REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Maracaibo, 27 de Abril de 2011
200º y 152º

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, (27) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.); dia y hora fijados por este Tribunal constituido por la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario Suplente ABOG. JOSE GREGORIO RONDON, se presento la Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Publico, ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, a objeto de presentar a los imputados JAIRO MORAN CORNIELES, JOSE JAVIER GUTIERREZ, WILSON JOSE MORENO MAVARES Y EDISON DANIEL GONZALEZ VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. JAVIER SOTO ASPRINO quien obrando en su condición de Fiscal 18ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos JAIRO JESUS MORAN CORNIELES, JOSE JAVIER GUTIERREZ, WILSON JOSE MORENO Y EDISON DANIEL GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como se evidencia de actuaciones policiales emanadas del Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional en donde dejan constancia encontrándose de patrullaje por el Sector Salinas visualizaron dos vehículos que se desplazaban a alta velocidad con actitud sospechosa dándole la voz de alto haciéndole cambio de luces y tocando la corneta, logrando interceptarlos como a 500 metros del Sector Salinas, quedando identificados los vehículos, el PRIMERO: MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PLACA KBP-91T, COLOR BLANCO, el cual presenta solicitud por el delito de ROBO, por el sistema de emergencia 171, hecho ocurrido en la ciudad de Maracaibo, según información aportada por la Sargento Segundo Victoria Margarita Espinoza, quien era la efectivo de guardia para el momento, igualmente el SEGUNDO vehículo quedó identificado como: MAVERIC, DE COLOR AZUL Y GRIS, PLACA ALZ-551, el cual era conducido por el ciudadano EDISON GONZALEZ, quien se encontraba en compañía de JOSE JAVIER GUTIERREZ Y WILSON JOSE MORENO, igualmente al hacer una revisión en la maleta de vehículo MAVERIC fue encontrado un caucho de repuesto del vehículo RENAULT LOGAL, DE COLOR BLANCO, por o antes expuesto se presume que los cuatro mencionados ciudadanos se estaban aprovechando del vehículo RANAULT LOGAN DE COLOR BLANCO el cual se encuentra solicitado por el delito de ROBO. Por lo antes expuesto, le imputa formalmente a los ciudadanos, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es necesaria señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario y se me provea de copia de este acto. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados JAIRO MORAN CORNIELES, JOSE JAVIER GUTIERREZ, WILSON JOSE MORENO MAVARES Y EDISON DANIEL GONZALEZ VILLALOBOS, a quien se les preguntó si tenían Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron los imputados JAIRO MORAN Y WILSON MORENO, “Tenemos defensor privado a saber la abogada MIGUEL TORRES Y YAZMIN URDANETA, y solicito se le tome el juramento de ley, es todo. Seguidamente presente en la sede la abogada MIGUEL TORRES, inscrita en el Inprebogado bajo el NO. 137.042 y 85.295, respectivamente, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.466.186 y 8.506.886, respectivamente, domiciliado en el Urbanización San Miguel, calle 97D, casa N° 63-67, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0424-6807779 y Barrio Zulia, calle 79H, 101-49, teléfono 0424-6646259, respectivamente, quien manifestó al Tribunal Acepto el cargo como defensor de los imputados JAIRO MORAN Y WILSON MORENO y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado el Juez expuso: Si así fuere que Dios y la Patria os premien, sino que os lo demanden. Seguidamente e los imputados EDISON GONZALEZ Y JOSE GUTIERREZ, ““Tenemos defensor privado a saber el abogado ENDERSON BARRIOS MENDEZ, y solicito se le tome el juramento de ley, es todo. Seguidamente presente en la sede la abogada ENDERSON BARRIOS MENDEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el NO. 121.005, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.711.942, domiciliado en el Santa Cruz de Mara, vivienda rural casa N° 77, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0416-8638264, quien manifestó al Tribunal Acepto el cargo como defensor de los imputados EDISON GONZALEZ Y DE JOSE GUTIERREZ y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado el Juez expuso: Si así fuere que Dios y la Patria os premien, sino que os lo demanden. Es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JAIRO MORAN CORNIELES, JOSE JAVIER GUTIERREZ, WILSON JOSE MORENO MAVARES Y EDISON DANIEL GONZALEZ VILLALOBOS, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1) JAIRO JESUS MORAN CORNIELES, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19.568.712, fecha de nacimiento 06-08-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, estado civil soltero, hijo de Zenaida Cornéeles y de Jairo Moran, domiciliado en el Av. 6 del Valle, Sector 18 de Octubre, calle RS, casa RS21, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0261-7482582, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.77 estatura aproximadamente, de 73 kilos aproximadamente, piel blanca, cabello negro, nariz perfilada, boca mediana, labios medianos, ojos marrones, presenta cicatriz en el tobillo derecho, manifestando no presentar ningùn tipo de lesiones;. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 2) JOSE JAVIER GUTIERREZ HERNANDEZ, Colombiano, natural Maicao Guajira, Cedula de Identidad Colombiana No. 19.624.322, fecha de nacimiento 14-11-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Carlos Gutierrez y Yolinda Hernandez, domiciliado en Santa Cruz de Mara, Sector Salinas, vía Carbones, en la casa Comunal, teléfono 0416-1618506 quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.64 estatura aproximadamente, de 56 kilos aproximadamente, piel morena oscura, cabello negro crespo, nariz regular, boca regular, labios gruesos, ojos negros, sin bigotes, con una cicatriz en la ceja y tatuajes en ambos brazos, en la espalda, manifestando no presentar ningùn tipo de lesiones. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 3) WILSON JOSE MORENO MAVAREZ, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.945.372, fecha de nacimiento 12-12-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Wilmer Moreno e Ingrid Mavarez, domiciliado en Sector 18 de Octubre, Sector el Valle, Av. 7, casa N° S-26, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.63 estatura aproximadamente, de 55 kilos aproximadamente, piel trigueño, cabello negro abundante, nariz perfilada ancha, boca pequeña, labios gruesos, ojos negros, sin bigotes, con una cicatriz en la ceja y un tatuaje en los dos tobillos en forma de estrella, manifestando no presentar ningùn tipo de lesiones. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 4) EDISON DANIEL GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, natural Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.275.881, fecha de nacimiento 06-02-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante y Panadero, estado civil soltero, hijo de Martha Villalobos y de Edison Gonzalez, domiciliado en Santa Cruz de Mara Sector la Salina, entrando por la carretera de Carbones del Guasare, frente a un kiosco de venta de aceite, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.72 estatura aproximadamente, de 58 kilos aproximadamente, piel trigueño clara, cabello negro, nariz perfilada, boca pequeña, labios medianos, ojos marrones, sin bigotes, sin mas señas en particular, manifestando no presentar ningùn tipo de lesiones. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada Abogado MIGUEL TORRES, quien expuso: “Ciudadana esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal, por lo tanto me adhiero a la solicitud, asimismo solicito copia del presente acto, es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada Abogado ENDERSON BARRIOS, quien expuso: ““Ciudadana esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal, por lo tanto me adhiero a la solicitud, asimismo solicito copia del presente acto, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 25-04-2011, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos en flagrancia al serles incautados los objetos denunciados; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundados elementos de convicción en: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-04-2011; suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional, cuando siendo las 20:00 horas de la noche salimos de comisión en el vehículo MARCA TOYOTA PLACA GN-1525, con la finalidad de realizar patrullaje en materia de seguridad y orden publico, en la jurisdicción del cuarto pelotón de la primera compañía destacamento de fronteras nro. 31, siendo aproximadamente las 2 1:30 horas de la noche y encontrándonos en el sector salinas, vía que conduce a las playas en santa cruz de Mara, Parroquia Ricaurte Municipio Mara del estado Zulia, visualizamos dos vehículos que se desplazaba a alta velocidad en una actitud sospechosa con sentido terminales de carbones guasare – las playas, procedimos a persuadirlo haciendo cambio de luces y tocando cornetas (pito), para que se detuvieran, siendo imposible ya que se introdujeron entre una de las trochas que se encuentran en la vía, logrando interceptarlos mas adelante, aproximadamente a unos quinientos metros de la misma vía, les dimos la voz de alto e identificándonos como una comisión de la guardia nacional, una vez que se estacionaron a un lado de la carretera de arena, solicitamos la identifica clon de cada uno de los ciudadanos