REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Abril de 2011
200º y 151º
SOLICITUD Nº 8C-13.108-2011 RESOLUCIÓN N° 8C-671-2011

Visto la SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DUODÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia solicitada por la FISCALÌA 46º DEL MINISTERIO PÙBLICO de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia; y VISTA LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÒN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, solicitada por la Defensa, ambas con relaciòn al imputado ALI JUNIOR GOMEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-11-1986, de 24 años de edad , de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, cedula de identidad N° V-17669899, hijo de MERCEDES ROJAS y ALI GOMEZ, y con residenciado en la Urbanización San Felipe III, casa N° 8, vereda 28, San Francisco, Estado Zulia; este Tribunal con fundamento en el artículo 77, en concordancia con los artìculos 70.4º y ùltimo aparte del artìculo 73, todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO
Observa este Tribunal que la Fiscalìa 46º del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia presenta en fecha 21-04-2011, a travès del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acto conclusivo (acusaciòn), en relaciòn a la investigaciòn Nº 24-F46-0599-2011, donde aparece como imputado ALI JUNIOR GOMEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-11-1986, de 24 años de edad , de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, cedula de identidad N° V-17669899, hijo de MERCEDES ROJAS y ALI GOMEZ, y con residenciado en la Urbanización San Felipe III, casa N° 8, vereda 28, San Francisco, Estado Zulia, como AUTOR del delito del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218, en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, en perjuicio de la COSA PÙBLICA, solicitando se admita la acusaciòn, se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la Medida Cautelar de Privaciòn Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, quien ademàs, presenta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artìculo 256, numerales 3º y 4º, del Còdigo Orgànico Procesal Penal en las causas penales 8C-11.744-09, 8C-11.761-09 por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asì como en la causa 8C-12.829-10, donde aparece conjuntamente con el imputado FRANCISCO JAVIER ANDERSON, por la presunta comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 405 del Còdigo Penal, en perjuicio de JOSÈ MIGUEL PROTILLO; que a su vez guarda relaciòn con la investigaciòn Nº 24-F46-15476-2010, todas cursantes por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y que por ante el Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia presenta causa penal 12C-24.851-2011, conjuntamente con el imputado WILLIAM MARTIN GOMEZ PADILLA, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406.1º del Còdigo Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DERWIN JOSÈ FERNANDEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 406.1º, en concordancia con el artìculo 80, ambos del Còdigo Penal, en perjuicio de JULIO RAMON GONZALEZ y FERNANDO CARRILLO, alias “El Gordo” , por lo que el Ministerio Pùblico solicita que este Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia DECLINE LA COMPETENCIA POR CONEXIÓN en el Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en los artìculos 70 y 77 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisiòn de las actas que constituyen la. Presente causa se constata tales circunstancias en el escrito acusatorio; sin embargo, este Tribunal considera necesario citar el contenido de los artìculos 70, 71, 73 y 77 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.” (Comillas, negrillas y subrayados de este Tribunal)
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”. (Comillas, negrillas y subrayados de este Tribunal)
“Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Comillas, negrillas y subrayados de este Tribunal).
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto”.
De tal maneras que de las normas procesales antes transcritas se evidencia que con relaciòn a la causa de actas, el hoy imputado ALI JUNIOR GOMEZ ROJAS, ya identificado, si bien es cierto, presenta varias causas penales por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en distintas fases (preparatoria e intermedia, respectivamente), no es menos cierto, que en relaciòn a la actual causa (8C-13.108-2011) este Tribunal ha verificado, por Secretarìa, que al igual que la causa 12C-24.851-2011, que cursa por ante el Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ambas se encuentran en fase intermedia; es decir, para celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, y siendo que en la causa 12C-24.851-2011, que cursa por ante el Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Ministerio Pùblico lo acusa como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406.1º del Còdigo Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DERWIN JOSÈ FERNANDEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 406.1º, en concordancia con el artìculo 80, ambos del Còdigo Penal, en perjuicio de JULIO RAMON GONZALEZ y FERNANDO CARRILLO, alias “El Gordo”, lo que evidencia que son delitos màs graves que el delito por el cual se le acusò en la causa 8C-13.108-2011, considera este Tribunal que debe remitir dicha causa, a los fines de que las mismas se acumulen y se fije la Audiencia Preliminar y sea el Juez (a) del Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien decida conforme al artìculo 330 del Còdigo Orgànico Procesal Penal todas las solicitudes, tanto del Ministerio Pùblico como de la Defensa, porque serìa contradictorio, a criterio de quien aquí decide, que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia resuelva conforme al artìculo 330 del Còdigo Orgànico Procesal Penal para luego DECLINAR SU COMPETENCIA; es por ello, que antes de resolver cualquier solicitud de las partes, incluyendo la SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÒN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, solicitada por la Defensa; y siendo la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de orden pùblico, es por lo que este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA DECLINA LA COMPETENCIA POR CONEXION con respecto al imputado ALI JUNIOR GOMEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-11-1986, de 24 años de edad , de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, cedula de identidad N° V-17669899, hijo de MERCEDES ROJAS y ALI GOMEZ, y con residenciado en la Urbanización San Felipe III, casa N° 8, vereda 28, San Francisco, Estado Zulia; en la causa penal Nº 8C-13.108-2011, en el JUZGADO DUODÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en relaciòn a la causa penal Nº 12C-24.851-2011, donde el Ministerio Pùblico lo acusa como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406.1º del Còdigo Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DERWIN JOSÈ FERNANDEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 406.1º, en concordancia con el artìculo 80, ambos del Còdigo Penal, en perjuicio de JULIO RAMON GONZALEZ y FERNANDO CARRILLO, alias “El Gordo”, todo con fundamento en el artìculo 77, en concordancia con los artìculos 70.4º y ùltimo aparte del artìculo 73, todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remìtase la presente causa, con oficio al Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Notifìquese. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR CONEXIÓN en el JUZGADO DUODÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con respecto al imputado ALI JUNIOR GOMEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-11-1986, de 24 años de edad , de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, cedula de identidad N° V-17669899, hijo de MERCEDES ROJAS y ALI GOMEZ, y con residenciado en la Urbanización San Felipe III, casa N° 8, vereda 28, San Francisco, Estado Zulia; en relaciòn a la causa penal Nº 12C-24.851-2011, donde el Ministerio Pùblico lo acusa como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406.1º del Còdigo Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DERWIN JOSÈ FERNANDEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 406.1º, en concordancia con el artìculo 80, ambos del Còdigo Penal, en perjuicio de JULIO RAMON GONZALEZ y FERNANDO CARRILLO, alias “El Gordo”, todo con fundamento en el artìculo 77, en concordancia con los artìculos 70.4º y ùltimo aparte del artìculo 73, todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remìtase la presente causa, con oficio al Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese, publíquese, notifìquese y compùlsese copia al Archivo de este Tribunal. ----------
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 8C-671-2011.-
EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO