REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Abril del año 2011
201° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. JOSE GREGORIO RONDON.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. EMIRO ARAQUE. FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:
JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES.
DEFENSA PÚBLICO:
ABOG. ISBELY FERNANDEZ. DEFENSORA PUBLICA N° 12.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Miercoles, veintisiete (27) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las cuatro horas con cuarenta y dos minutos de la tarde (04:42p.m.) horas de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOG. JOSE GREGORIO RONDON, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. EMIRO ARAQUE, quien obrando en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES, quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por los hechos ocurridos en fecha 26/04/2011, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de esa misma fecha, cuando se encontraban de servicio de patrullaje a pie, por las adyacencias del Mercado las Pulgas, calle las verduras, específicamente entre bloque 6 y 7, cuando avistaron a un (01) ciudadano de 1,55 de estatura aproximadamente, de tez morena, contextura delgada, el mismo vestia para el momento pantalón tipo jeans de color azul, suéter manga siza de color vino tinto, calzados casuales de color marron, quien al notar la presencia policial, apresuro su paso, motivo por el cual se procedio a darle la voz de alto, acatando este el llamado policial, quien dijo ser y llamarse JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES, sin documentación personal, de 31 años de edad, en ese momento se logro constatar un testigo al cual se le solicito se identificara el mismo corresponde al nombre de WILIANS GONZALEZ, de 31 años de edad, que nos sirvió de testigo para realizarle la inspección corporal a un ciudadano que se encontraba exteriorizando una actitud sospechosa, procediendo a exigirle que exhibiera todo lo que llevara adherido a su cuerpo o entre sus ropas, no mostrando nada de interés policial ni criminalistico, motivado a que teníamos la presunción de que llevase algo adherido a su cuerpo o entres sus ropas algún objeto de interés policial o criminalistico, se procedió a realizarle la inspección corporal según lo establecido en el articulo 205 del código Orgánico Procesal penal vigente para el momento de los hechos, encontrándole al ciudadano en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE MATERIAL DE PAPEL DE CUADERNO COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU PARTE INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, LAS CUALES EXPIDEN UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE DROGA Y SEIS (06) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE PLASTICO DONDE SON DOS DE COLOR AMARILLO, UNA DE COLOR CELESTE, UNA DE COLOR BLANCA Y DOS DE COLOR NEGRA, TODAS DEL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO LAS CUALES EXPIDEN UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE DROGA, Y EN EL BOLSILLO IZQUIERDO DE SU PANTALON DOS (02) BILLETES DE DIEZ (10) BOLIVARES FUERTES ACTUAL CIRCULACION, DOS (02) BILLETES DE CINCO (05) BOLIVARES FUERTES EN ACTUAL CIRCULACION Y CINCO (05) BILLETES DE DOS (02) BOLIVARES FUERTES EN ACTUAL CIRCULACION, PARA UN TOTAL DE CUARENTA (40) BOLIVARES FUERTES DE PAPEL MONEDA DE ACTUAL CIRCULACION; tomando en consideración lo antes expuesto, procedieron a indicarle a los ciudadanos que iban a quedar detenidos, por todo lo antes expuestos, esta representación fiscal le imputa formalmente al ciudadano JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tomando en consideración que nos encontramos en la fase preparatoria en la cual se colectan los elementos de convicción que servirán para sustentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; de igual modo considero que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la aprehensión por flagrancia, esto es, el que se esté cometiendo o el que acabe de cometerse y del mismo modo establece, que se tendrá como flagrante, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público; y dado que tomando en consideración que los envoltorios eran en su mayorìa de papel de cuaderno, los cuales por las máximas de experiencia, incrementan el peso de la presunta droga, y que el momento de pesarla, generalmente pesa menos, siendo que de acuerdo al Acta de Investigación Penal de fecha 26-04-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Acta de Inspección Técnica al Sitio del Suceso de fecha 26-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 26-04-2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Entrevistas y pruebas manuscritas tomadas al testigo, entre otros; así lo establecen en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ILÍCITAS Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artìculo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que el Ministerio Pùblico considera que pueden serle decretadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artìculo 256, ordinales 3º y 8º del Còdigo Orgànico Procesal Penal. En razón de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita sea decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA; la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 Ejusdem, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.-------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestando: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica No. 21 de la unidad de defensoría ABG. FERNANDO SILVA, quien estando presente en este acto, fue notificado del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensor del ciudadano JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES, y procedo a imponerme de las actas, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES, de nacionalidad Colombiano, natural de arenal Bolivar, fecha de nacimiento 16-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, Cédula de Identidad No. V-7.960.636, residenciado en Santa Cruz de Mara Sector Las Cruces, Caserio San Luis, rancho de zinc sin pintura, cerca de la viñera, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 54 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios gruesos, cejas pobladas, tez amarillenta, nariz aguileña grande, oreja medianas, presenta tatuaje en la mano derecha y en el abdomen; y manifiesta no presentar lesiòn alguna; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “yo soy consumidor y la droga que me consiguieron era para mi consumo”, Es Todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública N° 21, ABOGADO FERNANDO SILVA, quien expuso: “Ciudadana juez, escuchada la declaración de mi defendido solicito se decrete l Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se ordene la practica de los exámenes toxicológicos a mi defendido para determinar si efectivamente es consumidor y que grado es, así mismo solicito copia simple de la presente acta, Es Todo”. -------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 26/04/2011, siendo las 07:40 horas de la noche, la cual fue firmada por el imputados, fue aprehendido en flagrancia al serle incautada presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público los han presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público en dos tipos penales, el primero de ellos es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ambos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de Abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde establece que siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de esa misma fecha, cuando se encontraban de servicio de patrullaje a pie, por las adyacencias del Mercado las Pulgas, calle las verduras, específicamente entre bloque 6 y 7, cuando avistaron a un (01) ciudadano de 1,55 de estatura aproximadamente, de tez morena, contextura delgada, el mismo vestia para el momento pantalón tipo jeans de color azul, suéter manga siza de color vino tinto, calzados casuales de color marron, quien al notar la presencia policial, apresuro su paso, motivo por el cual se procedio a darle la voz de alto, acatando este el llamado policial, quien dijo ser y llamarse JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES, sin documentación personal, de 31 años de edad, en ese momento se logro constatar un testigo al cual se le solicito se identificara el mismo corresponde al nombre de WILIANS GONZALEZ, de 31 años de edad, que nos sirvió de testigo para realizarle la inspección corporal a un ciudadano que se encontraba exteriorizando una actitud sospechosa, procediendo a exigirle que exhibiera todo lo que llevara adherido a su cuerpo o entre sus ropas, no mostrando nada de interés policial ni criminalistico, motivado a que teníamos la presunción de que llevase algo adherido a su cuerpo o entres sus ropas algún objeto de interés policial o criminalistico, se procedió a realizarle la inspección corporal según lo establecido en el articulo 205 del código Orgánico Procesal penal vigente para el momento de los hechos, encontrándole al ciudadano en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, catorce (14) envoltorios de material de papel de cuaderno color blanco contentivo en su parte interior de un polvo de color blanco, las cuales expiden un olor fuerte y penetrante presumiblemente droga y seis (06) envoltorios de material sintetico de plastico donde son dos de color amarillo, una de color celeste, una de color blanca y dos de color negra, todas del mismo material, contentivo en su interior un polvo de color blanco las cuales expiden un olor fuerte y penetrante presumiblemente droga, y en el bolsillo izquierdo de su pantalon dos (02) billetes de diez (10) bolivares fuertes actual circulacion, dos (02) billetes de cinco (05) bolivares fuertes en actual circulacion y cinco (05) billetes de dos (02) bolivares fuertes en actual circulacion, para un total de cuarenta (40) bolivares fuertes de papel moneda de actual circulacion; aunado al acta policial, de fecha 26-04-2011, suscrita por funcionarios del cuerpo de policía del estado Zulia; ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 26/04/2011, donde se dejó constancia del lugar donde ocurrieron los hechos ya identificado en actas; aunado al ACTA DE PRESERVACION Y CADENA DE CUSTODIA, donde se describe la presunta droga incautada al ciudadano detenido; aunado al ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, en fecha 26-04-2011; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-04-2011, formulada por el ciudadano WILINAS GONZALEZ; los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en el delito ya citado. Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público, ha solicitado respecto al ciudadano JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÒN PERSONAL (FIANZA), de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la defensa ha solicitado una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en los con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para este delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por la magnitud del daño, es un delito que atenta contra la salud de las personas y que su incidencia es tan grave que atenta contra el núcleo fundamental de la sociedad, como lo es la familia y tomando en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse, que el Ministerio Público lo precalifica en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en este caso, excede de diez años en su limite máximo, pero como quiera que el Ministerio Pùblico ha considerado que el peso de la presunta droga puede variar por el papel en el que estaba envuelto, y que ese peso podrìa ser menor; es por lo que el Tribunal considera ajustada a derecho sus solicitudes; es por lo que en definitiva, este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del imputado de actas; asimismo, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÒN PERSONAL (FIANZA), a favor del ciudadano JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES, de nacionalidad Colombiano, natural de arenal Bolivar, fecha de nacimiento 16-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, Cédula de Identidad No. V-7.960.636, residenciado en Santa Cruz de Mara Sector Las Cruces, Caserio San Luis, rancho de zinc sin pintura, cerca de la viñera, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 54 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios gruesos, cejas pobladas, tez amarillenta, nariz aguileña grande, oreja medianas, presenta tatuaje en la mano derecha y en el abdomen; por la presunta comisiòn del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 149 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciòn de 2 fiadores que cumplan los requisitos de Ley; y 2.- Presentaciones una vez CADA TREINTA (30) DIAS, incluyendo las veces que sea convocado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3º y 8º, so pena de lo establecido en el artìculo 262 y parágrafo segundo del artìculo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo, este Tribunal ORDENA EXAMENES PSIQUIATRICO, PSICOLÒGICO Y TOXICOLÒGICO al imputado de actas; y en consecuencia ordena que el mismo sea trasladado mañana JUEVES 28 DE ABRIL DEL 2011 hasta la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas y el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo, a las 7:00 a.m. y 1:00 p.m., respectivamente, con custodia policial de la Policìa Regional del Estado Zulia. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines que tenga conocimiento del contenido de esta acta. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputados JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES, de nacionalidad Colombiano, natural de arenal Bolivar, fecha de nacimiento 16-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, Cédula de Identidad No. V-7.960.636, residenciado en Santa Cruz de Mara Sector Las Cruces, Caserio San Luis, rancho de zinc sin pintura, cerca de la viñera, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 54 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios gruesos, cejas pobladas, tez amarillenta, nariz aguileña grande, oreja medianas, presenta tatuaje en la mano derecha y en el abdomen, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÒN PERSONAL (FIANZA), a favor del ciudadano JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES, de nacionalidad Colombiano, natural de arenal Bolivar, fecha de nacimiento 16-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, Cédula de Identidad No. V-7.960.636, residenciado en Santa Cruz de Mara Sector Las Cruces, Caserio San Luis, rancho de zinc sin pintura, cerca de la viñera, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 54 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios gruesos, cejas pobladas, tez amarillenta, nariz aguileña grande, oreja medianas, presenta tatuaje en la mano derecha y en el abdomen; por la presunta comisiòn del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 149 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciòn de 2 fiadores que cumplan los requisitos de Ley; y 2.- Presentaciones una vez CADA TREINTA (30) DIAS, incluyendo las veces que sea convocado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3º y 8º, so pena de lo establecido en el artìculo 262 y parágrafo segundo del artìculo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ORDENA EXAMENES PSIQUIATRICO, PSICOLÒGICO Y TOXICOLÒGICO al imputado de actas; y en consecuencia ordena que el mismo sea trasladado mañana JUEVES 28 DE ABRIL DEL 2011 hasta la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas y el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo, a las 7:00 a.m. y 1:00 p.m., respectivamente, con custodia policial de la Policìa Regional del Estado Zulia. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines que tenga conocimiento del contenido de esta acta. Se proveen las copias solicitadas.. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las cinco horas de la tarde. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Terminó, se leyó y conformes firman:.----
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. EMIRO ARAQUE.
DEFENSOR PUBLICO N° 21
ABOG. FERNANDO SILVA.
EL IMPUTADO
JUAN GABRIEL HERRERA ROSALES
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE GREGORIO RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-693-2011.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE GREGORIO RONDON
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