REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Abril del año 2011
201° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. JOSE GREGORIO RONDON.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. EMIRO ARAQUE. FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS:
WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, WILLY DAVID OSUNA OSUNA, WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, WILLEIDY MARIN OSUNA y WILNEY MARIN OSUNA.
DEFENSA PÚBLICO:
ABOG. RUTH RINCON. DEFENSORA PUBLICA N° 10.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Martes, veintisiete (27) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las cinco horas con treinta y cinco minutos de la tarde (05:35 p.m.) horas de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOG. JOSE GREGORIO RONDON, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. EMIRO ARAQUE, quien obrando en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, WILLY DAVID OSUNA OSUNA, WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, WILLEIDY MARIN OSUNA y WILNEY MARIN OSUNA, quienes fueran aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por los hechos ocurridos en fecha 27/04/2011. Donde se deja constancia, según Acta de Investigación Penal, lo siguiente: “Que siendo específicamente las doce y diez horas (12:10) de la mañana, del día de hoy, encontrándome en labores de investigaciones de campo en compañía del Inspector ORLANDO HERRERA, Sub Inspectora WUILFIDA CORDERO Detectives WALTER NEGRÓN, FREDDY URDANETA, FREDDY FERNANDEZ Y Comisario de la Policía Municipal de San Francisco MELVIN LARREAL, en comisión de servicio en este despacho, en vehículos particulares y debidamente identificados con credenciales, chaquetas y gorras con logotipos alusivos a nuestra Institución, específicamente en el SECTOR SABANETA, INVASION VILLA MODELO, CALLE SIN NUMERO, FRENTE A UNA CASA DE COLOR ROSADA, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, realizando labores de Investigaciones de campo, para disminuir la distribución y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la referida comunidad, debido a las constantes informaciones de carácter confidencial, aportadas por habitantes de la zona, quienes no han querido identificarse por temor a futuras represalias, donde nos indicaban que en dicho sector, específicamente en la calle antes mencionada, se la mantiene una persona adulta de sexo masculino, de tez morena, estatura 1.65 metros aproximadamente, cabello color negro corto, tipo crespo, como de 22 años de edad, quien es conocido por la comunidad como EL WILSON, y que el mismo se dedica a la distribución de sustancias psicotrópicas a personas adultas, menores de edad, delincuentes e indigentes del sector; por tal motivo, realizamos un dispositivo de seguridad, con la finalidad de lograr la ubicación de a persona antes mencionada y corroborar la información antes aportada, por lo que procedimos a realizar una vigilancia estática en dicha dirección, logrando así avistar frente a la residencia antes citada, seis personas adultas, tres del sexo masculino quienes se encontraban de pie y tres del sexo femenino quienes se encontraban sentadas, el primero con características similares a las aportadas por la persona confidente, portando como vestimentas una franelilla de color blanco, un jeans de color azul, un par de calzados deportivos de color negro y un bolso de color negro colocado en su cuerpo, El Segundo; de tez morena, de contextura delgada, de estatura baja, vestido con una chemisse de color blanco y verde, una bermuda de color beige y un par calzados deportivos de color verde, el tercero; de tez morena de contextura delgada, de estatura baja, vestido con un chemisse de color blanco, una bermuda de color blanco y azul y un par de calzados deportivos de color negro, Primera de las femeninas con las siguientes características fisonómicas: de tez morena, de contextura fuerte, de estatura baja, vestida para el momento con una franela de color amarilla, una licra de color azul y un par de calzados deportivos de color marrón, la Segunda de las femeninas con las siguientes características fisonómicas; de tez morena, de contextura fuerte, de estatura media, vestida para el momento con una franela de color morado, una bermuda de color negro y un par de calzados deportivos de color negro, la Tercera de las femeninas con las siguientes características fisonómicas; de tez morena, de contextura delgada, de para el momento con franela de color blanco, un jeans de color azul y un par de calzados deportivos de color negro, motivo por el cual procedimos a acercarnos, los mismos al notar la presencia de la comisión, tomaron una actitud nerviosa, debido a que trato de evadir la misma, mirando entre ellos rápido y haciéndose gestos y señas, por lo que los ciudadanos emprendieron veloz huida en la misma vía, originándose una persecución a pie, parte de la comisión seguimos a los ciudadanos logrando darle alcance a pocos metro de donde se encontraban, por lo que la otra parte de la comisión detuvo preventivamente a las ciudadanas que se encontraban sentadas junto a los ciudadanos, de inmediato se ubicaron dos transeúntes del sector con la finalidad de que sirvieran como testigos en el presente procedimiento, quienes quedaron identificados de la siguiente manera; EBESKA ACUÑA Y NESTOR ARTEAGA, llevando a los ciudadanos que emprendieron la huida junto con la ciudadanas, lugar donde se encontraba la otra parte de la comisión; siguiendo el mismo orden de ideas, amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se les solicitó a los ciudadanos y ciudadanas neutralizados, que de manera voluntaria exhibieran los objetos que tuviesen entre sus vestimentas o adheridos a sus cuerpos, negándose todos rotundamente, procediendo en presencia de los testigos en cuestión, el funcionario NEIRO VALLES, a realizarle la revisión corporal correspondiente a los ciudadanos, logrando así incautarle al primero de los ciudadanos en el bolso que portaba entrelazado a su cuerpo, elaborado en material sintético de color negro, un paquete elaborado en material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, al segundo de los ciudadanos se les incauto en el bolsillo delantero lado derecho de la bermuda que portaba ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominadas cocaína, al tercero de los sujetos se lé incauto en el bolsillo delantero lado derecho de la bermuda que portaba ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominadas cocaína, seguidamente la funcionaria WUILFIDA CORDERO, procedió a realizarle la revisión corporal a las ciudadanas, no logrando incautarles entre sus vestimentas ninguna evidencia de interés criminalisticos, colectando un estuche porta lentes, elaborado en material sintético de color negro, ubicado al lado de las sillas donde se encontraban dichas ciudadanas, localizándose en la parte interna once (11) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominadas cocaína y una cedula de identidad Venezolana a nombre de; MARIN OSUNA WILGEY DEL VALLE, V-22.474.118, F.N. 15-03-86, SOLTERA, motivo por el cual quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- WILSON FABIAN OSUNA, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 24/02/90, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Maria osuna y Willian Mann, residenciado en el Barrio la Mision sector Sabaneta calle 101 a casa numero 10020 60 Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad numero V-20.280.571. 2.- WILLY DAVID OSUNA, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 02/04/91, de 20 años de edad, soltero, dé profesión u oficio indefinida, hijo de María osuna y Willian Marín, residenciado en el Barrio la Misión, sector Sabaneta, calle 101 a, casa numero 10020-60, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad numero y 20 280 692 3 - WILLIANS JOSE MARIN OSUNA Venezolano natural de Maracaibo estado Zulia fecha de nacimiento 10/06/83 de 27 años de edad soltero de profesión u oficio indefinida hijo de Maria osuna y Willian Mann residenciado en el Barrio la Misión sector Sabaneta calle 101 a casa numero 10020 60 f Manuel Dagnino Municipio Maracaibo Estado Zulia Titular de la cedula de identidad numero V 22 474 103 4.- WILNEY DEL VALLE MARIN OSUNA Venezolano natural de Maracaibo estado Zulia fecha de nacimiento 13111/88 de 22 años de edad soltera de profesión u oficio ama de casa hija de Maria osuna y Willian Mann residenciado en el Barrio la Misión sector Sabaneta calle 101 a casa numero 10020 60 Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo Estado Zulia Titular de la cedula de identidad numero V 20 280 691. 5.- WILEIDI DEL VALLE MARIN OSUNA, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 01/07/87, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio de hogar, hija de María osuna y Wuhan Marín, residenciada en el Barrio la Misión, sector Sabaneta, calle 101 a, casa numero 10020-60, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad numero V-20.280.573.- 6.- WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, Venezolano, natural de Maracaibó, estado Zulia, fecha de nacimiento 15/03/86, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de maria osuna y Willian Marín, residenciado en el Barrio la Misión, sector Sabaneta, calle 101 a, casa numero 10020-60, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad numero V-22.474.118; debido a lo antes expuesto, siendo específicamente las doce horas y veinte minutos (12:20) de la mañana del día de hoy, procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a informarles a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incursos en un delito en FLAGRANCIA, en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, imponiéndolo de sus derechos y garantías contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente, siendo específicamente las 12:30 horas de la mañana del día de hoy, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar las respectivas Inspecciones Técnicas de Sitio, terminada la misma, nos retiramos del lugar con los ciudadanos y las ciudadanas aprehendidos, las evidencias incautadas y los ciudadanos que fungieron como testigos en la presente actuación policial, trasladándonos al Despacho, donde al llegar, procedí a verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles antecedentes y solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos y las ciudadanas aprehendidos, lo cual arrojo como resultado que les corresponden los datos y no presentaron registros policiales ni solicitudes, en vista de lo antes mencionado, procedimos a notificar al Inspector Jefe IDELFONSO ANGULO, Jefe del Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, en relación a las actuaciones practicadas, quien a consecuencia de ello ordenó el inicio de las presente acta procesal, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS y posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Abogada EDITA QUIROGA, Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en materia de Droga de esta Ciudad, de guardia por detenidos, con la finalidad de notificarle acerca de la aprehensión de los ciudadanos y ciudadana a la Orden de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia quien manifestó que las actas procesales relacionadas con dicha detención le fuesen remitidas a su Despacho entre los lapsos establecidos Se deja constancia que los envoltorios incautados en el presente procedimiento pesaron en su totalidad 15 gramos y el envoltorio contentivos de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana peso 220 gramos, todo para un total de 235 gramos. Se consigna mediante la presenté Acta de Investigación Penal, Acta de Notificación de Derechos del Imputado de los ciudadanos detenidos, Acta de Inspección Técnica del sitio de suceso y Acta de aseguramiento de la Sustancia Incautada. Por todo lo antes expuestos, esta representación fiscal le imputa formalmente a los ciudadanos WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, WILLY DAVID OSUNA OSUNA, WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, WILLEIDY MARIN OSUNA y WILNEY MARIN OSUNA, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tomando en consideración que nos encontramos en la fase preparatoria en la cual se colectan los elementos de convicción que servirán para sustentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; de igual modo considero que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la aprehensión por flagrancia, esto es, el que se esté cometiendo o el que acabe de cometerse y del mismo modo establece, que se tendrá como flagrante, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público; y dado que nos encontramos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya pena excede de los tres años, que no se encuentra evidentemente prescrita como lo es la precalificación jurídica dada en este Acto, aunado a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los mencionados ciudadanos antes mencionados son autores o participes en la comisión