REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Abril de 2011
200° y 152°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOG. JOSE GREGORIO RONDON

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. EMIRO ARAQUE. FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:
JAMES ROMERO HERNÁNDEZ
DEFENSA PRIVADA:
ABOG. YOLI OLTUVE

En el día de hoy, Miércoles, veintisiete (27) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las cuatro y treinta 04:30 horas de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario suplente, ABOGADO JOSE GREGORIO RONDON, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. EMIRO ARAQUE quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAMES ROMERO HERNÁNDEZ, por la comisiòn del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, quien fuese aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo Policial del Estado Zulia Brigada Chiquinquirá, quienes en fecha 25/04/11, siendo las 04:10 horas de la tarde se encontraban de servicio de patrullaje Ciclístico,, en momento en que realizaban un recorrido por la jurisdicción, específicamente por el interior de la plaza al Monumento Nuestra Señora de la Chiquinquirá, diagonal a la imagen, cuando visualizaron a un ciudadano, el mismo venia caminando hacia ellos por el frente del Monumento a la Virgen de Chiquinquirá, fue en ese momento en que el referido ciudadano se percato de su presencia y asumió una actitud nerviosa, e intento evadirlos, motivo por el cual se acercaron hasta donde se encontraba el ciudadano, y le indicaron que exhibiera sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo, negándose al mismo por tal motivo se realizo una revisión corporal, encontrándole de manera flagrante al ciudadano en el bolsillo izquierdo delantero del jeans, una bolsa de plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga (MARIHUANA), la cual arrojo un peso de 09 gramos, es por todo lo antes expuesto que esta Representación Fiscal solicita respetuosamente le decrete al ciudadano JAMES ROMERO HERNÁNDEZ, una medida cautelar de las imputas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, EL Procedimiento Ordinario y solicito copias simple de la presenta actas. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JAIME ROMERO HERNÁNDEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “DESIGNO a la abogada YOLI ALTUVE, ABOGADA EN EJERCICIO y solicito se le tome el juramento de ley, es todo. En este estado presente la abogada YOLI ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.001, Teléfono 0414-933-40-86, con domicilio C.C. Lau Center, Local 27, Piso 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y quien estando presente en este acto, se le notificó de la solicitud del ciudadano y expuso:”Acepto el cargo de Defensora y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado el Juez Expone: si así fuere que Dios y la patria os premien, sino que os lo demanden, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JAMES ROMERO HERNANDEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JAMES ROMERO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Bogota, Cedula de Identidad No.E-1.015.411.919, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-1989, de profesión u oficio Mesonero, estado civil soltero, hijo de Daniel Romero y Cristina Hernández, Residenciado en el KM 27, via el Mojan, Barrio Macocal, cerca de Gandolas La Comadre, Municipio Mara del Estado zulia, teléfono 0262-205.58.31, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,65 estatura aproximadamente, de 61 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello Negro, nariz ancha, boca regular, ojos negros, cejas pobladas, contextura delgada, no presenta tatuajes; y quien manifiesta que no presenta ningún tipo de lesiones. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada ABG. ANGEL COLINA, quien expuso: “Impuesto de actas conjuntamente con mi defendido me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito copia de la presente acta, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 25/04/11, a las 4:10 horas de la tarde, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia en esa misma fecha por presentar presuntamente un documento de identificación (Cédula de Identidad) falsa; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentran evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el 1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 25/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Zulia, Brigada Chiquinquirá, siendo las 04:10 horas de la tarde se encontrándonos de servicio de patrullaje Ciclístico, en momento en que realizábamos un recorrido por la jurisdicción, específicamente por el interior de la plaza al Monumento Nuestra Señora de la Chiquinquirá, diagonal a la imagen, cuando visualizamos a un ciudadano, el mismo venia caminando hacia nosotros por el frente del Monumento a la Virgen de Chiquinquirá, fue en ese momento en que el referido ciudadano se percato de nuestra presencia asumió una actitud nerviosa, e intento evadirnos, motivo por el cual nos acercamos hasta donde se encontraba el ciudadano, y le indicamos que exhibiera sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo, negándose al mismo por tal motivo le realizamos una revisión corporal, encontrándole de manera flagrante al ciudadano en el bolsillo izquierdo delantero del jeans, una bolsa de plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, la cual arrojo un peso de 09 gramos. 2.-Acta de Inspección técnica. 2.-Acta de Inspección Técnica. 3.- Registro de Cadena de la Evidencias físicas. 4.-Acta Aseguramiento de sustancias incautadas, todos los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en el delito imputado. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales La Defensa no se opone, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra el ESTADO VENEZOLANO, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, siendo que de acuerdo a las actas, hacen que procedan las medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, en especial porque el imputado de actas es extranjero, por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: JAMES ROMERO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Bogota, Cedula de Identidad No.E-1.015.411.919, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-1989, de profesión u oficio Mesonero, estado civil soltero, hijo de Daniel Romero y Cristina Hernández, Residenciado en el KM 27, via el Mojan, Barrio Macocal, cerca de Gandolas La Comadre, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0262-205.58.31, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JAMES ROMERO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Bogota, Cedula de Identidad No.E-1.015.411.919, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-1989, de profesión u oficio Mesonero, estado civil soltero, hijo de Daniel Romero y Cristina Hernández, Residenciado en el KM 27, vìa el Mojan, Barrio Macocal, cerca de Gandolas La Comadre, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0262-205.58.31, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, incluyendo las veces que sea previamente convocado por este tribunal; y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Declara sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que sòlo se le decretara la medida cautelar establecida en el numerales 3º y 4 del articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado JAMES ROMERO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Bogota, Cedula de Identidad No.E-1.015.411.919, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-1989, de profesión u oficio Mesonero, estado civil soltero, hijo de Daniel Romero y Cristina Hernández, Residenciado en el KM 27, via el Mojan, Barrio Macocal, cerca de Gandolas La Comadre, Municipio Mara del Estado zulia, teléfono 0262-205.58.31, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado JAMES ROMERO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Bogota, Cedula de Identidad No.E-1.015.411.919, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-1989, de profesión u oficio Mesonero, estado civil soltero, hijo de Daniel Romero y Cristina Hernández, Residenciado en el KM 27, via el Mojan, Barrio Macocal, cerca de Gandolas La Comadre, Municipio Mara del Estado zulia, teléfono 0262-205.58.31, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, incluyendo las veces que sea convocado por este Tribunal; y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto a las cuatro horas con veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.). Terminò, se leyò y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. EMIRO ARAQUE
EL IMPUTADO,


JAMES ROMERO HERNANDEZ



DEFENSOR PRIVADO,
U

ABOG. YOLI ALTUVE


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG. JOSE GREGORIO RONDON



ER/sg.
8C-13.232-11