y de los vehículos que conducían, arrojando el siguiente resultado: tres ciudadanos indocumentados quienes dijeron ser y llamarse JOSE JAVIER GUTIERREZ, WILSON JOSE MORENO MA VARES Y EDISON DANIEL GONZALEZ VILLALOBOS (conductor), quienes se encontraban en un vehiculo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR AZUL Y GRIS, PLACAS ALZ - 551, el otro ciudadano fue identificado como JAIRO JESUS MORAN CORNIELES, según la cedula de identidad nro. V-19.568.712 quien conducía un vehículo de COLOR BLANCO, MARCA RENAULT, MODELO LOGAN PLACAS KBP-91T, posteriormente se solicitó las placas al sistema de emergencia del Zulia 171, siendo informados por la SARGENTO SEGUNDO VICTORIA MARGARITA ESPINOZA, efectivo militar de servicio, que la placa de los vehiculo de los nombrados se encontraba solicitada por ROBO A MANO ARMADA, hecho ocurrido en Maracaibo estado Zulia, en vista de la situación presentada procedimos a aplicar técnicas policiales a fin de neutralizarlos y efectuar la inspección corporal de los ciudadanos, colocándoles las esposas. Posteriormente se procedió a inspeccionar los vehículos y finalmente trasladarnos hasta la sede del cuarto pelotón de la primera compañía destacamento de fronteras nro. 31, con sede en Nueva Lucha Municipio Mara Del Estado Zulia, para identificar las características especificas de los vehículos en cuestión tratándose de el primero un vehiculo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, TIPO COUPE, COLOR AZUL Y GRIS, AÑO 71, SERIAL DE CARROCERIA 1AJ933E20302, PLACAS ALZ - 551; el segundo un vehiculo MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, AÑO 2007, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLSRAHB7M5O68O2, PLACAS KBP-91T, siendo este el solicitado; durante la inspección de los vehículos fue hallado dentro de la maleta del vehículo maverick, un caucho de respuesto del segundo vehículo (logan). Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados elementos de convicción para presumir que los imputados de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito de acuerdo al contenido de las actas. No obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con Caución Personal (Fianza), de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a las que no se oponen los defensores; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra la propiedad, pero siendo un delito que no excede de diez años o más en su límite máximo, proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en los numerales 3º y 4º del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: JAIRO MORAN CORNIELES, JOSE JAVIER GUTIERREZ, WILSON JOSE MORENO MAVARES Y EDISON DANIEL GONZALEZ VILLALOBOS, identificados en actas, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados: JAIRO MORAN CORNIELES, JOSE JAVIER GUTIERREZ, WILSON JOSE MORENO MAVARES Y EDISON DANIEL GONZALEZ VILLALOBOS, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones, después de levantada el acta de ley, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada QUINCE (15) días, y 2.- Prohibición de salir del País; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa. Por lo antes expuesto, este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, con las cuales estuvieron de acuerdo los Defensores. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: --------------------------------------------

PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados 1) JAIRO JESUS MORAN CORNIELES, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19.568.712, fecha de nacimiento 06-08-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, estado civil soltero, hijo de Zenaida Cornéeles y de Jairo Moran, domiciliado en el Av. 6 del Valle, Sector 18 de Octubre, calle RS, casa RS21, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0261-7482582, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.77 estatura aproximadamente, de 73 kilos aproximadamente, piel blanca, cabello negro, nariz perfilada, boca mediana, labios medianos, ojos marrones, presenta cicatriz en el tobillo derecho, 2) JOSE JAVIER GUTIERREZ HERNANDEZ, Colombiano, natural Maicao Guajira, Cedula de Identidad Colombiana No. 19.624.322, fecha de nacimiento 14-11-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Carlos Gutierrez y Yolinda Hernandez, domiciliado en Santa Cruz de Mara, Sector Salinas, vía Carbones, en la casa Comunal, teléfono 0416-1618506 quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.64 estatura aproximadamente, de 56 kilos aproximadamente, piel morena oscura, cabello negro crespo, nariz regular, boca regular, labios gruesos, ojos negros, sin bigotes, con una cicatriz en la ceja y tatuajes en ambos brazos, en la espalda, 3) WILSON JOSE MORENO MAVAREZ, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.945.372, fecha de nacimiento 12-12-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Wilmer Moreno e Ingrid Mavarez, domiciliado en Sector 18 de Octubre, Sector el Valle, Av. 7, casa N° S-26, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.63 estatura aproximadamente, de 55 kilos aproximadamente, piel trigueño, cabello negro abundante, nariz perfilada ancha, boca pequeña, labios gruesos, ojos negros, sin bigotes, con una cicatriz en la ceja y un tatuaje en los dos tobillos en forma de estrella., y 4) EDISON DANIEL GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, natural Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.275.881, fecha de nacimiento 06-02-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante y Panadero, estado civil soltero, hijo de Martha Villalobos y de Edison Gonzalez, domiciliado en Santa Cruz de Mara Sector la Salina, entrando por la carretera de Carbones del Guasare, frente a un kiosco de venta de aceite, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.72 estatura aproximadamente, de 58 kilos aproximadamente, piel trigueño clara, cabello negro, nariz perfilada, boca pequeña, labios medianos, ojos marrones, sin bigotes, sin mas señas en particular, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: 1) JAIRO JESUS MORAN CORNIELES, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19.568.712, fecha de nacimiento 06-08-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, estado civil soltero, hijo de Zenaida Cornéeles y de Jairo Moran, domiciliado en el Av. 6 del Valle, Sector 18 de Octubre, calle RS, casa RS21, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0261-7482582, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.77 estatura aproximadamente, de 73 kilos aproximadamente, piel blanca, cabello negro, nariz perfilada, boca mediana, labios medianos, ojos marrones, presenta cicatriz en el tobillo derecho, 2) JOSE JAVIER GUTIERREZ HERNANDEZ, Colombiano, natural Maicao Guajira, Cedula de Identidad Colombiana No. 19.624.322, fecha de nacimiento 14-11-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Carlos Gutierrez y Yolinda Hernandez, domiciliado en Santa Cruz de Mara, Sector Salinas, vía Carbones, en la casa Comunal, teléfono 0416-1618506 quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.64 estatura aproximadamente, de 56 kilos aproximadamente, piel morena oscura, cabello negro crespo, nariz regular, boca regular, labios gruesos, ojos negros, sin bigotes, con una cicatriz en la ceja y tatuajes en ambos brazos, en la espalda, 3) WILSON JOSE MORENO MAVAREZ, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.945.372, fecha de nacimiento 12-12-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Wilmer Moreno e Ingrid Mavarez, domiciliado en Sector 18 de Octubre, Sector el Valle, Av. 7, casa N° S-26, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.63 estatura aproximadamente, de 55 kilos aproximadamente, piel trigueño, cabello negro abundante, nariz perfilada ancha, boca pequeña, labios gruesos, ojos negros, sin bigotes, con una cicatriz en la ceja y un tatuaje en los dos tobillos en forma de estrella., y 4) EDISON DANIEL GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, natural Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.275.881, fecha de nacimiento 06-02-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante y Panadero, estado civil soltero, hijo de Martha Villalobos y de Edison Gonzàlez, domiciliado en Santa Cruz de Mara Sector la Salina, entrando por la carretera de Carbones del Guasare, frente a un kiosco de venta de aceite, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.72 estatura aproximadamente, de 58 kilos aproximadamente, piel trigueño clara, cabello negro, nariz perfilada, boca pequeña, labios medianos, ojos marrones, sin bigotes, sin mas señas en particular, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones, después de levantada el acta de ley, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada QUINCE (15) días, y 2.- Prohibición de salir del País; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256, so pena de lo establecido en el artìculo 262 y parágrafo segundo del artìculo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto, este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, a las cuales no se opusieron los Defensores. Se proveen las copias solicitadas. Se acuerda librar oficio al Reten el Marite, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de este acto. Culmina el acto siendo las dos horas con veintinueve minutos de la tarde. Terminò, se leyò y conformes firman:------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ


EL SECRETARIO


ABOGADO JOSE GREGORIIO RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-684-2011.


EL SECRETARIO


ABOGADO JOSE GREGORIO RONDON