. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta audiencia. Culmina el acto siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Terminò, se leyò y conformes firman:
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA FISCAL 35° NN DEL MINISTERIO PÙBLICO



ABOG. MARIA DEL PILAR VILLALOBOS

EL IMPUTADO


MIGUEL ANGEL RUIZ CASTRO


LA DEFENSA PUBLICA


ABOG. CARLO JUAN PEÑA.



EL SECRETARIO


ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 8C-689-2011 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y oficio a la Unidad Técnica se registro bajo el 3222-2011 .

EL SECRETARIO