REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Abril de 2011
200º y 151º
SOLICITUD Nº 8C-S-4430-2011 RESOLUCIÓN N° 8C-619-2011

Visto la SOLICITUD DE DESOCUPACION INMEDIATA de las personas que se encuentran en el inmueble Conjunto Residencial “JARDÌN LOS NARANJOS”, constituido por una construcciòn, la cual consta de seis (06) Torres, de cuatro (04) pisos, cada una, en las cuales hay ocho (08) Apartamentos por cada piso, para un total de ciento noventa y dos (192) apartamentos, ubicado en la Calle 94M con avenida 84A y Calle 92A, con puntos de referencia, los Postes de alumbrado elèctrico nùmeros N05L06 y N05L07, Sector La Rotaria, frente a la Sub-Estaciòn de ENELVEN, “La Sibucara”, Parroquia Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por parte de la Fiscalìa Quinta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial, la cual guarda relaciòn con la investigaciòn Nº 24-F5-1186-2010; este Tribunal con fundamento en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 588 del Còdigo de Procedimiento Civil, resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO
Observa este Tribunal que la Fiscalìa Quinta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia hace su solicitud, en los tèrminos siguientes:
“…En fecha 16 de Diciembre de 2010, se recibió en esta Fiscalía procedente de la Fiscalía Superior, actuaciones relacionadas con la denuncia formulada por los ciudadanos NEIL CONNELL, NELKYS IRIARTE, HEINE RINCÓN Y OTROS, por el presunto delito de USURPACIÓN (Invasión), previsto y sancionado por el Artículo 471-A del Código Penal.
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La Empresa Desarrollo Consolidados Compañía Anónima (DESACONCA) registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el Nº 15 Tomo 75ª de fecha 26/12/05 es la constructora de un conjunto habitacional denominado “JARDÍN LOS NARANJOS”, ubicados en la calle 94, con avenida 84A y calle 92ª, postes signados con lo números N05L06 y N05L07, del sector La Rotaria, frente a la Sub-Estación de ENELVEN “La Sibucara”, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.

Ahora bien, es el caso que en fecha 14 de diciembre de 2010 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, un grupo aproximado de treinta (30) personas desconocidas llegaron al lugar en un vehiculo tipo camioneta, las cuales le refirieron al vigilante de dicha construcción que tomarían las instalaciones por la fuerza toda vez que ellos eran damnificados, mientras otros señalaban que debían darle o pagarle cierta cantidad de dinero para no ingresar a la misma, es así que deciden de manera abrupta tumbar los portones de acceso a dicho inmueble e ingresar a las instalaciones que tiene una ejecución total de la obra del 70% de la misma numero de ocupantes ilegales los cuales se han ido incrementando paulatinamente hasta la actualidad, obra esta conformada por ciento noventa y seis apartamentos (196) que se encuentran vendidos en su totalidad y sobre las cual aun no se tiene el permiso de habitabilidad.
Es así, como en fecha 16/12/10 se recibe de la Fiscalía Superior del estado Zulia, la denuncia interpuesta por los ciudadanos NEIL CONNELL; NELKYS IRIARTE; HEINE RINCÓN; MAILEN BRACHO; CARLOS NOGUERA; SONSIREE RAMÍREZ; ORESTE ARAUJO; HÉCTOR CABAS; JUSTO MARJAL; JESIREE RAMÍREZ; NAIVI COLINA; YUSMEIRY MELÉNDEZ; ARELIS MOLINA; EVA FUENMAYOR, JAVIER NÚÑEZ; LEONIDAS MELÉNDEZ; JIMNY TRUJILLO; ZULAY SERRANO; HYPATIA GALLARDO; LUIS BARRERA; YADIRA ÁVILA; RAMÓN ENRIQUE GARCÍA GONZÁLEZ. Y posteriormente de manera progresiva se han recibido las denuncias realizadas por los ciudadanos GARDENIA DEL VALLE LEAL HERNÁNDEZ; SOLIMAR GUERRERO URDANETA; CATHERINE ALEXANDRA VILLASMIL FERNÁNDEZ; RONY JOSE SANTODOMINGO LINAREZ; DEIVID HAROLD FUENMAYOS URDANETA; EDWIN JOHN RODRÍGUEZ MEDINA; YANY GUISEPPINA GUIRDANELLA CÁRDENAS; MAYERLING CAROLINA TUVIÑEZ CARRASQUERO; ERIKA DEL VALLE RODRÍGUEZ CONTRERAS; ESMEIRO SEGUNDO SOLUTO; NEIDY CLARET ANDARITA VELÁSQUEZ; CASTIBELLA BEATRIZ CASTILLO NAVA; ESTEFANÍA LUZMILA VÉLEZ DE BAPTISTA; ERIC JESÚS PORTILLO LEÓN; ROSALINDA MÉNDEZ ACOSTA; VIDALIA NACARY MORA BOCARANDA; HAROLD TRONCOSO ALZATE; INDIRA YORAIMA MONSALVE DE NAVA; EULER ENRIQUE GALLARDO RINCÓN, LEOVIC ANTONIO FINOL MONTIEL, YHAJAIRA TERESA VERGEL MELEAN, ELDA COROMOTO BUSTOS OCANDO, ALICIA MARGARITA BRICEÑO VALERA; JENNIFER GEORGINA URDANETA; GLADIS JOSEFINA URDANETA FERNÁNDEZ; CARLOS EDUARDO SUÁREZ ROSALES; JUAN CARLOS CARRERO ÁLVAREZ; JULIO CESAR SUÁREZ ROSALES; ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA; ERNESTO DAVID FUENTES PRIETO; LILIAN BEATRIZ RUIZ MARQUES; MARÍA CARROZ RINCÓN; ANA MARHIE BENAVIDES VALENCIA; ALEJANDRO ARTEMIO RANGEL ARMAS; CATHERINE ALEXANDRA VILLASMIL FERNÁNDEZ; JUAN CARLOS CARRERO ÁLVAREZ; RAFAEL OSPINO QUINTERO; PAOLA ELVIRA SANDOVAL; ENDER JOSE MADUEÑO BOSCAN; ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO; FABIOLA CAROLINA RÍOS YEPES; MILENA YUDITH NOLAYA GUERRERO; FABIOLA CAROLINA RIOS YEPES; ERASMO ALFONSO; ZOLEIDA CHIQUINQUIRÁ LUCHONI SÁNCHEZ, entre otros.
Asimismo, en fecha 12 de Enero de 2011 los funcionarios SM/2DA. ALEXANDER BUSTAMANTE GONZALEZ y SM/2. EDMUNDO GARCÍA MORALES, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, se constituyeron de comisión a una obra en construcción denominada Conjunto Habitacional “JARDÍN LOS NARANJOS”, ubicado en la calle 94 con avenida 84A y calle 92ª, postes signados con lo números N05L06 y N05L07, del sector La Rotaria, frente a la Sub-Estación de ENELVEN “La Sibucara”, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de practicar Inspección Técnica, pudiendo obtener los siguientes resultados: Dicha construcción consta de seis (06) torres de cuatro pisos cada una, en los cuales hay ocho apartamentos por cada piso, para un total de ciento noventa y dos (192) apartamentos, los mismos tienen entre un 80% y 90% de la culminación de la obra, igualmente se observaron dos (02) estructuras (torres) sin ningún tipo de división, las cuales tienen el 60% de la obra. Dichas instalaciones no poseen vialidad, aceras ni brocales, tampoco servicios públicos y finalmente todas las estructuras se encuentra habitada ilegalmente en su totalidad por personas de la Etnia Wayuu, quienes de manera ilegal tienen tomas del servicio eléctrico, poniendo en riesgo y la integridad física de estas personas, asimismo realizaron reseña fotográfica.

