REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Maracaibo, 27 de Abril de 2011
200º y 152º


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA
ORDEN DE APREHENSION

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOG. JOSE GREGORIO RONDON MUÑOZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER SOTO. FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO(S): DARGENIS GREGORIO MEDINA MEDINA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIANO PORTILLO
DELITO(S): HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO
VÌCTIMA(S): CARLOS JAVIER RODRIGUEZ y JORGE ANTONIO RODRIGUEZ

En el día de hoy, Miércoles, veintisiete (27) Abril del año dos mil once (2011) siendo las cinco y cinco minutos horas de la tarde, se presentó ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Circuito judicial Penal Estado Zulia, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el Secretario (S) Abg. JOSE GREGORIO RONDON, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Zulia.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
Seguidamente el Ministerio Pùblico expone: “Ciudadana Jueza, se recibió en esta misma fecha, actuaciones por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano DARGENIS GREGORII MEDINA MEDINA, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.777.651, por encontrarse solicitado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal , por Orden de Aprehensión librada a traves del oficio N° 605-11 de fecha 18-04-2011, según Acta Policial de fecha 27-04-2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Mojan , por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al tribunal de origen, Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en armonía con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.--------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado: DARGENIS GREGORIO MEDINA MEDINA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestando: “Si, designo al Abogado privado, MARIANO PORTILLO RAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.794.282, Inpre N° 57.609, domicilio procesal C.C, Villa Inés, Tercer Piso, Local 33 Maracaibo Estado Zulia, Tel. Movil 0414-3626872, es todo”. Acto seguido se procede a tomar el juramento al Abogado en Ejercicio Dr. MARIANO PORTILLO RAGA quien se encuentra presente y expone: “Acepto el cargo de Defensor y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado el Juez Expone: si así fuere que Dios y la patria os premien, sino que os lo demanden, es todo.”

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado DARGENIS GREGORIO MEDINA MEDINA. Previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: DARGENIS GREGORIO MEDINA MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-02-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.777.651, hijo de Carmen Medina y Argenis Rodriguez, y residenciado en El Mojan Sector Nazaret AV. 2, al fondo del Abasto Paraguana Casa N° 10-37 (Tel. Movil 0416-0183400 de su Abuela Elsida Rodrigez)), Estado Zulia, manifestó no haber sido lesionado, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,69 de estatura aproximadamente, peso aproximado 74 kilos, cejas gruesas, cabello negro, tez morena oscura, ojos color negro, nariz ancha, boca grande, labios gruesos, posee bigotes normal, sin tatuajes, ni cicatrices notables, y manifestò que no presentaba lesiòn alguna; quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Abogado Defensor quien expuso: “Ciudadana Juez solicito sea remitida las actuaciones relacionadas con mi defendido al Tribunal de origen Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a la mayor celeridad posible, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que el imputado de autos se encuentra solicitado por Orden de Aprehensión N° de oficio 605-11 de fecha 18-04-2011, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, por investigación Fiscal N° 24-F18-524-11, sustanciada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (HOMICIDIO CALIFICADO) y la propiedad (ROBO AGRAVADO), considera este Tribunal que debe remitir las presentes actuaciones a su Juez Natural, en este caso, quien ordenó su aprehensión, a los fines establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 61 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Control por ser ese el Tribunal que libro la ordene de Aprehensión del mismo y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. ASÍ SE DECIDE------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a la aprehensión del imputado: DARGENIS GREGORIO MEDINA MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-02-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.777.651, hijo de Carmen Medina y Argenis Rodríguez, y residenciado en El Mojan Sector Nazaret AV. 2, al fondo del Abasto Paraguana Casa N° 10-37 (Tel. Movil 0416-0183400 de su Abuela Elsida Rodrigez)), Estado Zulia, manifestó no haber sido lesionado, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,69 de estatura aproximadamente, peso aproximado 74 kilos, cejas gruesas, cabello negro, tez morena oscura, ojos color negro, nariz ancha, boca grande, labios gruesos, posee bigotes normal, sin tatuajes, ni cicatrices notables; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 61 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por ser ese el Tribunal que libro la ordene de Aprehensión del mismo y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de que trasladen al imputado hasta el citado Tribunal el dìa JUEVES 28-04-2011, a las 9:00 a.m.. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Culmina el acto siendo las cinco horas con veinticinco minutos de la tarde. Terminò, se leyò y conformes firman:
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 18º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. JAVIER SOTO
IMPUTADO(S):


DARGENIS GREGORIO MEDINA MEDINA.
DEFENSA PRIVADA:

ABOG. MARIANO PORTILLO


EL SECRETARIO (S)

ABG. JOSE GREGORIO RONDON
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el presente acto de Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y queda registrada la misma bajo el numero 8C-694-11.


EL SECRETARIO (S)

ABG. JOSE GREGORIO RONDON