REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Abril de 2011
200º y 152º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. JOSE GREGORIO RONDON.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMIRO ARAQUE. FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR, SNEIDER SMITH LINARES Y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. YASMIN URDANETA..

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles, veintisiete (27) de Abril del año 2011; siendo las seis horas con veinticinco minutos de la tarde (6:25 pm), presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario suplente, ABOGADO JOSE GREGORIO RONDON, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. EMIRO ARAQUE, quien obrando en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Jueza presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR, Y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, por el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, y presento al ciudadano SNEIDER SMITH LINARES, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 149 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quienes fueran aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los hechos ocurridos en fecha 26/04/2011, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial …… En esta misma fecha, siendo las siete y veinte (07:20) horas de la noche, compareció por este Despacho el Detective FREDDY FERNÁNDEZ, adscrito al Área de Investigación Contra Droga de la Delegación Estatal Zulia, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: Siendo específicamente las cinco y cincuenta (05:50) horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en compañía del Inspector ORLANDO HERRERA, Sub-inspector WUILFIDA CORDERO, Detectives NEIRO VALLES, FREDDY URDANETA, WALTER NEGRON, Agente RAFEL MENDOZA y el Comisario de Polisur en comisión de servicio en esta sede MELVIN LARREAL, en vehículos particulares, debidamente identificados con credenciales, chaquetas y gorras con logotipos alusivos a nuestra Institución, específicamente en el BARRIO SAN BENITO, CALLE 45, FRENTE A UNA CASA DE COLOR ROSADA SIN NUMERO, VíA PÚBLICA, PARROQUIA MANUEL DANIGNO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, siguiendo con el plan DIBISE, con la finalidad de disminuir el flagelo de Tráfico y Microtráfico de Drogas, nos trasladamos hacia la dirección antes mencionada, debido a las constantes denuncias de carácter confidencial interpuestas por vecinos del sector, donde manifiestan que en dicha dirección se mantiene un ciudadano apodado (CHESPIRITO), quien se dedica al consumo, ocultamiento y comercialización de Drogas a personas adultas, adolescentes e indigentes, el mismo presenta como características físicas piel trigueña, contextura regular, de 1.65 metros aproximadamente, de 30 años de edad aproximadamente, donde luego de realizar varios recorridos en el sector, logramos avistar reunidos tres personas adultas, el primero con las características ya mencionadas, vestido para el momento con un pantalón jean de color azul y una franela roja; el segundo de piel blanca, contextura delgada, de 1.78 metros aproximadamente, 20 años de edad aproximadamente, vestido con una bermuda, color beige y una franela blanca con rayas negras y la tercera persona del sexo femenino, de piel blanca, de contextura regular, de 1 .60 metros aproximadamente, 50 años de edad aproximadamente, vestida para el momento con una franela de color blanca con rayas rosadas y un pantalón jean de color azul, quienes al momento de notar la presencia de la comisión se mostraron en actitud sospechosa, debido a que trataron de evadir la misma emprendiendo veloz huída por la referida calle, motivo por el cual se les dio la respectiva voz de alto, a la cual hicieron caso omiso, por lo que se originó una persecución logrando así interceptarlos mas adelante en la misma calle a fin de verificarlos; siguiendo en el mismo orden de ideas, procedimos a ubicar un transeúnte del sector con la finalidad que sirviera como testigo en el procedimiento que se iba a practicar, a quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo y exponerle el motivo de nuestra comparecencia, quedó identificado de la siguiente manera: OSWALDO BATISTA. Acto seguido, en presencia del referido ciudadano quien funge como testigo se les solicitó a los ciudadanos preventivamente sometidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, que de manera voluntaria exhibieran los objetos que tuviesen entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, negándi rotundamente, por lo que se procedió a realizarles una revisión c 1, logrando así localizarle al primero ciudadano antes descritos, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón dos (02) envoltorios elaborado en material sintético, color amarillo, contentivos en su interior de un polvo, de color blanco presuntamente droga de la denominada ¿Cocaina asimismo al segundo ciudadano se le localizó específicamente en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, diez (10) envoltorios, elaborado en material sintético, color amarillo, contentivos en su interior de un polvo , color blanco, presuntamente droga, de la denominada ¿Cocaina Seguidamente funcionaria SUB INSPECTORA WUILFIDA CORDERO, al realizarle la revisión corporal a la fémina, localizó en el bolsillo delantero del pantalón, dos envoltorios, elaborados de material sintético, uno color verde y otro color negro, contentivos de restos vegetales, presuntamente droga, conocida como ¿Marihuana los cuales inmediatamente procedimos a incautar y asegurar, motivo por el cual dichos ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manera: 01) Jhoan Angel Sanchez labrador, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 37 años de edad, nacido en fecha 23/07/76, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de liborio sanchez y de maria labrador, residenciado en integracion comunal, calle 111, casa sin numero, parroquia luis hurtado higuera, municipio maracaibo, estado zulia, titular de la cédula de identidad número v-14.544.527; 02) sneider smith jordan linares, de nacionalidad venezolana, natural de maracaibo, estado zulia, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/01/92, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de sandy jordan y de cyddy linares, residenciado en el barrio san benito, casa número 1080-26, parroquia manuel dagnino, municipio maracaibo, estado zulia, titular de la cédula de identidad número v20,659.501.. 03) maria consolacion labrador de sanchez, de nacionalidad venezolana, natural de san cristobal, estado tachira, de 53 años de edad, nacida en fecha 15/08/57, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de marcos lopez (d) y de fideligna labrador, residenciada en el barrio san benito, calle 45, casa número 108c-45, parroquia Manuel Dagnino, municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-8.103.247. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, siendo específicamente las seis horas (06:00) de la tarde del día de hoy, se procede a informarle a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en un delito en FLAGRANCIA, previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, imponiéndolos de sus derechos y garantías contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido siendo específicamente las seis horas (06:10) de la tarde del día de hoy, en la dirección antes descrita, procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a realizar la respectiva Inspección Técnica de Sitio, una vez culminada, nos retiramos del lugar con los ciudadanos detenidos, las evidencias incautadas y el ciudadano que fungió como testigo en la presente actuación policial trasladándonos al Despacho, donde al llegar, me apersoné procedí a verificar por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles historiales policiales o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos aprehendidos; dichos ciudadanos en el enlace SAlME, les corresponden el número de cédula, en cuanto el ciudadano JHOAN SANCHEZ, se revisò el status SOLICITADO, por el MINISTERIO DE LA DEFENSA EJERCITO, de fecha 19-01-96, por el delito de DESERTOR, según oficio 1314; de fecha 22-11-95, pero desde la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela de 1999, los ùnicos que pueden ordenar la detenciòn de una persona es el Poder Judicial, asimismo los ciudadanos SNEIDER JORDAN y MARIÁ LABRADOR no presentan antecedentes ni solicitud alguna, luego de obtenida la descrita información, procediò a notificar al Inspector Jefe IDELFONSO ANGULO, Jefe del Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, en a las actuaciones practicadas, quien a consecuencia de ello ordenó el inicio de las actas procesales, por la corn de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS y posteriormente se le efectuó l(amada telefónica al ciudadano Abogado EDITA QUIROGA, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en materia de Droga de esta Ciudad, de guardia por detenidos, con la finalidad de notificarle acerca de la detención de los ciudadanos en mención y que los mismos serían remitidos a la Oficina de Alguacilizgo para su presentación, por lo que indicó que las actas procesales relacionadas con dicha detención le fuesen remitidas a su Despacho entre los lapsos establecidos en la ley. Se deja constancia que los envoltorios incautados, al ciudadano JHOAN SANCHEZ LABRADOR arrojaron un peso bruto de 1.0 gramos. Los envoltorios incautados al ciudadano SNEIDER JORDAN LINARES, arrojaron un peso de 3.7 gramos y los envoltorios incautados a la ciudadana MARIA LABRADOR DE SANCHEZ arrojaron un peso bruto de 7.8 gramos, para un peso total de 12.4 gramos. Los cuales fueron debidamente embalados, etiquetados y enviados con el debido registro de cadena de custodia de evidencias físicas al Área de Laboratorio de la División Regional de Criminalística (Zulia), para la práctica de las experticias correspondientes y su posterior remisión al Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas. Se consigna mediante la presente Acta de Investigación Penal, acta de notificación de derechos del imputado de los ciudadanos aprehendidos, Acta de Inspección Técnica de sitio de suceso y Acta de identificación provisional de la sustancia Incautada……, por lo antes expuestos esta representación fiscal le imputa formalmente al imputado SNEIDER SMITH LINARES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y con respecto a los imputados JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, se imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 149 y 153 ambos de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo esta una precalificación jurídica, que puede ser modificada en el devenir de la investigación, tomando en consideración que nos encontramos en la fase preparatoria en la cual se colectan los elementos de convicción que servirán para sustentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; de igual modo considero que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la aprehensión por flagrancia, esto es, el que se esté cometiendo o el que acabe de cometerse y del mismo modo establece, que se tendrá como flagrante, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público; y dado que nos encontramos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya pena excede de los tres años, que no se encuentra evidentemente prescrita como lo es la precalificación jurídica dada en este Acto, aunado a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los mencionados ciudadanos son autores o participes en la comisión del mismo, …” En razón de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita sea decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los mencionados ciudadanos, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto a los ciudadanos JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, ya que estamos ante la presencia de que el delito imputado es un delito común el cual tiene una pena de uno a dos años, aunado al hecho que la sustancia incautado solo tiene un peso neto de un gramo, así mismo, por lo que respectas a la solicitud que tiene el referido imputado por parte del Ministerio de la defensa Ejercito, de fecha 19-01-96, por el delito de DESERTOR, considera este representante fiscal, que dicho delito ya se encuentra prescrito, por cuanto tiene una pena de siete meses de prisión, y desde la fecha en que presuntamente acaeció el hecho punible han transcurrido mas de 15 años, lo cual resulta procedente colocarlos a disposición del mencionado Ministerio, aunado a lo ya expuesto. Así mismo en cuanto al imputado SNEIDER SMITH LINARES solicito las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad con cauciòn personal (FIANZA), de las establecidas en el artìculo 256, ordinales 3º y 8º del Còdigo Orgànico Procesal Penal; la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 Ejusdem, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR, SNEIDER SMITH LINARES Y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, a quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestando: que si tienen Abogado Privado “Ciudadana Jueza si poseemos abogado de confianza, y nombramos en este acto a la ABOG. YASMIN URDANETA. Es todo". Seguidamente el tribunal procede a juramenta a la abogada antes nombrada, quien expone:: Me doy por notificada del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, así mismo mi inpreabogado es 85295 y mi domicilio procesal es Barrio Zulia, calle 79H, Casa Nro. 101-49, teléfono 0424602685, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR, SNEIDER SMITH LINARES Y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de tráfico, Cédula de Identidad No. V-14544527, hijo de GREGORIO DE JESUS SANCHEZ Y MARIA LABRADOR, residenciado en Barrio San Benito, calle 145, Casa Nro. 108-59, a dos cuadras de la Ferretería Chicho Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 167 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 65 Kg, cabello castaño oscuro con entradas, ojos marrones, contextura doble, de labios finos con bigote, cejas arqueadas pobladas, tez morena, nariz aguileña mediana, oreja medianas, presenta una verruga en el ojo izquierdo, no presenta tatuaje; Se deja constancia que el mismo manifestó que no fue golpeado físicamente, quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a declarar, es todo” , SNEIDER SMITH LINARES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-02-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de Identidad No. V-20.659501, hijo de CIDDDY LUZ LINARES PEROZO y SANDY OSWAÑLDO JORDAN SOTO, residenciado en Sabaneta detrás de la Cárcel Barrio San Benito detrás de los Galpones Sanquin. Casa Nro. 108C-26, teléfono 0261 6116414 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 86 Kg, Cejas rectas semi pobladas, cabello casraño, piel blanca, ojos marrones, nariz perfilada, de labios finos boca mediana, orejas grandes, no presenta tatuaje. Se deja constancia que el mismo manifestó que no fue golpeado físicamente quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a declarar, es todo Es todo”. MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristobal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 15-08-1957, de 53 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Oficios del Hogar, Cédula de Identidad No. V-8103247, hija de MARCO TULIO LÓPEZ (DIFUNTO) Y FIDELINA LABRADOR, residenciada en Barrio San Benito, calle 145, Casa Nro. 108-59, a dos cuadras de la Ferretería Chicho Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 150 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 65 Kg, cabello amarillo teñido, ojos marrones, contextura doble, de labios finos cejas finas, tez blanca, nariz aguileña mediana, oreja medianas, no presenta tatuaje. Se deja constancia que la misma manifestó que no fue golpeada físicamente; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No, no voy a declarar, es todo”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, ABOGADA YAZMIN URDANETA en su carácter de Defensora de los imputados JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR, SNEIDER SMITH LINARES Y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, quien expuso: “Escuchada la exposición del representante del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa esta defensa se adhiere a la petición fiscal con respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR, y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, y con respecto a mi representado SNEIDER SMITH LINARES, como lo es la imposición de los ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario manifestar a este Juzgado que el mencionado ciudadano es consumidor compulsivo tal como lo establece la ley especial, solicito le sean practicados exámenes pertinentes para demostrar la enfermedad social y se oficie a Niños del Sol, a los fines que informe la situación planteada y los registros de ingresos y egresos del mismos, asi mismo se le practiquen exámenes necesarios y pertinentes al ciudadano JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR, como a la ciudadana MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, ya que han manifestado que es, cada uno, consumidor y considere el numeral 8 de posibles fiadores y sea cambiado por el 3 y 4 , ya que mi defendido es de escasos recursos económicos y solicito Copias de las presente acta Es todo”. -----

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y de los Imputados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 26/04/2011, a las 6:00 p.m. la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos en flagrancia al serle incautada presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público los han presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público en dos tipos penales, el primero de ellos es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con respecto a los ciudadanos ANGEL SANCHEZ LABRADOR, y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, y en cuanto al ciudadano SNEIDER SMITH LINARES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ambos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la siguiente actuación ..” En esta misma fecha, siendo las siete y veinte (07:20) horas de la noche, compareció por este Despacho el Detective FREDDY FERNÁNDEZ, adscrito al Área de Investigación Contra Droga de la Delegación Estatal Zulia, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: Siendo específicamente las cinco y cincuenta (05:50) horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en compañía del Inspector ORLANDO HERRERA, Sub-inspector WUILFIDA CORDERO, Detectives NEIRO VALLES, FREDDY URDANETA, WALTER NEGRON, Agente RAFEL MENDOZA y el Comisario de Polisur en comisión de servicio en esta sede MELVIN LARREAL, en vehículos particulares, debidamente identificados con credenciales, chaquetas y gorras con logotipos alusivos a nuestra Institución, específicamente en el BARRIO SAN BENITO, CALLE 45, FRENTE A UNA CASA DE COLOR ROSADA SIN NUMERO, VíA PÚBLICA, PARROQUIA MANUEL DANIGNO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, siguiendo con el plan DIBISE, con la finalidad de disminuir el flagelo de Tráfico y Microtráfico de Drogas, nos trasladamos hacia la dirección antes mencionada, debido a las constantes denuncias de carácter confidencial interpuestas por vecinos del sector, donde manifiestan que en dicha dirección se mantiene un ciudadano apodado (CHESPIRITO), quien se dedica al consumo, ocultamiento y comercialización de Drogas a personas adultas, adolescentes e indigentes, el mismo presenta como características físicas piel trigueña, contextura regular, de 1.65 metros aproximadamente, de 30 años de edad aproximadamente, donde luego de realizar varios recorridos en el sector, logramos avistar reunidos tres personas adultas, el primero con las características ya mencionadas, vestido para el momento con un pantalón jean de color azul y una franela roja; el segundo de piel blanca, contextura delgada, de 1.78 metros aproximadamente, 20 años de edad aproximadamente, vestido con una bermuda, color beige y una franela blanca con rayas negras y la tercera persona del sexo femenino, de piel blanca, de contextura regular, de 1 .60 metros aproximadamente, 50 años de edad aproximadamente, vestida para el momento con una franela de color blanca con rayas rosadas y un pantalón jean de color azul, quienes al momento de notar la presencia de la comisión se mostraron en actitud sospechosa, debido a que trataron de evadir la misma emprendiendo veloz huída por la referida calle, motivo por el cual se les dio la respectiva voz de alto, a la cual hicieron caso omiso, por lo que se originó una persecución logrando así interceptarlos mas adelante en la misma calle a fin de verificarlos; siguiendo en el mismo orden de ideas, procedimos a ubicar un transeúnte del sector con la finalidad que sirviera como testigo en el procedimiento que se iba a practicar, a quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo y exponerle el motivo de nuestra comparecencia, quedó identificado de la siguiente manera: OSWALDO BATISTA. Acto seguido, en presencia del referido ciudadano quien funge como testigo se les solicitó a los ciudadanos preventivamente sometidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, que de manera voluntaria exhibieran los objetos que tuviesen entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, negándi rotundamente, por lo que se procedió a realizarles una revisión c 1, logrando así localizarle al primero ciudadano antes descritos, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón dos (02) envoltorios elaborado en material sintético, color amarillo, contentivos en su interior de un polvo, de color blanco presuntamente droga de la denominada Cocaina asimismo al segundo ciudadano se le localizó específicamente en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, diez (10) envoltorios, elaborado en material sintético, color amarillo, contentivos en su interior de un polvo , color blanco, presuntamente droga, de la denominada Cocaina Seguidamente funcionaria SUB INSPECTORA WUILFIDA CORDERO, al realizarle la revisión corporal a la fémina, localizó en el bolsillo delantero del pantalón, dos envoltorios, elaborados de material sintético, uno color verde y otro color negro, contentivos de restos vegetales, presuntamente droga, conocida como ¿Marihuana los cuales inmediatamente procedimos a incautar y asegurar, motivo por el cual dichos ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manera: 01) Jhoan Ángel Sánchez labrador, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 37 años de edad, nacido en fecha 23/07/76, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de liborio Sánchez y de maria labrador, residenciado en Integración Comunal, calle 111, casa sin numero, parroquia luis hurtado higuera, municipio Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número v-14.544.527; 02) Sneider Smith Jordan linares, de nacionalidad venezolana, natural de maracaibo, estado zulia, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/01/92, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Sandy Jordan y de Cyddy linares, residenciado en el barrio san benito, casa número 1080-26, parroquia Manuel Dagnino, municipio Maracaibo, estado zulia, titular de la cédula de identidad número v20,659.501.. 03) Maria Consolacion Labrador de Sánchez, de nacionalidad venezolana, natural de san cristobal, estado tachira, de 53 años de edad, nacida en fecha 15/08/57, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de marcos lopez (d) y de fideligna labrador, residenciada en el barrio san benito, calle 45, casa número 108c-45, parroquia manuel dagnino, municipio maracaibo, estado zulia, titular de la cédula de identidad número V-8.103.247. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, siendo específicamente las seis horas (06:00) de la tarde del día de hoy, se procede a informarle a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en un delito en FLAGRANCIA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndolos de sus derechos y garantías contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido siendo específicamente las seis horas (06:10) de la tarde del día de hoy, en la dirección antes descrita, procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a realizar la respectiva Inspección Técnica de Sitio, una vez culminada, nos retiramos del lugar con los ciudadanos detenidos, las evidencias incautadas y el ciudadano que fungió como testigo en la presente actuación policial trasladándonos al Despacho, donde al llegar, me apersoné procedí a verificar por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles historiales policiales o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos aprehendidos; dichos ciudadanos en el enlace SAlME, les corresponden el número de cédula, en cuanto el ciudadano JHOAN SANCHEZ, se regi el status SOLICITADO, por el MINISTERIO DE LA DEFENSA EJERCITO, de fecha 19-01-96, por el delito de DESERTOR, según oficio 1314; de fecha 22-11-95, asimismo los ciudadanos SNEIDER JORDAN y MARIÁ LABRADOR no presentan antecedentes ni solicitud alguna, luego de obtenida la descrita información, proceç á notificar al Inspector Jefe IDELFONSO ANGULO, Jefe del Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, en a las actuaciones practicadas, quien a consecuencia de ello ordenó el inicio de las actas procesales, por la cornisón de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS y posteriormente se le efectuó l(amada telefónica al ciudadano Abogado EDITA QUIROGA, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en materia de Droga de esta Ciudad, de guardia por detenidos, con la finalidad de notificarle acerca de la detención de los ciudadanos en mención y que los mismos serían remitidos a la Oficina de Alguacilazgo para su presentación, por lo que indicó que las actas procesales relacionadas con dicha detención le fuesen remitidas a su Despacho entre los lapsos establecidos en la ley. Se deja constancia que los envoltorios incautados, al ciudadano JHOAN SANCHEZ LABRADOR arrojaron un peso bruto de 1.0 gramos. Los envoltorios incautados al ciudadano SNEIDER JORDAN LINARES, arrojaron un peso de 3.7 gramos y los envoltorios incautados a la ciudadana MARIA LABRADOR DE SANCHEZ arrojaron un peso bruto de 7.8 gramos, para un peso total de 12.4 gramos. Los cuales fueron debidamente embalados, etiquetados y enviados con el debido registro de cadena de custodia de evidencias físicas al Área de Laboratorio de la División Regional de Criminalística (Zulia), para la práctica de las experticias correspondientes y su posterior remisión al Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas. Se consigna mediante la presente Acta de Investigación Penal, acta de notificación de derechos del imputado de los ciudadanos aprehendidos, Acta de Inspección Técnica de sitio de suceso y Acta de identificación provisional de la sustancia Incautada”; aunada al Acta de Inspección Técnica de fecha 26-04-11, elaborada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. Registro de Cadena de evidencias Fisicas, tales como la droga incautada a los imputados de auto, Acta de Entrevista penal referente al ciudadano OSWALDO BAPTISTA, testigo del procedimiento, que coincide con lo expuesto por los funcionarios en su procedimiento policial, los cuales hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para presumir que los imputados se encuentra incursos en la comisión de los delitos de actas. Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público, ha solicitado respecto a los ciudadanos ANGEL SANCHEZ LABRADOR, y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en le artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales no se opuso la Defensa Privada, este Tribunal con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para este delito (POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga), por la magnitud del daño, es un delito que atenta contra la salud de las personas y que su incidencia es tan grave que atenta contra el núcleo fundamental de la sociedad, como lo es la familia y tomando en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse, que el Ministerio Público lo precalifica en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en este caso, no excede de diez años en su limite máximo, hacen que se presuma que no exista el peligro de fuga ni de obstaculización del proceso; por lo que este Tribunal considera procedente DECRETAR respecto a los ciudadanos ANGEL SANCHEZ LABRADOR, y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Publico y de la cual no se opuso la defensa. Con relación al imputado SNEIDER JORDAN LINARES, el Ministerio Pùblico solicita las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad con Cauciòn Personal (Fianza), de las establecidas en el artìculo 256, numerales 3º y 8º del Còdigo Orgànico Procesal Penal; a las cuales se opone la Defensa; por lo que este Tribunal con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta por la magnitud del daño, que ambos delitos que atentan contra la salud de las personas y que su incidencia es tan grave que atenta contra el núcleo fundamental de la sociedad, como lo es la familia y tomando en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse, en cuanto al delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 153 de la Ley Orgànica de Drogas no excede de diez años o mas en su lìmite màximo, pero el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 149 de la Ley Orgànica de Drogas, sì excede de diez años en su lìmite màximo; sin embargo, para el Ministerio Pùblico, como titular de la acciòn penal, considera que el mismo puede ser satisfecho con las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad con CAUCION PERSONAL (FIANZA), de las establecidas en el artìculo 256, numerales 3º y 4º del Còdigo Orgànico Procesal Penal y por lo ya analizado, considera este Tribunal que las solicitudes del Ministerio Pùblico proceden en derecho; por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA en contra de los imputados de actas, conforme el artìculo 44.1ª de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, a los imputados ANGEL SANCHEZ LABRADOR, y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, por la presunta comisiòn del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo a travès del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES, una vez cada TREINTA (30) DIAS, incluyendo las veces que sea previamente convocado por este Tribunal, y 2.- La prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, sin autorización del mismo, de las establecidas en el artìculo 256, numerales 3º y 4º, del Còdigo Orgànico Procesal Penal; DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÒN PERSONAL (FIANZA) con respecto al imputado SNEIDER JORDAN LINARES, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones (luego de que se levante el acta de libertad) por ante el Departamento de Alguacilazgo a travès del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES, una vez cada TREINTA (30) DIAS, incluyendo las veces que sea previamente convocado por este Tribunal, y 2.- La Presentaciòn de dos fiadores que cumplan los requisitos establecidos en el artìculos 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público, y se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al cambio del ordinal 8. Se Ordena la práctica de EXÁMENES TOXICOLÓGICOS, PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS de los imputados ANGEL SANCHEZ LABRADOR, MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ y SNEIDER JORDAN LINARES, solicitados por la defensa, y en consecuencia, ordena librar oficio a la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas y al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo , para que comparezcan los imputados ANGEL SANCHEZ LABRADOR y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ; y para trasladar al imputado SNEIDER JORDAN LINARES, a la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas para el día MIERCOLES 04 DE MAYO DE 2011, A LAS 07:30 a.m., y al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo, para el dìa JUEVES 05 DE MAYO DE 2011, A LAS 8:00 A.M., a fin de que les sea practicado, el referido Examen, debiendo remitir sus resultas, a la mayor brevedad posible, a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena librar oficio al Instituto Niños del Sol, a los fines de que sirva remitir los registros del imputado SNEIDER JORDAN LINARES. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines ordenado en esta acta. Se proveen las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: -----------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de tráfico, Cédula de Identidad No. V-14544527, hijo de GREGORIO DE JESUS SANCHEZ Y MARIA LABRADOR, residenciado en Barrio San Benito, calle 145, Casa Nro. 108-59, a dos cuadras de la Ferretería Chicho Municipio Maracaibo, Estado Zulia, SNEIDER SMITH JORDAN LINARES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-02-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de Identidad No. V-20.659501, hijo de CIDDDY LUZ LINARES PEROZO y SANDY OSWAÑLDO JORDAN SOTO, residenciado en Sabaneta detrás de la Cárcel Barrio San Benito detrás de los Galpones Sanquin. Casa Nro. 108C-26, teléfono 0261 6116414 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristobal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 15-08-1957, de 53 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Oficios del Hogar, Cédula de Identidad No. V-8103247, hija de MARCO TULIO LÓPEZ (DIFUNTO) Y FIDELINA LABRADOR, residenciada en Barrio San Benito, calle 145, Casa Nro. 108-59, a dos cuadras de la Ferretería Chicho Municipio Maracaibo, Estado Zulia,, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.----------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, a los imputados JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-07-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de tráfico, Cédula de Identidad No. V-14544527, hijo de GREGORIO DE JESUS SANCHEZ Y MARIA LABRADOR, residenciado en Barrio San Benito, calle 145, Casa Nro. 108-59, a dos cuadras de la Ferretería Chicho Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristobal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 15-08-1957, de 53 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Oficios del Hogar, Cédula de Identidad No. V-8103247, hija de MARCO TULIO LÓPEZ (DIFUNTO) Y FIDELINA LABRADOR, residenciada en Barrio San Benito, calle 145, Casa Nro. 108-59, a dos cuadras de la Ferretería Chicho Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisiòn del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo a travès del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES, una vez cada TREINTA (30) DIAS, incluyendo las veces que sea previamente convocado por este Tribunal, y 2.- La prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, sin autorización del mismo, de las establecidas en el artìculo 256, numerales 3º y 4º, del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
TERCERO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÒN PERSONAL (FIANZA) con respecto al imputado SNEIDER SMITH JORDAN LINARES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-02-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de Identidad No. V-20.659501, hijo de CIDDDY LUZ LINARES PEROZO y SANDY OSWAÑLDO JORDAN SOTO, residenciado en Sabaneta detrás de la Cárcel Barrio San Benito detrás de los Galpones Sanquin. Casa Nro. 108C-26, teléfono 0261 6116414 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones (luego de que se levante el acta de libertad) por ante el Departamento de Alguacilazgo a travès del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES, una vez cada TREINTA (30) DIAS, incluyendo las veces que sea previamente convocado por este Tribunal, y 2.- La Presentaciòn de dos fiadores que cumplan los requisitos establecidos en el artìculos 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:

DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público, y se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al cambio del ordinal 8. Se Ordena la práctica de EXÁMENES TOXICOLÓGICOS, PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS de los imputados ANGEL SANCHEZ LABRADOR, MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ y SNEIDER JORDAN LINARES, solicitados por la defensa, y en consecuencia, ordena librar oficio a la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas y al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo , para que comparezcan los imputados ANGEL SANCHEZ LABRADOR y MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ; y para trasladar al imputado SNEIDER JORDAN LINARES, a la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas para el día MIERCOLES 04 DE MAYO DE 2011, A LAS 07:30 a.m., y al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo, para el dìa JUEVES 05 DE MAYO DE 2011, A LAS 8:00 A.M., a fin de que les sea practicado, el referido Examen, debiendo remitir sus resultas, a la mayor brevedad posible, a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena librar oficio al Instituto Niños del Sol, a los fines de que sirva remitir los registros del imputado SNEIDER JORDAN LINARES. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines ordenado en esta acta. Se proveen las copias solicita. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines ordenado en esta acta. Se proveen las copias solicitadas, Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto siendo las siete horas de la noche (7:00 p.m.): Terminò, se leyò y conformes firman:
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ


EL FISCAL 24 DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOG. EMIRO ARAQUE


LOS IMPUTADOS,



JHOAN ANGEL SANCHEZ LABRADOR, SNEIDER SMITH LINARES




MARIA CONSOLACION LABRADOR DE SANCHEZ




LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. YAZMIN URDANETA



EL SECRETARIO SUPL


ABOG. JOSE GREGORIO RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-695-2011.


EL SECRETARIO SUPL


ABOG. JOSE GREGORIO RONDON