Igualmente, en fecha 12 de enero de 2011, los funcionarios SM/2DA. ALEXANDER BUSTAMANTE GONZALEZ y SM/2. EDMUNDO GARCÍA MORALES adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, al momento que se constituyeron de comisión en el lugar de los hechos y una vez en la mencionada construcción procedieron a hacerles del conocimiento a las personas que se encontraban en el lugar del motivo de la presencia policial, siendo su finalidad el realizar censo a todas las personas que se encontraban de forma ilegal ocupando el precitado inmueble en construcción de dicha obra, motivo por el cual tomaron represalias en contra de los integrantes de la comisión y negándose de una manera violenta a ser censadas, tratando de persuadirlos y dialogar para convencerlos a realizar el censo, siendo negativa la misma; pudiendo observar que en su mayoría eran adultos de ambos sexos, niños y adolescentes de la Etnia Wayuu, sin embargo y ante tal actitud, procedieron a retirarse del lugar.
SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Acta Policial Nº CR3-D35-3RA.CIA-SIP-001, suscrita por el funcionario S/M2DA. BUSTAMANTE GONZÁLEZ ALEXANDER, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los Artículos 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículo 110, 111, 112, 113, 114, 169, 202 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde deja constancia que siendo el día 12 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, se constituyo en comisión de servicio en compañía del SM/2. GARCÍA MORALES EDMUNDO, trasladándome para la obra en construcción de las Residencias “Los Naranjos” ubicada en la calle 94, con avenida 84ª y calle 92ª, postes signados con los números N05L06 y N05L07, del Sector La Rotaria frente a la Sub-Estación de ENELVEN “La Sibucara”, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en atención a la denuncia formulada por el ciudadano ERNESTO DAVID FUENTES PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.108.747 de 55 años de edad, profesión u oficio Constructor, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el día 15 de Diciembre de 2010, una vez en la mencionada construcción procedimos a hacerles del conocimiento a las personas que se encontraban en el lugar, el motivo de nuestra presencia, la cual como finalidad, realizar censo a todas las personas que se encontraban de forma ilegal ocupando los inmuebles en construcción de dicha obra, motivo por el cual tomaron represalias en contra de los integrantes de la comisión y negándole de una manera violenta ser censadas, tratamos de persuadirlos y dialogar para convencerlos a realizar el censo, siendo negativa la misma; pudimos observar que en su mayoría eran adultos de ambos sexos, niños y adolescentes, de la Etnia Wayuu, ante tal actitud, procedimos a retirarnos del lugar dirigiéndonos hasta la sede de nuestro Comando para elaborar la respectiva acta policial para su remisión a la Fiscalia Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es todo se terminó, se leyó y conforme firmo el actuante.”
Acta de Inspección Técnica Nº CR3-D35-3RA.CIA-SIP-001, suscrita por el funcionario SM/2DA. BUSTAMENTE GONZÁLEZ ALEXANDER adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja que el día Miércoles 12 de Enero de 2011, se constituyo de comisión en compañía del SM/2. GARCÍA MORALES EDMUNDO, trasladándonos, a una obra en construcción denominada RESIDENCIAS LOS NARANJOS, la cual se encuentra invadida, objeto de la investigación, con la finalidad de efectuar una inspección Técnica con el siguiente resultado: 1.- Se fijo la ubicación de la obra en construcción, la cual queda enmarcada en la siguiente dirección: en la calle 94m con avenida 84ª, y calle 92ª, postes signados con los números N05L06 y N05L07, del sector La Rotaria, frente a la Sub-Estación de ENELVEN “La Sibucara”, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corresponde con el limite sur donde se encuentra la parte frontal y entrada principal de la construcción. 2.- Dicha construcción consta de seis (06) torres de cuatro pisos cada una, en los cuales hay ocho apartamentos por cada piso, para un total de ciento noventa y dos (192) apartamentos, los mismos tienen entre un 80% y 90% de la culminación de la obra, igualmente se observaron dos (02) estructuras (torres) sin ningún tipo de división, las cuales tienen el 60% de la obra. 3.- Dichas instalaciones no poseen vialidad, aceras ni brocales, tampoco servicios públicos. 4.- Todas las estructuras se encuentra habitada ilegalmente en su totalidad por personas de la Etnia Wayuu, quienes de manera ilegal tienen tomas del servicio eléctrico, poniendo en riesgo la integridad física de estas personas. 5.- Se realizo reseña fotográfica de todas las instalaciones y de las personas que se encuentran de forma ilegal dentro de las mismas.
TERCERO
SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA

De lo antes expuesto, especialmente de los hechos narrados pudiéramos decir que nos encontramos dentro de los supuestos establecidos en el Articulo 471 del Código Penal Venezolano, el cual establece el delito de USURPACIÓN, en los siguientes términos:

…Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites…

En este mismo orden de ideas el Artículo 471-A Ejusdem indica:

…Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechurías ajenas…El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreara la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte…

Ahora bien, el Articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de aplicar las medidas preventivas para el aseguramiento de los bienes muebles o inmuebles en el proceso penal y nos remite a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil relativas a esta materia.

