REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Abril de 2011
200° y 152°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Miércoles, veintisiete (27) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las dos y treinta horas de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario suplente, ABOGADO JOSE GREGORIO RONDON, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. JAVIER SOTO ASPRINO quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano JULIO ALBERTO VALERA QUINTERO, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el mismo se identificó con una cedula de identidad signada bajo el Nro. V-25490075, la cual al ser verificada por el funcionario ALEX DE JESUS GONZALEZ, adscrito al SAIME, presuntamente falsa, debido a que la foto que arrojo el sistema no corresponde al ciudadano que se identificó con esa cedula, Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de lo actuado. Es todo”. ----
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JULIO ALBERTO VALERA QUINTERO, a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “DESIGNO al abogado ANGEL COLINA, ABOGADO EN EJERCICIO y solicito se le tome el juramento de ley, es todo. En este estado presente el abogado ANGEL COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155015, teléfono 0414-6388582, con domicilio en Avenida 36, Nro. 61-03 Escritorio Jurídico Maracaibo, Estado Zulia y quien estando presente en este acto, se le notificó de la solicitud de los ciudadanos y expuso:”Acepto el cargo de Defensor y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado el Juez Expone: si así fuere que Dios y la patria os premien, sino que os lo demanden, es todo”: . ------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JULIO ALBERTO VALERA QUINTERO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JULIO ALBERTO VALERA QUINTERO, de naci0onalidad Venezolana, natural de Sinamaica, Estado Zulia, Cedula de Identidad No.V-25490075, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1992, de profesión u oficio Embobinador estado civil soltero, hijo de MARIA ESTJER QUINTERO Y JOSE DOMINGO VALERA VILLEGAS, domiciliado en Sierra Maestra, avenida Unión, Casa Nro. 02-50, diagonal a la Escuela Técnica Industrial, al lado de Electroauto Alambra, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 04246177845, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,72 estatura aproximadamente, de 90 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro oscuro, nariz ancha, boca regular, ojos negros, cejas escasas semi pobladas, contextura doble, no presenta tatuajes Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada ABG. ANGEL COLINA, quien expuso: “Impuesto de actas conjuntamente con mi defendido me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito copia de la presente acta, es todo”:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: -------------------------------------------------
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 25/04/11, a las 16:50 horas de la tarde, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia en esa misma fecha por presentar presuntamente un documento de identificación (Cédula de Identidad) falsa; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo son los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentran evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta de Investigación Penal, de fecha 25/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras, Nro. 31, sección de Investigaciones Penales, Puerto Guerrero de La Guardia Nacional, en el momento en que observaron un vehículo que se desplazaba en sentido Sinamaica, Municipio Guajira, El Mojan Mara, con las siguientes características; marca Ford, Modelo Conquistador, placa VPG-085, se le indicó al ciudadano conductor de la unidad de transporte público que se estacionara, una vez estacionado, se procedió a solicitarle a todos los pasajeros la documentación, al último en solicitarle la cedula fue una persona del sexo masculino, que se identificó como VALERA QUINTERO JULIO ALBERTO, potador de la cedula Nro. V-25490075, fecha de nacimiento 12-10-92, se le solicito el apoyo al funcionario del SAIME, para que verificara la cedula manifestando el funcionario que el numero de cedula V-25490075, era falsa., aunada al ACTA DE RETENCION, de fecha 25 de abril del 2011, donde la Guardia Nacional deja constancia que dicho ciudadano presentó una cedula de identidad falsa e igualmente se hace constar que no se maltrato física ni verbalmente dicho ciudadano; riela a ,los folios 6 y 7 copia de la cedula de identidad y copia comprobante de la cedula de identidad colombiana, todos los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en el delito imputado. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales La Defensa no se opone, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra el ESTADO VENEZOLANO, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, siendo que de acuerdo a las actas, hacen que procedan las medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, en especial porque el imputado de actas es extranjero, por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: JULIO ALBERTO VALERA QUINTERO, de naci0onalidad Venezolana, natural de Sinamaica, Estado Zulia, Cedula de Identidad No.V-25490075, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1992, de profesión u oficio Embobinador estado civil soltero, hijo de MARIA ESTJER QUINTERO Y JOSE DOMINGO VALERA VILLEGAS, domiciliado en Sierra Maestra, avenida Unión, Casa Nro. 02-50, diagonal a la Escuela Técnica Industrial, al lado de Electro auto Alambra, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 04246177845, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JULIO ALBERTO VALERA QUINTERO, de naci0onalidad Venezolana, natural de Sinamaica, Estado Zulia, Cedula de Identidad No.V-25490075, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1992, de profesión u oficio Embobinador estado civil soltero, hijo de MARIA ESTJER QUINTERO Y JOSE DOMINGO VALERA VILLEGAS, domiciliado en Sierra Maestra, avenida Unión, Casa Nro. 02-50, diagonal a la Escuela Técnica Industrial, al lado de Electroauto Alambra, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 04246177845, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Declara sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que sòlo se le decretara la medida cautelar establecida en el numerales 3º y 4 del articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado JULIO ALBERTO VALERA QUINTERO, de naci0onalidad Venezolana, natural de Sinamaica, Estado Zulia, Cedula de Identidad No.V-25490075, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1992, de profesión u oficio Embobinador estado civil soltero, hijo de MARIA ESTJER QUINTERO Y JOSE DOMINGO VALERA VILLEGAS, domiciliado en Sierra Maestra, avenida Unión, Casa Nro. 02-50, diagonal a la Escuela Técnica Industrial, al lado de Electroauto Alambra, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 04246177845, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado JULIO ALBERTO VALERA QUINTERO, de naci0onalidad Venezolana, natural de Sinamaica, Estado Zulia, Cedula de Identidad No.V-25490075, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1992, de profesión u oficio Embobinador estado civil soltero, hijo de MARIA ESTJER QUINTERO Y JOSE DOMINGO VALERA VILLEGAS, domiciliado en Sierra Maestra, avenida Unión, Casa Nro. 02-50, diagonal a la Escuela Técnica Industrial, al lado de Electroauto Alambra, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 04246177845, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto a las dos horas con cincuenta y cinco minutos de la tarde. Terminò, se leyò y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
EL IMPUTADO,
JULIO ALBERTO VALERA QUINTERO.
DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. ANGEL COLINA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. JOSE GREGORIO RONDON
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nº 683-2011, del Libro de resoluciones llevados por este Juzgado.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. JOSE GREGORIO RONDON
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