del mismo, dichos elementos son: Acta de Investigación Penal de fecha 27-04-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Inspección Técnica al Sitio del Suceso de fecha 27-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 27-04-2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Entrevistas y pruebas manuscritas tomadas al testigo, entre otros; así mismo existe en el presente caso la presunción del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, toda vez que la cantidad incautada a los mencionados ciudadanos, lo cual nos llevaría, al análisis de la pena que podría llegar a imponerse de llegar a considerar que ciertamente, los ciudadanos mencionados son autores o participes del mismo, aunado al hecho de que nos encontramos frente a un delito, que atenta contra la sociedad, constituyéndose así, en un delito de lesa humanidad, según Jurisprudencia Vinculante, emanada de la Sala Constitucional, Sentencia Nº 1654 de fecha 13 de Julio de 2.005, con ponencia del Magistrado Luis Velázquez Alvaray y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de Marzo de 2.000, establece que el Estado debe dar protección a la colectividad, en un daño social, máximo a un bien jurídico, tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública; Aunado al hecho de que en el delito de DISTRIBUCION ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, propiamente dicho, o en cualquiera de sus modalidades establecidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es indiferente la cantidad de sustancias incautadas y así lo explica la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante según Exp: 07-1169, 16 de noviembre de dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.“…Tales delitos, los cuales se refieren tanto al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, son catalogados por esta Sala, como bien lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06 entre otros- y por disposición propia del legislador, no gozarán de beneficios procesales, por lo que los procesados y penados por esos tipos de hechos punibles, deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de la libertad. Se trata de una adopción por parte del legislador de la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal referida a que no se puede conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del pueblo, como es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” En razón de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita sea decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y en relación a los ciudadanos WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, WILLY DAVID OSUNA OSUNA, WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, WILLEIDY MARIN OSUNA y WILNEY MARIN OSUNA, la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 Ejusdem, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.-------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, WILLY DAVID OSUNA OSUNA, WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, WILLEIDY MARIN OSUNA y WILNEY MARIN OSUNA, a quien se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestando: “No poseemos abogado privado, solicitamos a un DEFENSOR PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica No. 10 de la unidad de defensoría ABOG. RUTH RINCON, quien estando presente en este acto, fue notificada del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora de los Ciudadanos WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, WILLY DAVID OSUNA OSUNA, WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, WILLEIDY MARIN OSUNA y WILNEY MARIN OSUNA, y procedo a imponerme de las actas, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, WILLY DAVID OSUNA OSUNA, WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, WILLEIDY MARIN OSUNA y WILNEY MARIN OSUNA, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio DESEMPLEADO, Cédula de Identidad No. V-20.280.571, residenciado en el Barrio la Mision, calle 101-A, casa N° 101-60, 0414-6863203, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,71 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 71 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje; quien manifiesta que presenta contusiones en sus hombros, quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “La droga que me quitaron era para mi consumo, cuando yo sali de mi casa vi que me seguían dos camionetas, entonces entre en mi casa y metí la droga en la cartuchera de mi hermana y la tire para una casa en construcción, y sali nuevamente por yo estaba limpio fue cuando los funcionarios me agarraron y me esposaron, me golpearon, me quitaron 680 bolívares y dos colonias, yo quiero que me regresen el dinero y mis colonias, la droga era mía mis hermanas no tienen nada que ver en eso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Publico hace las siguientes preguntas. Diga Ud. En que parte incautaron la Droga. Contesto: La droga no se la quitaron a nadie, el funcionario vio cuando yo la tire para la casa en construcción, a mis hermanas la involucraron en eso. Acto seguida la Defensa Publica, hace las siguientes preguntas. Diga Ud. Durante el procedimiento policial fue objeto de trato cruel, por los funcionarios actuantes. Contesto: Si me golpearon en la cabeza y en los hombros. Diga Ud. Los testigos estaban presentes en el procedimiento. Contesto: Hay no hubo testigos, los supuestos testigos fueron obligados por la fuerza. WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. V-22.474.103, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 55 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “lo que dicen ahì, es mentira yo iba llegando de trabajar, no tengo nada que ver en eso, es todo”. El Ministerio Publico no hizo preguntas. Seguidamente la Defensa Pública hace las siguientes preguntas. Diga Ud. En que parte de la casa estaba cuando llegaron los funcionarios. Contesto: Yo iba llegando de trabajar y estaba dentro de mi casa, cuando entro el funcionario y me pego a la pared y me esposo. Diga Ud. Los funcionarios tenian alguna orden de allanamiento. Contesto: No ellos no tenian nada llegaron atropellando a la gente, manifestando no presentar lesiones. WILLY DAVID OSUNA OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-04-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, Cédula de Identidad No. V-20.280.692, residenciado en el Barrio la Mision, calle 101-A, casa N° 101-60, 0414-6863203, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 67 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “El dia que eso paso yo estaba frente a mi casa y paso mi hermano y lo detuvieron, y el funcionario me pregunto que era yo de Wilson, y le dije hermano y me puso las esposas, es todo”. El Ministerio Publico no hizo preguntas. Seguidamente la Defensa Pública hace las siguientes preguntas. Diga Ud. Habían testigos cuando lo detuvieron. Contesto No. WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-22.474.118, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,54 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 60 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas, presenta tatuaje en el brazo derecho, piernas y espalda; manifestando no presentar lesiones, pero que los funcionarios policiales le halaron fuertemente el cabello; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Ese dia eran como las ocho de la noche yo estaba sentada con mis hijas haciendo la tarea, y vi que a mi hermano lo estaban golpeando, y yo fui y el funcionario me dijo maldita Sali de aquí, me dijo vos sabéis donde esta la droga, me puso las esposas, fue cuando me dio una cachetada que me tiro al piso, me pregunto que era yo de Wilson y le dije hermana, por eso nos detuvieron, esos testigos yo no los vi en ningún momento, es todo”. El Ministerio Publico no hizo preguntas. Seguidamente la Defensa Pública hace las siguientes preguntas. Diga Ud. Habian testigos cuando lo detuvieron. Contesto si ellos estaban alli. Diga Ud los funcionarios le mostraron alguna Orden de Allanamiento. Contesto: No para nada. WILLEIDY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-07-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-20.280.573, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, 0416-2224679, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas; manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Yo estaba en mi casa fue cuando llegaron los funcionarios y me preguntaron que era yo de Wilson le dije hermana, y fue cuando me pusieron las esposas, yo soy una mujer trabajadora, yo no consumo droga de eso no quiero saber nada, es todo”. El Ministerio Publico no hizo preguntas. Seguidamente la Defensa Pública hace las siguientes preguntas. Diga Ud. Los funcionarios cometieron trato cruel en su contra. Contesto: Si me decian malas palabras, me dijeron que me iban a partir la cara y al llegar nos agarro por el pelo. WILNEY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-11-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-20.280.573, residenciado en el Barrio Libertad, avenida 51, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas, presenta tatuajes en ambas piernas, cicatriz antiguas en ambos brazos; manifestando no presentar lesiones; pero que los funcionarios policiales le halaron fuertemente el cabello; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Cuando llegaron los funcionarios Sali de mi casa y vi cuando sacaron a los muchachos, y mi hermano me dijo que le fuera a buscar una camisa, y cuando entre el funcionario me pregunto que era yo de Wilson y le dije hermana entonces me puso las esposas, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Püblica N° 10, ABOG. RUTH RINCON, quien expuso: “Ciudadana juez, la defensa pide al juez de control NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento, según el art 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución, en virtud que el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se encuentra violentado en su art 49 de la Constitución, ya que los mismos funcionarios no cumplieron con el art 210 del Código Orgánico Procesal Penal que refiere el allanamiento de Morada no poseían la autorización del juez de control para allanar la morada de mis defendidos y así mismo los funcionarios actuantes no cumplieron con los art 117 numeral 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal que refiera las reglas de la actuación policial ya que fueron objeto de trato crueles e inhumanos, tome en cuenta la juez el art 197 y 199 ejusdem, asimismo pidiendo LIBERTAD PLENA para mis defendidos, WILLEIDY, WILGEY y WILNEY DEL VALLE MARIN OSUNA, por lo mencionado anteriormente y así mismo por no reunir los elementos de convicción del art 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imputarle el delito que refiere el Ministerio Publico, y si no lo considera de esa manera la ciudadana juez solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el art 256 con el ordinal que decida el tribunal, y a mi defendido, el imputado WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, que se inste al Ministerio Publico, la practica de diligencia de investigación y se practique el examen toxicológico ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y los exámenes Psicológicos y Psiquiátricos por ante la Medicatura Forense, se solicita copias simples de toda la causa y del acta de presentación . Es todo”. ----------



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo a cada una de las Actas de Notificación de Derechos de fecha 27/04/2011, siendo las 12:20 horas de la mañana, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos en flagrancia al serle incautada presunta droga prohibida por la ley; luego que los funcionarios policiales verificaran la información sobre que en el lugar de los hechos se halaban personas que se dedicaban a la venta de drogas prohibidas por la Ley, describiendo a una persona adulta, del sexo masculino, de tez morena, de 1,65 de estatura, cabello color negro, corto, tipo crespo, como de 22 años de edad, conocido como “El Wilson”, por lo que frente a la direcciòn que les fue suministrada ubicaron al sujeto descrito con cinco personas mas, para un total de seis personas, de las cuales tres eran hombres y tres mujeres, quienes fueron descritos en el actas, y que posteriormente se estableciò eran los hoy imputados, dejando constancia que se les incautò presunta droga y fue el motivo de su aprehhensiòn, por lo que no se requerìa de Orden de Allanamiento alguna, ni de ninguna otra formalidad, sino como lo establece el artìculo 205 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, hacerles la advertencia de ley; ademàs, en este caso, existen dos testigos instrumentales que corroboran el procedimiento policial realizado en el cual resultaron aprehendidos los hoy imputados, por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO, con fundamento en los artìculos 190, 191 y 191 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; se DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA, y en consecuencia, se DECRETA LA APREHENSIÒN POR FLAGRANCIA, lo que significa que el Ministerio Público los han presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público en dos tipos penales, el primero de ellos es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ambos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde establece que: siendo específicamente las doce y diez horas (12:10) de la mañana, del día de hoy, encontrándome en labores de investigaciones de campo en compañía del Inspector ORLANDO HERRERA, Sub Inspectora WUILFIDA CORDERO Detectives WALTER NEGRÓN, FREDDY URDANETA, FREDDY FERNANDEZ Y Comisario de la Policía Municipal de San Francisco MELVIN LARREAL, en comisión de servicio en este despacho, en vehículos particulares y debidamente identificados con credenciales, chaquetas y gorras con logotipos alusivos a nuestra Institución, específicamente en el SECTOR SABANETA, INVASION VILLA MODELO, CALLE SIN NUMERO, FRENTE A UNA CASA DE COLOR ROSADA, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, realizando labores de Investigaciones de campo, para disminuir la distribución y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la referida comunidad, debido a las constantes informaciones de carácter confidencial, aportadas por habitantes de la zona, quienes no han querido identificarse por temor a futuras represalias, donde nos indicaban que en dicho sector, específicamente en la calle antes mencionada, se la mantiene una persona adulta de sexo masculino, de tez morena, estatura 1.65 metros aproximadamente, cabello color negro corto, tipo crespo, como de 22 años de edad, quien es conocido por la comunidad como EL WILSON, y que el mismo se dedica a la distribución de sustancias psicotrópicas a personas adultas, menores de edad, delincuentes e indigentes del sector; por tal motivo, realizamos un dispositivo de seguridad, con la finalidad de lograr la ubicación de a persona antes mencionada y corroborar la información antes aportada, por lo que procedimos a realizar una vigilancia estática en dicha dirección, logrando así avistar frente a la residencia antes citada, seis personas adultas, tres del sexo masculino quienes se encontraban de pie y tres del sexo femenino quienes se encontraban sentadas, el primero con características similares a las aportadas por la persona confidente, portando como vestimentas una franelilla de color blanco, un jeans de color azul, un par de calzados deportivos de color negro y un bolso de color negro colocado en su cuerpo, El Segundo; de tez morena, de contextura delgada, de estatura baja, vestido con una chemisse de color blanco y verde, una bermuda de color beige y un par calzados deportivos de color verde, el tercero; de tez morena de contextura delgada, de estatura baja, vestido con un chemisse de color blanco, una bermuda de color blanco y azul y un par de calzados deportivos de color negro, Primera de las femeninas con las siguientes características fisonómicas: de tez morena, de contextura fuerte, de estatura baja, vestida para el momento con una franela de color amarilla, una licra de color azul y un par de calzados deportivos de color marrón, la Segunda de las femeninas con las siguientes características fisonómicas; de tez morena, de contextura fuerte, de estatura media, vestida para el momento con una franela de color morado, una bermuda de color negro y un par de calzados deportivos de color negro, la Tercera de las femeninas con las siguientes características fisonómicas; de tez morena, de contextura delgada, de para el momento con franela de color blanco, un jeans de color azul y un par de calzados deportivos de color negro, motivo por el cual procedimos a acercarnos, los mismos al notar la presencia de la comisión, tomaron una actitud nerviosa, debido a que trato de evadir la misma, mirando entre ellos rápido y haciéndose gestos y señas, por lo que los ciudadanos emprendieron veloz huida en la misma vía, originándose una persecución a pie, parte de la comisión seguimos a los ciudadanos logrando darle alcance a pocos metro de donde se encontraban, por lo que la otra parte de la comisión detuvo preventivamente a las ciudadanas que se encontraban sentadas junto a los ciudadanos, de inmediato se ubicaron dos transeúntes del sector con la finalidad de que sirvieran como testigos en el presente procedimiento, quienes quedaron identificados de la siguiente manera; EBESKA ACUÑA Y NESTOR ARTEAGA, llevando a los ciudadanos que emprendieron la huida junto con la ciudadanas, lugar donde se encontraba la otra parte de la comisión; siguiendo el mismo orden de ideas, amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se les solicitó a los ciudadanos y ciudadanas neutralizados, que de manera voluntaria exhibieran los objetos que tuviesen entre sus vestimentas o adheridos a sus cuerpos, negándose todos rotundamente, procediendo en presencia de los testigos en cuestión, el funcionario NEIRO VALLES, a realizarle la revisión corporal correspondiente a los ciudadanos, logrando así incautarle al primero de los ciudadanos en el bolso que portaba entrelazado a su cuerpo, elaborado en material sintético de color negro, un paquete elaborado en material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, al segundo de los ciudadanos se les incauto en el bolsillo delantero lado derecho de la bermuda que portaba ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominadas cocaína, al tercero de los sujetos se lé incauto en el bolsillo delantero lado derecho de la bermuda que portaba ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominadas cocaína, seguidamente la funcionaria WUILFIDA CORDERO, procedió a realizarle la revisión corporal a las ciudadanas, no logrando incautarles entre sus vestimentas ninguna evidencia de interés criminalisticos, colectando un estuche porta lentes, elaborado en material sintético de color negro, ubicado al lado de las sillas donde se encontraban dichas ciudadanas, localizándose en la parte interna once (11) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominadas cocaína y una cedula de identidad Venezolana a nombre de; MARIN OSUNA WILGEY DEL VALLE, V-22.474.118, F.N. 15-03-86, SOLTERA, motivo por el cual quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- WILSON FABIAN OSUNA, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 24/02/90, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Maria osuna y Willian Mann, residenciado en el Barrio la Mision sector Sabaneta calle 101 a casa numero 10020 60 Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad numero V-20.280.571. 2.- WILLY DAVID OSUNA, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 02/04/91, de 20 años de edad, soltero, dé profesión u oficio indefinida, hijo de María osuna y Willian Marín, residenciado en el Barrio la Misión, sector Sabaneta, calle 101 a, casa numero 10020-60, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad numero y 20 280 692 3 - WILLIANS JOSE MARIN OSUNA Venezolano natural de Maracaibo estado Zulia fecha de nacimiento 10/06/83 de 27 años de edad soltero de profesión u oficio indefinida hijo de Maria osuna y Willian Mann residenciado en el Barrio la Misión sector Sabaneta calle 101 a casa numero 100-60 f Manuel Dagnino Municipio Maracaibo Estado Zulia Titular de la cedula de identidad numero V 22 474 103 4.- WILNEY DEL VALLE MARIN OSUNA Venezolano natural de Maracaibo estado Zulia fecha de nacimiento 13111/88 de 22 años de edad soltera de profesión u oficio ama de casa hija de Maria osuna y Willian Mann residenciado en el Barrio la Misión sector Sabaneta calle 101 a casa numero 100-60 Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo Estado Zulia Titular de la cedula de identidad numero V 20 280 691. 5.- WILEIDI DEL VALLE MARIN OSUNA, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 01/07/87, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio de hogar, hija de María osuna y Wuhan Marín, residenciada en el Barrio la Misión, sector Sabaneta, calle 101 a, casa numero 10020-60, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad numero V-20.280.573.- 6.- WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, Venezolano, natural de Maracaibó, estado Zulia, fecha de nacimiento 15/03/86, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de maria osuna y Willian Marín, residenciado en el Barrio la Misión, sector Sabaneta, calle 101 a, casa numero 10020-60, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad numero V-22.474.118; debido a lo antes expuesto, siendo específicamente las doce horas y veinte minutos (12:20) de la mañana del día de hoy, procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a informarles a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incursos en un delito en FLAGRANCIA, en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, imponiéndolo de sus derechos y garantías contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente, siendo específicamente las 12:30 horas de la mañana del día de hoy, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar las respectivas Inspecciones Técnicas de Sitio, terminada la misma, nos retiramos del lugar con los ciudadanos y las ciudadanas aprehendidos, las evidencias incautadas y los ciudadanos que fungieron como testigos en la presente actuación policial, trasladándonos al Despacho, donde al llegar, procedí a verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles antecedentes y solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos y las ciudadanas aprehendidos, lo cual arrojo como resultado que les corresponden los datos y no presentaron registros policiales ni solicitudes, en vista de lo antes mencionado, procedimos a notificar al Inspector Jefe IDELFONSO ANGULO, Jefe del Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, en relación a las actuaciones practicadas, quien a consecuencia de ello ordenó el inicio de las presente acta procesal, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS y posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Abogada EDITA QUIROGA, Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en materia de Droga de esta Ciudad, de guardia por detenidos, con la finalidad de notificarle acerca de la aprehensión de los ciudadanos y ciudadana a la Orden de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia quien manifestó que las actas procesales relacionadas con dicha detención le fuesen remitidas a su Despacho entre los lapsos establecidos Se deja constancia que los envoltorios incautados en el presente procedimiento pesaron en su totalidad 15 gramos y el envoltorio contentivos de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana peso 220 gramos, todo para un total de 235 gramos; aunado al ACTA POLICIAL, de fecha 27-04-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; aunada al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 27/04/2011, donde se dejó constancia del lugar donde ocurrieron los hechos ya identificado en actas; aunado al ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, donde se describe la presunta droga incautada a cada uno de los ciudadanos detenidos; aunado al ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, en fecha 27-04-2011; ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 27-04-2011, formulada por los ciudadanos EBESKA ACUÑA, cedula de identidad N° V-13.460.101 y NESTOR ARTEAGA, cedula de identidad N° V-22.154.175; los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que los imputados de actas se encuentran incursos en el delito ya citado, por lo ya analizado. Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público, ha solicitado respecto los ciudadanos WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, WILLY DAVID OSUNA OSUNA, WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, WILLEIDY MARIN OSUNA y WILNEY MARIN OSUNA, Medidas Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la defensa ha solicitado Libertad Plena o Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en los con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para este delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por la magnitud del daño, es un delito que atenta contra la salud de las personas y que su incidencia es tan grave que atenta contra el núcleo fundamental de la sociedad, como lo es la familia y tomando en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse, que el Ministerio Público lo precalifica en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en este caso, excede de diez años en su limite máximo, por lo que hacen que se presuma que existe el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, toda vez que se presume la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y de acuerdo al Registro de Cadena de custodia, establece un peso de 235 gramos, de presunta droga, prohibida por la ley, y de acuerdo al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que ha establecido en forma reiterada que en los supuestos del delito de actas se les considera relacionados con el Narcotráfico, siendo que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, es considerado como un delito de Narcotrafico y por ende de Lesa Humanidad, hacen improcedente cualquier medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad (véase Maximario penal. Segundo Semestre 2009, extracto 024, páginas 190 y 191. Sala Constitucional. Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. 31-07-2009), por lo que resulta improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que ha solicitado la defensa y en consecuencia lo procedente es Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2° y 3° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que en definitiva, este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los imputados de actas; asimismo, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra de los ciudadanos WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio DESEMPLEADO, Cédula de Identidad No. V-20.280.571, residenciado en el Barrio la Mision, calle 101-A, casa N° 101-60, 0414-6863203, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,71 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 71 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. V-22.474.103, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 55 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILLY DAVID OSUNA OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-04-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, Cédula de Identidad No. V-20.280.692, residenciado en el Barrio la Mision, calle 101-A, casa N° 101-60, 0414-6863203, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 67 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-22.474.118, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,54 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 60 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas, presenta tatuaje en el brazo derecho, piernas y espalda. WILLEIDY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-07-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-20.280.573, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, 0416-2224679, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas. WILNEY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-11-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-20.280.573, residenciado en el Barrio Libertad, avenida 51, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas, presenta tatuajes en ambas piernas, cicatriz ambos brazos, por la presunta comisiòn del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 149 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme el artìculo 250, en concordancia con los numerales 2º y 3º del artìculo 251, ambos del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ORDENA EXAMENES FORENSES a cada uno de los imputados de actas; y EXAMENES PSIQUIATRICO, PSICOLÒGICO y TOXICOLÒGICO al ciudadano WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, en consecuencia, se ordena el traslado a la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas y al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo para el día MIÈRCOLES 04 DE MAYO DEL 2011, A LAS 7:00 A.M. y 2:00 P.M., respectivamente, con custodia policial de la Policía Regional del Estado Zulia. Lìbrese oficio a la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo, a la Policìa Regional del Estado Zulia y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de dicho traslado. Se proveen las copias solicitadas. Se ordena EVALUACION MEDICA FORESE a los imputados de actas, por lo que deberàn ser trasladados hasta la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas para el día JUEVES 28 DE ABRIL DEL 2011, A LAS 7:00 A.M., con custodia policial de la Policía Regional del Estado Zulia. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se insta al Ministerio Pùblico para que practique todas las diligencias que considere necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO donde resultaron aprehendidos los hoy imputados WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio DESEMPLEADO, Cédula de Identidad No. V-20.280.571, residenciado en el Barrio la Mision, calle 101-A, casa N° 101-60, 0414-6863203, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,71 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 71 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. V-22.474.103, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 55 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILLY DAVID OSUNA OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-04-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, Cédula de Identidad No. V-20.280.692, residenciado en el Barrio la Mision, calle 101-A, casa N° 101-60, 0414-6863203, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 67 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-22.474.118, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,54 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 60 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas, presenta tatuaje en el brazo derecho, piernas y espalda. WILLEIDY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-07-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-20.280.573, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, 0416-2224679, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas. WILNEY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-11-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-20.280.573, residenciado en el Barrio Libertad, avenida 51, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas, presenta tatuajes en ambas piernas, cicatriz ambos brazos, conforme lo establecen los artìculos 190, 191 y 192 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.-------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA de los hoy imputados WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio DESEMPLEADO, Cédula de Identidad No. V-20.280.571, residenciado en el Barrio la Mision, calle 101-A, casa N° 101-60, 0414-6863203, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,71 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 71 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. V-22.474.103, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 55 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILLY DAVID OSUNA OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-04-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, Cédula de Identidad No. V-20.280.692, residenciado en el Barrio la Mision, calle 101-A, casa N° 101-60, 0414-6863203, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 67 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-22.474.118, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,54 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 60 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas, presenta tatuaje en el brazo derecho, piernas y espalda. WILLEIDY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-07-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-20.280.573, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, 0416-2224679, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas. WILNEY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-11-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-20.280.573, residenciado en el Barrio Libertad, avenida 51, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas, presenta tatuajes en ambas piernas, cicatriz ambos brazos, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio DESEMPLEADO, Cédula de Identidad No. V-20.280.571, residenciado en el Barrio la Mision, calle 101-A, casa N° 101-60, 0414-6863203, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,71 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 71 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. V-22.474.103, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 55 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILLY DAVID OSUNA OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-04-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, Cédula de Identidad No. V-20.280.692, residenciado en el Barrio la Mision, calle 101-A, casa N° 101-60, 0414-6863203, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 67 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-22.474.118, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,54 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 60 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas, presenta tatuaje en el brazo derecho, piernas y espalda. WILLEIDY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-07-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-20.280.573, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, 0416-2224679, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas. WILNEY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-11-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-20.280.573, residenciado en el Barrio Libertad, avenida 51, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas, presenta tatuajes en ambas piernas, cicatriz ambos brazos, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.-------------------------
CUARTO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio DESEMPLEADO, Cédula de Identidad No. V-20.280.571, residenciado en el Barrio la Mision, calle 101-A, casa N° 101-60, 0414-6863203, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,71 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 71 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILLIAM JOSE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. V-22.474.103, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 55 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILLY DAVID OSUNA OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-04-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, Cédula de Identidad No. V-20.280.692, residenciado en el Barrio la Mision, calle 101-A, casa N° 101-60, 0414-6863203, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 67 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas pobladas, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-22.474.118, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,54 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 60 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas, presenta tatuaje en el brazo derecho, piernas y espalda. WILLEIDY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-07-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-20.280.573, residenciado en el Barrio Libertad, Villa Modelo, avenida 50, calle 100-A, casa S/N, 0416-2224679, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas. WILNEY DEL VALLE MARIN OSUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-11-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de Identidad No. V-20.280.573, residenciado en el Barrio Libertad, avenida 51, calle 100-A, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios normar, cejas semi pobladas, presenta tatuajes en ambas piernas, cicatriz ambos brazos; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 250, en concordancia con los Numerales 2 y 3ª del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ORDENA EXAMENES FORENSES a cada uno de los imputados de actas; y EXAMENES PSIQUIATRICO, PSICOLÒGICO y TOXICOLÒGICO al ciudadano WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA, en consecuencia, se ordena el traslado a la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas y al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo para el día MIÈRCOLES 04 DE MAYO DEL 2011, A LAS 7:00 A.M. y 2:00 P.M., respectivamente, con custodia policial de la Policía Regional del Estado Zulia. Lìbrese oficio a la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo, a la Policìa Regional del Estado Zulia y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de dicho traslado. Se proveen las copias solicitadas. Se ordena EVALUACION MEDICA FORESE a los imputados de actas, por lo que deberàn ser trasladados hasta la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas para el día JUEVES 28 DE ABRIL DEL 2011, A LAS 7:00 A.M., con custodia policial de la Policía Regional del Estado Zulia. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se insta al Ministerio Pùblico para que practique todas las diligencias que considere necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos Preventivos el Marite, a los fines ordenado en esta acta. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las seis horas con veinte minutos de la tarde (6:20 p.m.). Terminò, se leyò y conformes firman:.----
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABOG. EMIRO ARAQUE.
LOS IMPUTADOS


WILSON FAVIAN OSUNA OSUNA WILLIAM JOSE MARIN OSUNA






WILLY DAVID OSUNA OSUNA WILGEY DEL VALLE MARIN OSUNA






WILLEIDY MARIN OSUNA WILNEY MARIN OSUNA




DEFENSORA PUBLICA N° 10


ABOG. RUTH RINCON.



EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE GREGORIO RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-696-2011.


EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE GREGORIO RONDON