Por lo que tenemos, el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este mismo orden de ideas, el Artículo 588 del precitado texto legal, nos señala cuales son estas medidas:

…El Tribunal puede en cualquier estado y grado de la causa, decretar las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles
2° El secuestro de bienes determinados
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Asimismo, en materia de Medidas Innominadas el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 523 Expediente Nº 00-0739 de fecha 08-06-00, en Sala Constitucional, se ha pronunciado y refiere:

En tal sentido, lo primero que debe constatar esta Sala Constitucional, es la verificación del criterio asumido por este Tribunal Supremo respecto a las denominadas medidas preventivas innominadas, las cuales han sido consagradas por el legislador en el Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, que facultad al juez para poder adoptar este tipo de medida, debiendo previamente constatar el cumplimiento de los requisitos previstos o exigidos en el articulo 585 ejusdem, es decir, que el juez solo podrá dictar la medida preventiva cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y que el solicitante acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de tal circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris). De tal forma que en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que estos tienen un poder-deber, esto es, que una vez cumplidos los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe proceder a dictar dichas medidas provisionales, y en este sentido tales medidas pierden el carácter excepcional dejando de estudiarse bajo una concepción restrictiva, pasando a analizarse bajo criterios pro civiles y pro libertate.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa podemos señalar que los supuestos o requisitos planteados por la referida norma y ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia, los podemos definir como de seguidas se indica:

1.- Periculum In Mora- Cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Este elemento se encuentra evidentemente plasmado en el caso sub judice, debido a que la condición de riesgo es tan evidente, que esta en peligro manifiesto y constante la vida de los ocupantes, en especial los niños, victimas inocentes y que gozan según nuestra legislación de una protección especial, toda vez que sobre la referida construcción aun no existe otorgado permiso de habitabilidad por el órgano competente, por cuanto dicha obra no se ha concluido en su totalidad, no contando incluso con los servicios básicos como son, electricidad, servidor de aguas blancas y negras, entre otros.

2.- Fumus Boni Iuris. Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de tal circunstancia y del derecho que se reclama.

Evidentemente la condición de ocupantes ilegales viene dada por la disposición expresa de la ley. De la causa consta la denuncia interpuesta de los representantes de la empresa quienes indican que dicha obra esta inconclusa, así como las declaraciones de las personas que opcionaron a dichos apartamentos quienes no son los ocupantes de dicho inmueble.

De la Inspección Técnica Nº CR3-D35-3RA.CIA-SIP-001, suscrita por el funcionario SM/2DA. BUSTAMENTE GONZÁLEZ ALEXANDER adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja que el día Miércoles 12 de Enero de 2011, se constituyo de comisión en compañía del SM/2. GARCÍA MORALES EDMUNDO, trasladándonos, a una obra en construcción denominada RESIDENCIAS LOS NARANJOS, la cual se encuentra invadida, objeto de la investigación, con la finalidad de efectuar una inspección Técnica con el siguiente resultado: 1.- Se fijo la ubicación de la obra en construcción, la cual queda enmarcada en la siguiente dirección: en la calle 94m con avenida 84ª, y calle 92ª, postes signados con los números N05L06 y N05L07, del sector La Rotaria, frente a la Sub-Estación de ENELVEN “La Sibucara”, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corresponde con el limite sur donde se encuentra la parte frontal y entrada principal de la construcción. 2.- Dicha construcción consta de seis (06) torres de cuatro pisos cada una, en los cuales hay ocho apartamentos por cada piso, para un total de ciento noventa y dos (192) apartamentos, los mismos tienen entre un 80% y 90% de la culminación de la obra, igualmente se observaron dos (02) estructuras (torres) sin ningún tipo de división, las cuales tienen el 60% de la obra. 3.- Dichas instalaciones no poseen vialidad, aceras ni brocales, tampoco servicios públicos. 4.- Todas las estructuras se encuentra habitada ilegalmente en su totalidad por personas de la Etnia Wayuu, quienes de manera ilegal tienen tomas del servicio eléctrico, poniendo en riesgo la integridad física de estas personas. 5.- Se realizo reseña fotográfica de todas las instalaciones y de las personas que se encuentran de forma ilegal dentro de las mismas.
Finalmente, es importante resaltar que en fecha 04 de abril de 2011 el Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a través de Providencia Administrativa Nº 084, ACORDÓ la Medida Preventiva de Ocupación y Operatividad Temporal sobre la Sociedad Mercantil denominada Desarrollos Consolidados C.A. Conjunto Residencial Los Naranjos.

En razón de lo antes expuesto, ciudadano Juez es que le solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil , acuerde como medida preventiva y aseguramiento la DESOCUPACIÓN INMEDIATA de las personas que se encuentra en el inmueble constituido por una construcción la cual consta de seis (06) torres de cuatro pisos cada una en los cuales hay ocho apartamentos por cada piso, para un total de ciento noventa y dos (192) apartamentos ubicado en la calle 94m con avenida 84ª, y calle 92ª, postes signados con los números N05L06 y N05L07, del Sector La Rotaria, frente a la Sub-Estación de ENELVEN “La Sibucara”, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de garantizar y restituir el ejercicio de su derecho de goce y disfrute de la propiedad sobre el mismo; pero mas aun en resguardo al derecho a la vida e integridad física de los ocupantes ilegales, derecho estos contemplados en normas de rango constitucional; encontrándose llenos los supuestos de procedibilidad de la misma en la presente causa”. Y ASI SE DECLARA.-----------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisiòn de las actas que constituyen la investigaciòn Nº 24-F5-1186-2010, conformada por tres (03) carpetas, que a efectos videndi ha consignado el Ministerio Pùblico, este Tribunal una vez analizada la solicitud y el contenido de las actas, donde, entre otras cosas, se observa que el Ministerio Pùblico en fecha 15 de diciembre del año 2010 recibe escrito, por parte de los ciudadanos NEIL CONNELL; NELKYS IRIARTE; HEINE RINCÓN; MAILEN BRACHO; CARLOS NOGUERA; SONSIREE RAMÍREZ; ORESTE ARAUJO; HÉCTOR CABAS; JUSTO MARJAL; JESIREE RAMÍREZ; NAIVI COLINA; YUSMEIRY MELÉNDEZ; ARELIS MOLINA; EVA FUENMAYOR, JAVIER NÚÑEZ; LEONIDAS MELÉNDEZ; JIMNY TRUJILLO; ZULAY SERRANO; HYPATIA GALLARDO; LUIS BARRERA; YADIRA ÁVILA; y RAMÓN ENRIQUE GARCÍA GONZÁLEZ, denuncia que en el Conjunto Residencial arriba identificado, del cual son co-propietarios ingresaron personas desconocidas, violentando los portones, ocupando el mismo, alegando que no se retiraràn, con actitud violenta, solicitando los denunciantes que el Ministerio Pùblico intervenga y que esa es una obra privada, la cual no es de interès social.
Posteriormente, tambièn presentaron denuncia, en forma progresiva, por parte de los ciudadanos GARDENIA DEL VALLE LEAL HERNÁNDEZ; SOLIMAR GUERRERO URDANETA; CATHERINE ALEXANDRA VILLASMIL FERNÁNDEZ; RONY JOSE SANTODOMINGO LINAREZ; DEIVID HAROLD FUENMAYOS URDANETA; EDWIN JOHN RODRÍGUEZ MEDINA; YANY GUISEPPINA GUIRDANELLA CÁRDENAS; MAYERLING CAROLINA TUVIÑEZ CARRASQUERO; ERIKA DEL VALLE RODRÍGUEZ CONTRERAS; ESMEIRO SEGUNDO SOLUTO; NEIDY CLARET ANDARITA VELÁSQUEZ; CASTIBELLA BEATRIZ CASTILLO NAVA; ESTEFANÍA LUZMILA VÉLEZ DE BAPTISTA; ERIC JESÚS PORTILLO LEÓN; ROSALINDA MÉNDEZ ACOSTA; VIDALIA NACARY MORA BOCARANDA; HAROLD TRONCOSO ALZATE; INDIRA YORAIMA MONSALVE DE NAVA; EULER ENRIQUE GALLARDO RINCÓN, LEOVIC ANTONIO FINOL MONTIEL, YHAJAIRA TERESA VERGEL MELEAN, ELDA COROMOTO BUSTOS OCANDO, ALICIA MARGARITA BRICEÑO VALERA; JENNIFER GEORGINA URDANETA; GLADIS JOSEFINA URDANETA FERNÁNDEZ; CARLOS EDUARDO SUÁREZ ROSALES; JUAN CARLOS CARRERO ÁLVAREZ; JULIO CESAR SUÁREZ ROSALES; ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA; ERNESTO DAVID FUENTES PRIETO; LILIAN BEATRIZ RUIZ MARQUES; MARÍA CARROZ RINCÓN; ANA MARHIE BENAVIDES VALENCIA; ALEJANDRO ARTEMIO RANGEL ARMAS; CATHERINE ALEXANDRA VILLASMIL FERNÁNDEZ; JUAN CARLOS CARRERO ÁLVAREZ; RAFAEL OSPINO QUINTERO; PAOLA ELVIRA SANDOVAL; ENDER JOSE MADUEÑO BOSCAN; ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO; FABIOLA CAROLINA RÍOS YEPES; MILENA YUDITH NOLAYA GUERRERO; FABIOLA CAROLINA RIOS YEPES; ERASMO ALFONSO; ZOLEIDA CHIQUINQUIRÁ LUCHONI SÁNCHEZ, relacionadas a estos mismos hechos, manifestando, que son, igualmente, co-propietarios de dicho inmueble.
De tal manera, que a criterio de este Tribunal debe pasarse a verificar si existen los supuestos o requisitos que exige el artìculo 585, en concordancia con el artìculo 588, ambos del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artìculo 550 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; los cuales son:
1.- Periculum in Mora:
De las actas se puede constatar lo manifestado por el Ministerio Pùblico, cuando a consecuencia de tales denuncias, en fecha 23 de diciembre del año 2010, ORDENA EL INICIO DE LA INVESTIGACION PENAL, con fundamento en el artìculo 113, primer aparte, del Còdigo Orgànico Procesal Penal; asimismo, consta CONTRATOS DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, por ante la Notaría Pùblica octava de Maracaibo, de fechas 26-11-2007, bajo el Nº 93, Tomo 189; 07-06-2008, bajo el Nº 96, Tomo 106; 27-10-2008, bajo el Nº 1º, Tomo 75-A, 02-11-2009, BAJO EL Nº 99, Tomo 152, 12-08-2008, bajo el Nº 18, Tomo 136; 18-08-2008, bajo el Nº 22, Tomo 136; 15-08-2008, bajo el Nº 19, Tomo 136; 23-10-2008, bajo el Nº 40, Tomo 185; 21-11-2007, bajo el Nº 91, Tomo 189; 19-12-2007, bajo el Nº 79, Tomo 214; 06-05-2008, bajo el Nº 93, Tomo 189; 19-02-2009, bajo el Nº 93, Tomo 189; 03-12-2010, bajo el Nº 74, Tomo 187; 29-12-2005, bajo el Nº 65, Tomo 192; 28-12-2007, bajo el Nº 85, Tomo 189; 18-12-2007, bajo el Nº 86, Tomo 189; 27-08-2007, bajo el Nº 25, Tomo 136; respectivamente, todos de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pùblica, entre la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CONSOLIDADOS COMPAÑÌA ANÒNIMA (DESACONCA) y los ciudadanos CARLOS EDUARDO SUAREZ ROSALES, ALEJANDRO ARTEMIO RANGEL ARMAS, ZOLEIDA CHIQUINQUIRÀ LUCHONI SANCHEZ, LEOVIC ANTONIO FINOL MONTIEL, NELKIS KARELIS IRIARTE ORTEGA, HEINE ELENA RINCON MAGGIOLO, YUSMEIRY MILAGROS MELENDEZ COBARRUBIA, HYPATIA JANET GALLARDO DE OCANDO, YADIRA COROMOTO AVILA MORA, EVA CHIQUINQUIRÀS FUENMAYOR DE ESCANDELA, LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, CATHERINE ALEXANDRA VILLASMIL FERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON y MARIANDREA GONZALEZ CARROZ, ERNESTO DAVID FUENTES PRIETO y LEONARDO ALBERTO SOTO BERMEJO, ZULAY MARGARITA SERRANO ROJAS, HECTOR ENRIQUE CABAS CERVANTES, MARVIN NELL NUÑEZ CHOURIO, por la compra-venta de parte del Conjunto Residencial arriba identificado, respectivamente; donde consta REGISTRO DE COMERCIO de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS CONSOLIDADOS COMPAÑÌA ANÒNIMA (DESACONCA)”, inscrita bajo el Nº 15, Tomo 75-A, de fecha 26 de diciembre del año 2005, como consta en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, asì como del DOCUEMENTO DE AUMENTO DEL CAPITAL de dicha empresa, por ante el registro Pùblico Segundo del Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de enero del año 2006, bajo el Nº 4º, Tomo 3º, Protocolo 1º.
Se observa, entre otras actuaciones, ACTA DE INSPECCION TÈCNICA, de fecha 12 de enero del año 2011, donde el Destacamento Nº 35, Primera Compañìa, Comando Regional Nº 35 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la ocupación ilegal de la obra en construcciòn Residencias LOS NARANJOS, identificada en actas; con veinticuatro (24) fijaciones fotogràficas a color, entre las cuales, cabe resaltar las que constan al folio 16 de la investigaciòn (primera carpeta), donde se observan las edificaciones, a los folios 18, 19 y 20, que aùn faltan por culminar parte de tales edificaciones, con instalaciones de luz artificial que no cumplen con las seguridades mìnimas; asì como al folio 21 se observan dos (02) hamacas con una silla plástica de color rojo, un ventilador de mesa para quien habite dicha edificación; al folio 23 se observa edificaciones de dicha construcciòn sin culminar; y al folio 24 se observan un grupo de personas en dichas edificaciones, que de acuerdo a la Guardia Nacional se encontraban de manera ilegal en dicho inmueble; al igual que se observa ACTA POLICIAL Nº CR3-D35-3RA-CIA-SIP-001, de fecha 12 de enero de 2011, donde la Guardia Nacional dejó constancia que se pretendía censar a las personas que se encontraban dentro de la edificación citada, pero las personas que se encontraban dentro del mismo asumieron una actitud violenta, arremetiendo en contra de la comisiòn de la Guardia Nacional; y donde la Guardia Nacional pudo observar que no sòlo habían adultos, sino niños y adolescentes, de ambos sexos, entre el citado grupo de personas.

Por lo que con el contenido de la investigaciòn y las actuaciones ya citadas, se evidencia que con la ocupación ilegal de las personas que constatò la Guardia Nacional se encuentran en el inmueble de actas, donde corren peligro no sòlo los adultos, sino tambièn y muy especialmente, los niños y adolescentes que en ella habitan, en condiciones no aptas para habitabilidad, y que al no permitir que la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CONSOLIDADOS COMPAÑÌA ANÒNIMA (DESACONCA) culmine la construcciòn de la misma para el uso, goce, disfrute, posesión pacifica y derecho de propiedad, que por derecho le asisten a los ciudadanos CARLOS EDUARDO SUAREZ ROSALES, ALEJANDRO ARTEMIO RANGEL ARMAS, ZOLEIDA CHIQUINQUIRÀ LUCHONI SANCHEZ, LEOVIC ANTONIO FINOL MONTIEL, NELKIS KARELIS IRIARTE ORTEGA, HEINE ELENA RINCON MAGGIOLO, YUSMEIRY MILAGROS MELENDEZ COBARRUBIA, HYPATIA JANET GALLARDO DE OCANDO, YADIRA COROMOTO AVILA MORA, EVA CHIQUINQUIRÀS FUENMAYOR DE ESCANDELA, LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, CATHERINE ALEXANDRA VILLASMIL FERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON y MARIANDREA GONZALEZ CARROZ, ERNESTO DAVID FUENTES PRIETO y LEONARDO ALBERTO SOTO BERMEJO, ZULAY MARGARITA SERRANO ROJAS, HECTOR ENRIQUE CABAS CERVANTES, MARVIN NELL NUÑEZ CHOURIO, entre otros, que de acuerdo a las actas, adquirieron una parte alícuota de dicho inmueble, exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo de hacerse por otra vìa, que no sea el ordenar que todas las personas que se encuentran habitando en forma ilegal actualmente dicho inmueble lo desocupen, porque afectan el derecho que les asisten a las vìctimas de actas.
2.- Fumus Boni Iuris:
En cuanto a este requisito, se observa que de acuerdo a las actas ya citadas, el Ministerio Pùblico ha logrado demostrar que el inmueble de actas se encuentra ocupado en forma ilegal por personas que no les asiste la Ley, donde ha quedado demostrado con las denuncias que cursan en la investigaciòn, con las ACTAS POLICIALES levantadas por la Guardia Nacional donde consta la ocupación de las citadas personas, quienes se negaron a ser censadas, las fijaciones fotogràficas que ilustran la ocupación ilegal y el riesgo que corren en un inmueble que no cumple con las condiciones mìnimas de habitabilidad, aunado a que constan en actas documentos autenticados donde las vìctimas de actas les asiste el derecho que reclaman, por lo que todo ello constituya presunción grave de tales circunstancia y del derecho que reclaman las vìctimas de actas.
Por lo antes analizado, que cumplidos los requisitos de ley, donde tales hechos configuran la presunta comisiòn del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artìculo 471-A del Còdigo Penal, este Tribunal considera que procede en derecho la solicitud del Ministerio Pùblico, por lo que este Juzgado DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO, y en consecuencia, ORDENA EL DESALOJO O DESOCUPACION INMEDIATA de todas y cada una de las personas que se encuentran en el inmueble Conjunto Residencial “JARDÌN LOS NARANJOS”, constituido por una construcciòn, la cual consta de seis (06) Torres, de cuatro (04) pisos, cada una, en las cuales hay ocho (08) Apartamentos por cada piso, para un total de ciento noventa y dos (192) apartamentos, ubicado en la Calle 94M con avenida 84A y Calle 92A, con puntos de referencia, los Postes de alumbrado elèctrico nùmeros N05L06 y N05L07, Sector La Rotaria, frente a la Sub-Estaciòn de ENELVEN, “La Sibucara”, Parroquia Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de garantizar y restituir el ejercicio del derecho y disfrute de la propiedad de dicho inmueble, por parte de las vìctimas de actas, con el debido respeto y resguardo al derecho a la vida e integridad física de cada uno de las personas que en forma ilegal ocupan dicho inmueble actualmente, debiendo el Ministerio Pùblico trasladarse conjuntamente con los organismos correspondientes para garantizar los derechos que le asisten a las vìctimas y a cada uno de las personas que en forma ilegal ocupan dicho inmueble actualmente, con fundamento en el artìculo 550 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con los artìculos 585 y 588, ambos del Còdigo de Procedimiento Civil. Se ordena librar ORDEN DE DESALOJO O DESOCUPACION INMEDIATA, y remitirla con oficio al Ministerio Pùblico, la cual tendrá una duración de siete (07) dìas contìnuos, contados a partir de la fecha de recibo en el despacho de la Fiscalìa Quinta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia. Se ordena remitir las actuaciones que conforman la presente solicitud, conjuntamente con la investigaciòn Nº 24-F5-1186-2010, a la Fiscalìa Quinta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECIDE:------------------
PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO, y en consecuencia, ORDENA EL DESALOJO O DESOCUPACION INMEDIATA de todas y cada una de las personas que se encuentran en el inmueble Conjunto Residencial “JARDÌN LOS NARANJOS”, constituido por una construcciòn, la cual consta de seis (06) Torres, de cuatro (04) pisos, cada una, en las cuales hay ocho (08) Apartamentos por cada piso, para un total de ciento noventa y dos (192) apartamentos, ubicado en la Calle 94M con avenida 84A y Calle 92A, con puntos de referencia, los Postes de alumbrado elèctrico nùmeros N05L06 y N05L07, Sector La Rotaria, frente a la Sub-Estaciòn de ENELVEN, “La Sibucara”, Parroquia Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de garantizar y restituir el ejercicio del derecho y disfrute de la propiedad de dicho inmueble, por parte de las vìctimas de actas, con el debido respeto y resguardo al derecho a la vida e integridad física de cada uno de las personas que en forma ilegal ocupan dicho inmueble actualmente, debiendo el Ministerio Pùblico trasladarse conjuntamente con los organismos correspondientes para garantizar los derechos que le asisten a las vìctimas y a cada uno de las personas que en forma ilegal ocupan dicho inmueble actualmente, con fundamento en el artìculo 550 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con los artìculos 585 y 588, ambos del Còdigo de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
LÌBRESE ORDEN DE DESALOJO O DESOCUPACION INMEDIATA, y remitirla con oficio al Ministerio Pùblico, la cual tendrá una duración de siete (07) dìas contìnuos, contados a partir de la fecha de recibo en el despacho de la Fiscalìa Quinta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia. Se ordena remitir las actuaciones que conforman la presente solicitud, conjuntamente con la investigaciòn Nº 24-F5-1186-2010, a la Fiscalìa Quinta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia. Regístrese, publíquese y compùlsese copia al Archivo de este Tribunal. ------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 8C-619-2011.-
EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO