REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Abril de 2011
200º y 151º

SOLICITUD 8C-S-4410-2011 RESOLUCIÓN N° 8C-653-2011

Visto la SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, presentada por el ciudadano FELIPE JOSÈ MORALES BRAVO, Cédula de Identidad N° 3.905.225, cuyas características son: PLACAS: 00AA9XV, SERIAL DE CARROCERÍA: AJAIBUZ7737, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que el vehículo arriba identificado guarda relación con la investigación N° 24-F46-1756-2010; por lo que este Tribunal solicitó al Ministerio Público la investigación citada, y una vez recabada dicha investigación, se observan, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° ZUL-46-1232-2011, de fecha 04-04-2011, donde el Ministerio Público remite las actuaciones relacionadas al vehículo de actas y señala que el mismo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN.

• ACTA POLICIAL, de fecha 22-12-2010, realizada por la Guardia Nacional, quien retiene dos vehículos automotores, por accidente de trànsito, donde resultaron lesionados y personas detenidas, entre los vehículos retenidos, se encontraba el vehìculo automotor solicitado en actas.

• ACCIDENTE DE TRANSITO Y CROQUIS, de fecha 22-12-2010, entre los cuales se encontraba el vehìculo solicitado en actas.

• DECLARACION DEL CONDUCTOR Nº 01, DEL VEHÌCULO PLACAS A06972A, de fecha 22-12-2010, quien manifiesta que el vehìculo, placas 12GGAE traìa arrastrando un vehìculo rojo, Placas 00AA9X, desde aproximadamente 57 metros atràs, impactando a su vez el su vehìculo, Placas A06972A.

• DECLARACION DEL CONDUCTOR Nº 02, DEL VEHÌCULO PLACAS 00AA9XV, de fecha 22-12-2010, quien manifiesta que el vehìculo, placas 12GGAE le llegò por detràs arrastràndolo (vehìculo solicitado en actas), causàndole daños al vehìculo y a su persona.

• DECLARACION DEL CONDUCTOR Nº 03, DEL VEHÌCULO PLACAS 12GGAE, de fecha 22-12-2010, quien manifiesta que tratò de frenar y no pudo, chocò al carro rojo y al carro blanco porque los frenos no le respondieron.

• CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR Nº 24207873, a nombre del ciudadano FELIPE JOSÈ MORALES BRAVO, Cédula de Identidad N° 3.905.225, como propietario del vehìculo automotor: PLACAS: 00AA9XV, SERIAL DE CARROCERÍA: AJAIBUZ7737, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO; de fecha 15-12-2008.

• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 20-01-2011, por parte de la Fiscalìa 46º del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 27-01-2011, por parte de Trànsito Terrestre, donde se determinò que el vehìculo automotor: PLACAS: 00AA9XV, SERIAL DE CARROCERÍA: AJAIBUZ7737, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO; presenta el Serial de la Chapa Body, ubicada en el tablero SUPLANTADA, el serial de Seguridad SUPLANTADA y el Serial de la Placa Body, ubicada en la puerta SUPLANTADA.

• EXPERTICIA MECÀNICA, de fecha 27-01-2011, por parte de Trànsito Terrestre, donde se determinò que el vehìculo automotor: PLACAS: 00AA9XV, SERIAL DE CARROCERÍA: AJAIBUZ7737, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO; donde se concluye que el mismo NO PRESENTÒ FALLAS MECÀNICAS ANTES DEL ACCIDENTE..

• INFORME TÈCNICO, de fecha 28-01-2011, por parte de Trànsito Terrestre, donde se determinò el responsable del accidente de trànsito fue el conductor del vehìculo automotor, Placas 12GGAE;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de enero de 2001, por ante la Fiscalìa 46º del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, por parte del ciudadano FELIPE JOSÈ MORALES BRAVO, Cédula de Identidad N° 3.905.225, conductor del vehìculo automotor: PLACAS: 00AA9XV, SERIAL DE CARROCERÍA: AJAIBUZ7737, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO.

• ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTOS, de fecha 13-01-2011, donde la Guardia Nacional deja constancia que el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR Nº 24207873, relacionado con el vehìculo automotor: PLACAS: 00AA9XV, SERIAL DE CARROCERÍA: AJAIBUZ7737, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO; es ORIGINAL.

• MINISTERIO PÙBLICO NIEGA ENTREGA DE VEHÌCULO, en fecha 09-02-2011, al ciudadano FELIPE JOSÈ MORALES BRAVO, Cédula de Identidad N° 3.905.225, por parte de la Fiscalìa 46º del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA.--------------------


DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, analizadas como han sido las actas, considera quien aquí decide, que tomando en cuenta que el vehìculo de actas estuvo involucrado en un accidente de trànsito, como consta en el ACTA POLICIAL, de fecha 22-12-2010, realizada por la Guardia Nacional, quien retiene dos vehículos automotores, por accidente de trànsito, donde resultaron lesionados y personas detenidas, entre los vehículos retenidos, se encontraba el vehìculo automotor solicitado en actas; asì como en el ACTA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO Y CROQUIS, de fecha 22-12-2010, entre los cuales se encontraba el vehìculo solicitado en actas; donde ademàs, no es fue responsabilidad del solicitante de actas, como se desprende de la DECLARACION DEL CONDUCTOR Nº 02, DEL VEHÌCULO PLACAS 00AA9XV, de fecha 22-12-2010, quien manifiesta que el vehìculo, placas 12GGAE le llegò por detràs arrastràndolo (vehìculo solicitado en actas), causàndole daños al vehìculo y a su persona, y de la DECLARACION DEL CONDUCTOR Nº 03, DEL VEHÌCULO PLACAS 12GGAE, de fecha 22-12-2010, quien manifiesta que tratò de frenar y no pudo, chocò al carro rojo y al carro blanco porque los frenos no le respondieron.

Por lo cual se realizò la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 27-01-2011, por parte de Trànsito Terrestre, donde se determinò que el vehìculo automotor: PLACAS: 00AA9XV, SERIAL DE CARROCERÍA: AJAIBUZ7737, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO; presenta el Serial de la Chapa Body, ubicada en el tablero SUPLANTADA, el serial de Seguridad SUPLANTADA y el Serial de la Placa Body, ubicada en la puerta SUPLANTADA.

Asimismo, se practicò EXPERTICIA MECÀNICA, de fecha 27-01-2011, por parte de Trànsito Terrestre, donde se determinò que el vehìculo automotor: PLACAS: 00AA9XV, SERIAL DE CARROCERÍA: AJAIBUZ7737, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO; donde se concluye que el mismo NO PRESENTÒ FALLAS MECÀNICAS ANTES DEL ACCIDENTE; y de acuerdo al INFORME TÈCNICO, de fecha 28-01-2011, por parte de Trànsito Terrestre, donde se determinò el responsable del accidente de trànsito fue el conductor del vehìculo automotor, Placas 12GGAE. ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTOS, de fecha 13-01-2011, donde la Guardia Nacional deja constancia que el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR Nº 24207873, relacionado con el vehìculo automotor: PLACAS: 00AA9XV, SERIAL DE CARROCERÍA: AJAIBUZ7737, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO; es ORIGINAL.

Por lo que siendo el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR Nº 24207873, a nombre del ciudadano FELIPE JOSÈ MORALES BRAVO, Cédula de Identidad N° 3.905.225, como propietario del vehìculo automotor: PLACAS: 00AA9XV, SERIAL DE CARROCERÍA: AJAIBUZ7737, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO; de fecha 15-12-2008, original, donde aparece como solicitante el ciudadano FELIPE JOSÈ MORALES BRAVO, Cédula de Identidad N° 3.905.225, aunado a que dicho vehìculo no es imprescindible para la investigaciòn fiscal, no està solicitado y no lo reclama un tercero; aunque presenta seriales SUPLANTADOS, pero no se determinò que el solicitante lo causò (al menos hasta la presente fecha) todo ello, a criterio de quien aquí decide, hacen que deba considerársele, como mínimo, como una poseedora de buena fé y que pueda entregársele dicho vehìculo para su guarda, mantenimiento y custodia. Y ASI SE DECLARA.


En este sentido, considera este Tribunal que al respecto del Certificado de Registro de Vehículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2001, sentencia N° 1197, con Ponencia del Magistrado Antonio García García ha expresado, entre otras cosas, lo siguiente:
“…es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
“Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.” (subrayado de la Sala).
“Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...” (subrayado de la Sala).
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
“Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” (subrayado de la Sala).
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos..” (Comillas y cursivas del Tribunal).


Asimismo, cuando existe duda sobre la identificación de un vehículo automotor, en forma parcial, como en el presente caso, a criterio de este Tribunal, se debe entender en los casos a que hace referencia la sentencia N° 2862, de fecha 29 de septiembre del año 2005, en Sala Constitucional, con ponencia de la ciudadana Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que entre otras cosas señala lo siguiente:

“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título … (…)”. (Subrayado y comillas del Tribunal Supremo de Justicia, que resalta este Tribunal de Control).

Por lo tanto, por todo lo analizado anteriormente, este Tribunal considera procedente que el vehículo arriba identificado puede serle ENTREGADO EN CALIDAD DE DEPÓSITO para su guarda, custodia y mantenimiento, el vehículo, cuyas características son: PLACAS: 00AA9XV, SERIAL DE CARROCERÍA: AJAIBUZ7737, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO; de fecha 15-12-2008, al ciudadano FELIPE JOSÈ MORALES BRAVO, Cédula de Identidad N° 3.905.225, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano FELIPE JOSÈ MORALES BRAVO, Cédula de Identidad N° 3.905.225; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlo como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE: ----------------------------------------------------
PRIMERO:
ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO para su guarda, custodia y mantenimiento, el vehículo, cuyas características son: PLACAS: 00AA9XV, SERIAL DE CARROCERÍA: AJAIBUZ7737, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO; de fecha 15-12-2008, al ciudadano FELIPE JOSÈ MORALES BRAVO, Cédula de Identidad N° 3.905.225, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano FELIPE JOSÈ MORALES BRAVO, Cédula de Identidad N° 3.905.225; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlo como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal..---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
REMÍTASE LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez venza el lapso legal en la presente causa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 8C-653-2011.-

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO